Enriquecimiento injusto por cobro de indemnización del anterior propietario
Cuasi-Contratos. Cobro de lo indebido. Enriquecimiento injusto
Cuestión referida a la determinación de a quién corresponde percibir la indemnización por una indebida ocupación de los terrenos propios de la Urbanización, cuando posteriormente se transmitió la propiedad por los demandantes -titulares en el momento de la ocupación ilícita- habiendo sido satisfecha la indemnización por la comunidad de propietarios a la nueva propietaria en cuanto a la parte que corresponde a dicha propiedad.
El empobrecimiento se identificaría en este caso por la desposesión por la actuación de la Administración autonómica, de tal manera que, estando los demandantes privados irregularmente de una parte de los bienes comunes en los que tenían participación, no podían transmitírselos a los compradores, ni física ni instrumentalmente, y, obviamente, no lo hicieron. Sólo podían transferir la expectativa creada con el litigio iniciado contra la Administración, es decir, un derecho litigioso, que no puede entenderse comprendido en la venta del inmueble por no tratarse de un accesorio de éste, y consecuentemente, para que el comprador lo tuviese integrado en su patrimonio sustituyendo como titular del derecho al vendedor, requeriría la cesión expresa en pacto donde así se haya convenido.
Por tanto, cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla ya que es lógico entender que cuando se realizó la primera venta por los demandantes, con el problema de la ocupación del terreno, ello pudo influir en la determinación del precio y, en todo caso, pudieron ejercerse acciones por quien compraba para obtener una disminución del precio, sin que se hiciera previsión alguna en el momento de transmisión de la propiedad en cuanto al objeto litigioso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2020, recurso 1737/2017)