Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Obligatoriedad o no de utilización de modelo oficial para solicitud de certificado sucesorio europeo

Sucesiones. Certificado sucesorio europeo. De las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no se remita expresamente al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme que ha de buscarse teniendo en cuenta el contexto de dicha disposición y el objetivo que la normativa de que se trate pretende alcanzar.

Según el tenor del artículo 65.2, del Reglamento 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, para presentar una solicitud de certificado, el solicitante «podrá» utilizar el formulario establecido con arreglo al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 81.2 de ese Reglamento. Además, como se desprende del artículo 65.3, del Reglamento 650/2012, en la solicitud constará la información enumerada en esa disposición, en la medida en que obre en poder del solicitante y sea necesaria para que la autoridad expedidora acredite los elementos que el solicitante desea que le sean certificados, acompañada de todos los documentos pertinentes, en original o copias que reúnan las condiciones necesarias para considerarlas auténticas. De ello se desprende que, aunque el solicitante debe dar la información que permita a la autoridad emisora certificar esos elementos, del artículo 65 del Reglamento 650/2012 no se desprende sin embargo que deba hacerlo utilizando el formulario IV obligatoriamente. Se limitan a señalar que, en el supuesto en que el solicitante pretenda presentar su solicitud de certificado por medio de un formulario, el formulario adecuado sería el formulario IV.

Inaplicación de la regla rebus sic stantibus al resultar posible el cumplimiento del contenido del contrato

Contrato de arrendamiento de hotel. Acción de resolución contractual por desaparición de la base de negocio. Crisis económica. No procede la aplicación de la regla rebus sic stantibus.

La cuestión jurídica que se plantea a través del recurso de casación versa sobre la aplicación de la regla rebus sic stantibus, que ha sido rechazada en las dos instancias. Si bien en las sentencias que cita el recurrente se aplicó con gran amplitud la referida regla, con posterioridad la sala ha descartado su aplicación cuando, en función de la asignación legal o contractual de los riesgos, fuera improcedente revisar o resolver el contrato.

Ejercicio del derecho de opción de compra en un arrendamiento de local de negocio

Ejercicio del derecho de opción de compra en un arrendamiento de local de negocio

Arrendamiento de local de negocio. Opción de compra. Ejercicio de la opción. Resolución del contrato.

En el momento de establecer el derecho de opción de compra, las partes pueden, de conformidad con las normas generales que rigen la contratación, establecer los pactos que estimen oportunos.

En este caso así lo hicieron, de modo que se preveía en el contrato una primera notificación del optante para poner de manifiesto su voluntad de ejercicio de la opción, sin duda ordenada a que ambas partes entraran en contacto y perfilaran de común acuerdo las circunstancias en que se llevaría a cabo la transmisión, y para el caso de que nada dijera el optatario o se resistiera al cumplimiento de lo pactado, quedará consumada la compraventa mediante el depósito por la arrendataria del precio de la compraventa en establecimiento bancario. Dicho pacto comporta la necesidad de que la optante consignara el precio pactado como prueba de confirmación del ejercicio de la opción; de modo que, si no procedía así, no cabía considerar que tal derecho había sido ejercitado. Así lo entendió el Juzgado, aunque la Audiencia Provincial consideró que la opción de compra se había confirmado por el optante por la mera notificación inicial.

Reparto no igualitario de tiempo de estancia entre los progenitores en un sistema de custodia compartida

Reparto no igualitario de tiempo de estancia entre los progenitores en un sistema de custodia compartida

Familia. Guarda y custodia compartida. Reparto de los tiempos.

El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso, la sentencia recurrida confirma el sistema de custodia compartida, ya asumido por el juzgado de familia, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio.

Nulidad de ordenanza del Ayuntamiento en cuanto permite terrazas interiores adyacentes a la línea de fachada

Nulidad de ordenanza del Ayuntamiento en cuanto permite terrazas interiores adyacentes a la línea de fachada

Impugnación de disposiciones de carácter general. Ordenanza del Ayuntamiento de Elche. Integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Movilidad y urbanismo. Permisividad de terrazas interiores colindantes o adyacentes a la línea de fachada o a elementos horizontales que materialicen físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. La Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

Mayorías necesarias para la construcción de piscina en el régimen de propiedad horizontal

Mayorías necesarias para la construcción de piscina en el régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Innovaciones en zona común. Construcción de piscina. Mayorías y requisitos. Propietarios disidentes. Acuerdo comunitario sobre innovación consistente en construcción de piscina en patio común de comunidad en régimen de propiedad horizontal, al amparo del art. 17.4ª LPH. Consta en el acta de la Junta General que, al informar la administradora sobre el acuerdo que se sometía a la decisión de los comuneros, manifestó que "hay que tener en cuenta además que los que voten en contra de la construcción de la piscina no pagan la construcción ni el mantenimiento, pero tampoco tienen derecho a usarla", si bien no pierde el derecho a hacerlo cuando lo decida y pague. Es decir sin citarla se está refiriendo a la regla 4.ª del art. 17 LPH y no a la regla 3ª en la que a pesar de requerir la misma mayoría (3/5 quintos), sería preciso probar el interés general de la instalación y en la que el disidente no quedaría exonerado de contribuir a los gastos.

Proceso monitorio europeo y expedición de requerimiento de pago sin traducción

Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Proceso monitorio europeo.  Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.  Requerimiento europeo de pago e información al destinatario del derecho a negarse a recibir un escrito de inicio del proceso no traducido. El Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que un requerimiento europeo de pago se notifique o traslade al demandado sin que la petición de requerimiento adjunta a este se haya redactado o vaya acompañada de una traducción en una lengua que se presume que el demandado entiende, como exige el artículo 8.1, del Reglamento 1393/2007, debe informarse debidamente al demandado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de este último Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el documento de que se trata.

Tercería de mejor derecho interpuesta por el acreedor pignoraticio de dos depósitos bancarios posteriormente embargados por la AEAT

Tercería de mejor derecho. Prenda de derechos constituida antes que un embargo sobre esos mismos derechos. Preferencia de la prenda aunque el crédito garantizado no sea líquido y vencido en el momento de ejercitarse la tercería.

Se estima la casación frente a una sentencia que, en una prenda de crédito «futuro», había desestimado una tercería de mejor derecho interpuesta por el acreedor pignoraticio de dos depósitos bancarios, posteriormente embargados por la AEAT. La sentencia recurrida consideró que el tercerista debe de acreditar ser titular de un crédito vencido, líquido y exigible, además de la preferencia respecto del ejecutante y que, en el caso, el crédito garantizado con la prenda no era exigible cuando se realizó la diligencia de embargo.

Condición resolutoria en un contrato de permuta de suelo por obra futura

permuta suelo

Contrato de permuta de suelo por obra futura. Condición resolutoria. Pacta sunt servanda.

Demanda de resolución de contrato de permuta por obra futura y anulación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones de las fincas registrales efectuadas con ocasión de dicha transmisión a favor de la demandada, ordenando nueva inscripción a favor de la demandante y que se declare ajustada a derecho el cobro de la cláusula penal establecida en el contrato. Por el demandante, ahora recurrente, se entiende que la aplicación de la condición resolutoria del contrato, determinaría la resolución del mismo por incumplimiento del comprador al no hacer entrega de los elementos individuales equivalentes al 25% de la totalidad de la edificabilidad, antes de la fecha acordada.

Validez de la transmisión de un inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales extinguida pero no liquidada a cambio de prestaciones asistenciales

Inmueble

Propiedad. Transmisión de la nuda propiedad de una vivienda a cambio de alimentos. Inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales extinguida y no liquidada. Adquisición a título oneroso y de buena fe.

El presente litigio versa sobre la aplicación del art. 34 LH en un caso en el que unas hijas se comprometen a prestar a su madre el sustento, habitación, vestido y asistencia médica a cambio de la transmisión de un inmueble que aparece en el Registro de la Propiedad inscrito a favor de la madre, aun cuando se trataba de un bien común perteneciente a su sociedad de gananciales.

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