El órgano jurisdiccional que resuelve sobre el divorcio es competente también de la pretensión de alimentos
Cooperación judicial en materia civil. Derecho de alimentos. Competencia en materia de responsabilidad parental. Competencia en materia de obligaciones de alimentos. Órgano jurisdiccional ante el que se presentan tres demandas conjuntas relativas al divorcio de los padres de un menor, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos a favor del hijo. Declaración de competencia en materia de divorcio y de incompetencia en materia de responsabilidad parental. Competencia para conocer de la demanda relativa a la obligación de alimentos y órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandado tiene su residencia habitual y ante el que comparece.
Se establece que el artículo 3, letras a) y d), y el artículo 5 del Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se interponga un recurso que comprende tres pretensiones relativas, respectivamente, al divorcio de los progenitores de un menor, a la responsabilidad parental respecto de ese menor y a la obligación de alimentos hacia este, el órgano jurisdiccional que resuelve sobre el divorcio y que se ha declarado incompetente para pronunciarse sobre la pretensión relativa a la responsabilidad parental es competente, sin embargo, para resolver sobre la pretensión relativa a la obligación de alimentos respecto a dicho menor, cuando es también el órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del demandado o el órgano jurisdiccional ante el que este ha comparecido, sin impugnar su competencia.