Doctrina de los actos propios en la determinación de cuotas de gastos en las comunidades de propietarios
Enviado por Editorial el Mié, 15/04/2020 - 08:04Propiedad horizontal. Contribución a los gastos comunes. Cuotas comunitarias. Impugnación de acuerdos. Mayorías. Doctrina de los actos propios.
En relación con la doctrina de los actos propios y la forma de pagar los gastos que se generan en las comunidades de propietarios regidas por la LPH, el Supremo ha declarado, que según el artículo 396 del Código Civil la propiedad horizontal se rige por las disposiciones especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados. Voluntad de los interesados también respetada en la Ley de propiedad horizontal fijando como obligación de cada propietario "contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble por la voluntad de los particulares con la observancia de los requisitos legales establecidos en la normativa del artículo 16 para adoptar acuerdos.