Oponibilidad de la garantía de aval en la tercería de mejor derecho, frente a un tercero que ha embargado el depósito pignorado
Enviado por Editorial el Mar, 03/12/2019 - 10:04Tercería de mejor derecho. Contragarantía de aval, con la pignoración de un depósito de dinero. Posterior embargo del saldo pignorado por la AEAT por deudas tributarias. Oponibilidad de la garantía.
Una garantía real constituida antes del embargo, en principio, no necesitaría acudir a la tercería de mejor derecho, pues el embargo se habría trabado sobre el bien o derecho gravado, razón por la cual, en todo caso, la realización del bien o del derecho previamente gravado debe respetar la garantía real. Aunque al tiempo de ejercitarse la tercería, el crédito garantizado con la prenda no fuera cierto, líquido, vencido y exigible, dicho crédito gozaría de preferencia frente al crédito que motivó el embargo y el apremio, y la tercería debería prosperar. De este modo, para que pueda prosperar la tercería de mejor derecho hay que atender a la existencia del crédito garantizado y a la preferencia de la garantía real del acreedor pignoraticio.