Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Control de transparencia de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario

Préstamo hipotecario: nulidad cláusula suelo; control de transparencia. Novación modificativa.

El control de transparencia solo es posible respecto de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores; la inclusión de una cláusula suelo en la novación del préstamo hipotecario fue consecuencia de la negociación que precedió a dicha novación. El efecto de la nulidad es el que adelantábamos: que la cláusula se tenga por no puesta y, por lo tanto, que no produzca efectos; debe impedir que el consumidor, en el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, libremente y con conocimiento de lo que hacía, fruto de una negociación, convenga con el empresario la sustitución de aquella cláusula (nula por falta de trasparencia) por otra que ya no adolece de ese defecto, ni consta sea fruto de un consentimiento viciado.

El TC declara inconstitucional la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y en «situación estable de transexualidad» de la rectificación registral de la mención del sexo

Persona y personalidad. Registro civil. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Transexualidad. Menores de edad. Libre desarrollo de la personalidad. Derecho a la intimidad personal. Cuestión de inconstitucionalidad.

La presente cuestión de inconstitucionalidad, aunque formalmente tiene por objeto el art. 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, realmente se circunscribe al inciso «mayor de edad» contenido en el párrafo primero del apartado primero del mencionado precepto, es decir, a la exigencia de mayoría de edad de la persona para poder solicitar la rectificación de la mención de su sexo en el registro civil y, complementariamente, de su nombre en consonancia con ese cambio.

Determinación del carácter ganancial o privativo de bienes inmuebles en la liquidación de la sociedad de gananciales. Derecho de reembolso

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Bienes gananciales y privativos. Derecho de reembolso.

La controversia se suscita tras un divorcio, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, respecto de varios inmuebles adquiridos constante matrimonio bien por uno solo de los cónyuges, bien por ambos cónyuges. Los problemas que se plantean tienen que ver con el ámbito y los efectos de las atribuciones de ganancialidad por voluntad de los cónyuges y su relación tanto con la presunción de ganancialidad, como con los distintos criterios legales de determinación del carácter ganancial o privativo de los bienes, así como con la relevancia de no haber hecho reserva de que se aporta dinero privativo al adquirir un bien al que se va a atribuir carácter ganancial.

Revocación de la promesa de donación de una madre a su hijo

Promesa de donación. Revocación. Acto de liberalidad.

En el presente caso, el demandante (hijo de la demandada) ejercitó acción para que se condenara a su madre a otorgar escritura pública de formalización del compromiso de transmisión gratuita efectuado por la misma en escritura pública de septiembre de 2011, en el plazo que se fije por el juzgador, bajo apercibimiento de que si no procede a ello, será el propio tribunal quien la sustituya. La demandada se opuso y alegó que firmó el referido documento engañada en el alcance, pues procedió sin causa alguna a trasmitir gratuitamente casi la totalidad de su patrimonio a su hijo. Por ello, otorgó escritura de revocación de la suscrita un año después, pues no le constaba que su hijo hubiera aceptado el compromiso de transmisión gratuita ni hubiera ejercitado el poder que en la escritura referida se le otorgaba.

Propiedad horizontal. Consideración como materia contractual del acuerdo de junta de propietarios sobre la obligación del pago de gastos

Propiedad horizontal. Gastos de mantenimiento de los elementos comunes. Consideración de los acuerdos adoptados en junta como materia contractual y de la obligación de pago como contrato de prestación de servicios. Ley aplicable. Competencia judicial.

Si bien es cierto que la participación en una comunidad de propietarios viene exigida por la ley, no lo es menos que los detalles de la administración de los elementos comunes del inmueble de que se trate están, en su caso, regulados contractualmente y que la adhesión a la comunidad se realiza mediante la adquisición voluntaria de una vivienda junto con la correspondiente cuota de participación en los elementos comunes del inmueble, de forma que una obligación de los propietarios respecto de la comunidad debe ser considerada una obligación jurídica libremente asumida. La circunstancia de que esta obligación resulte exclusivamente de este acto de adquisición o que se genere como consecuencia del mismo y de un acuerdo aprobado por la junta general de propietarios de dicho inmueble carece de relevancia a efectos de la aplicación del artículo 7.1 a) del Reglamento n.º 1215/2012.

El pago de la legítima estricta de los descendientes comunes no puede quedar sujeto a plazo

Sucesiones. Pago de la legítima estricta de los descendientes comunes. Improcedencia de sujeción a un plazo.

En aplicación de los principios del sistema sucesorio del Código Civil, la legítima estricta constituye un derecho básico del legitimario cuyo pago no puede quedar sujeto a plazo por el testador, salvo en los casos que expresamente lo disponga la propia norma. El art. 831.3 CC no contempla un régimen específico para el pago de la legítima estricta de los descendientes comunes, por lo que de la interpretación del citado precepto no cabe extraer una excepción, cuál es la aplicación de un plazo.

El Tribunal Supremo declara que la sociedad de gananciales se extingue desde la sentencia de divorcio

Familia. Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Momento de la disolución.

La cuestión litigiosa que se plantea es si el auto de medidas provisionales puede ser tomado como fecha de disolución de la sociedad de gananciales por aplicación de la doctrina jurisprudencial que ha matizado la interpretación del art. 1393.3º CC en aquellos supuestos en que la separación de hecho, larga y prolongada, revela una inequívoca voluntad de poner fin al régimen económico matrimonial. Así lo han entendido las dos sentencias de instancia, que han declarado la extinción de la sociedad de gananciales desde el auto de medidas provisionales, al considerar que el mismo supone el cese de la convivencia y la pérdida del fundamento de la sociedad de gananciales. El recurso de casación se dirige a que se declare que la sociedad de gananciales se extingue desde la sentencia de divorcio.

Conforme al art. 1392.1° CC, "la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio" y, conforme al art. 95 CC, "la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial". De manera coherente con la idea de que durante la tramitación del proceso matrimonial el régimen económico matrimonial está vigente hasta que se extingue por sentencia firme, el Código Civil contempla la posibilidad de que una vez admitida la demanda el juez adopte medidas de administración y disposición sobre los bienes gananciales, incluidos "los que adquieran en lo sucesivo", lo que presupone que el régimen no se ha extinguido. La ley contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados pero no establece la extinción del régimen económico, ni la suspensión del mismo durante la tramitación del procedimiento. Asimismo, la ley tampoco prevé la retroacción de los efectos de la sentencia una vez dictada.

Reivindicación de bienes calificados de patrimonio histórico y cultural subastados

Propiedad. Acciones protectoras. Acción reivindicatoria. Patrimonio histórico. Subasta de bienes culturales. Bienes de instituciones eclesiásticas.

La cuestión que se plantea es la posibilidad de adquirir "a non domino" en subasta pública bienes muebles sometidos a la Ley del Patrimonio Histórico español que estén en posesión de instituciones eclesiásticas.

La Diócesis de Cuenca interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria contra una empresa de subastas de arte y un centenar de particulares que habrían adquirido en los mismos bienes de la Diócesis, que fueron sustraídos clandestinamente si bien las diligencias penales fueron sobreseídas al morir el investigado. Acreditada la propiedad de los bienes de la diócesis, se examina si su devolución a la Diócesis debe comportar el reembolso del precio pagado por los adquirentes en la casa de subastas.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor de un colaborador radiofónico por diversas acusaciones a través de Twitter

Derecho al honor. Libertad de expresión e información. Manifestaciones de un colaborador radiofónico a través de Twitter acusando a otro de haberle agredido. Existencia de intromisión ilegítima.

Recurre en casación y por infracción procesal el demandado (periodista y colaborador en un programa radiofónico) tras haber sido condenado en apelación por vulnerar el honor del demandante (compañero de profesión y colaborador del mismo programa, en el que cada uno de ellos debía defender un punto de vista diferente sobre el tema planteado) mediante unas manifestaciones efectuadas en Twitter y en un periódico digital al día siguiente de que hubieran mantenido una acalorada discusión en el estudio de radio y en las que, esencialmente, acusaba al demandante de agresión física y de ser un maltratador y un acosador. El recurrente cuestiona el juicio de ponderación del tribunal sentenciador respecto de los derechos fundamentales en conflicto.

Abuso de derecho en la instalación de un ascensor a cota cero en una comunidad de propietarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Instalación de ascensor a cota cero. Abuso de derecho: falta de proyecto de obra.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada por vulneración de los arts. 17.2 y 17.4 LPH en relación a la instalación de un nuevo ascensor a cota cero, por considerar los actores que sería suficiente para superar las barreras arquitectónicas la instalación de una plataforma salva escaleras.

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