Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El pago de la legítima estricta de los descendientes comunes no puede quedar sujeto a plazo

Sucesiones. Pago de la legítima estricta de los descendientes comunes. Improcedencia de sujeción a un plazo.

En aplicación de los principios del sistema sucesorio del Código Civil, la legítima estricta constituye un derecho básico del legitimario cuyo pago no puede quedar sujeto a plazo por el testador, salvo en los casos que expresamente lo disponga la propia norma. El art. 831.3 CC no contempla un régimen específico para el pago de la legítima estricta de los descendientes comunes, por lo que de la interpretación del citado precepto no cabe extraer una excepción, cuál es la aplicación de un plazo.

El Tribunal Supremo declara que la sociedad de gananciales se extingue desde la sentencia de divorcio

Familia. Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Momento de la disolución.

La cuestión litigiosa que se plantea es si el auto de medidas provisionales puede ser tomado como fecha de disolución de la sociedad de gananciales por aplicación de la doctrina jurisprudencial que ha matizado la interpretación del art. 1393.3º CC en aquellos supuestos en que la separación de hecho, larga y prolongada, revela una inequívoca voluntad de poner fin al régimen económico matrimonial. Así lo han entendido las dos sentencias de instancia, que han declarado la extinción de la sociedad de gananciales desde el auto de medidas provisionales, al considerar que el mismo supone el cese de la convivencia y la pérdida del fundamento de la sociedad de gananciales. El recurso de casación se dirige a que se declare que la sociedad de gananciales se extingue desde la sentencia de divorcio.

Conforme al art. 1392.1° CC, "la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio" y, conforme al art. 95 CC, "la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial". De manera coherente con la idea de que durante la tramitación del proceso matrimonial el régimen económico matrimonial está vigente hasta que se extingue por sentencia firme, el Código Civil contempla la posibilidad de que una vez admitida la demanda el juez adopte medidas de administración y disposición sobre los bienes gananciales, incluidos "los que adquieran en lo sucesivo", lo que presupone que el régimen no se ha extinguido. La ley contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados pero no establece la extinción del régimen económico, ni la suspensión del mismo durante la tramitación del procedimiento. Asimismo, la ley tampoco prevé la retroacción de los efectos de la sentencia una vez dictada.

Reivindicación de bienes calificados de patrimonio histórico y cultural subastados

Propiedad. Acciones protectoras. Acción reivindicatoria. Patrimonio histórico. Subasta de bienes culturales. Bienes de instituciones eclesiásticas.

La cuestión que se plantea es la posibilidad de adquirir "a non domino" en subasta pública bienes muebles sometidos a la Ley del Patrimonio Histórico español que estén en posesión de instituciones eclesiásticas.

La Diócesis de Cuenca interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria contra una empresa de subastas de arte y un centenar de particulares que habrían adquirido en los mismos bienes de la Diócesis, que fueron sustraídos clandestinamente si bien las diligencias penales fueron sobreseídas al morir el investigado. Acreditada la propiedad de los bienes de la diócesis, se examina si su devolución a la Diócesis debe comportar el reembolso del precio pagado por los adquirentes en la casa de subastas.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor de un colaborador radiofónico por diversas acusaciones a través de Twitter

Derecho al honor. Libertad de expresión e información. Manifestaciones de un colaborador radiofónico a través de Twitter acusando a otro de haberle agredido. Existencia de intromisión ilegítima.

Recurre en casación y por infracción procesal el demandado (periodista y colaborador en un programa radiofónico) tras haber sido condenado en apelación por vulnerar el honor del demandante (compañero de profesión y colaborador del mismo programa, en el que cada uno de ellos debía defender un punto de vista diferente sobre el tema planteado) mediante unas manifestaciones efectuadas en Twitter y en un periódico digital al día siguiente de que hubieran mantenido una acalorada discusión en el estudio de radio y en las que, esencialmente, acusaba al demandante de agresión física y de ser un maltratador y un acosador. El recurrente cuestiona el juicio de ponderación del tribunal sentenciador respecto de los derechos fundamentales en conflicto.

Abuso de derecho en la instalación de un ascensor a cota cero en una comunidad de propietarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Instalación de ascensor a cota cero. Abuso de derecho: falta de proyecto de obra.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada por vulneración de los arts. 17.2 y 17.4 LPH en relación a la instalación de un nuevo ascensor a cota cero, por considerar los actores que sería suficiente para superar las barreras arquitectónicas la instalación de una plataforma salva escaleras.

La modificación de medidas en procesos matrimoniales, no precisa de cambios sustanciales, sino en interés del menor

Derecho de Familia. Procesos matrimoniales. Menores. Guarda y custodia compartida. Modificación de medidas. Demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba, la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor, con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. El art. 90.3 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".

Acción de modificación o extinción del acuerdo de conmutación del usufructo viudal por renta vitalicia. Regla rebus sic stantibus

Contratos. Acuerdo de conmutación del usufructo viudal por renta vitalicia. Solicitud de modificación o extinción. Rebus sic stantibus. No procede.

El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción dirigida a modificar o extinguir el acuerdo de conmutación del usufructo vidual por una renta vitalicia mediante la invocación de la regla rebus sic stantibus. En primera y segunda instancia se estimó la demanda interpuesta por los herederos contra la viuda y se redujo la cuantía de la renta pactada en un 25% con efectos desde la interposición de la demanda. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la viuda ya que no comparte la valoración jurídica de la sentencia recurrida acerca de la procedencia de la aplicación de la regla «rebus» para modificar judicialmente lo acordado por las partes.

Requisitos para ejercitar la acción de responsabilidad civil nacida de infracción penal

Responsabilidad civil nacida de infracción penal. Incongruencia extra petita.

La sala aprecia incongruencia extra petita al conceder la sentencia recurrida más de lo pedido por la parte demandante, pues la condena por una responsabilidad directa comporta un gravamen mayor para la parte demandada -en este caso la EMT- que la declaración de una responsabilidad civil de carácter subsidiario, siendo así que en el presente proceso, al ser solicitada la responsabilidad civil subsidiaria de EMT, únicamente había de defenderse dicha demandada frente a dicha responsabilidad subsidiaria y no respecto de una responsabilidad directa.

Responsabilidad por los daños por colisión recíproca de tráfico sin probar el grado de culpa de cada conductor

Accidente entre dos vehículos y coche policial al fondo

Responsabilidad civil. Responsabilidad por daños. Indemnización. Seguro de vehículos. Responsabilidad por riesgo. Accidente de circulación consistente en la colisión frontal entre dos vehículos en una confluencia de calles. Cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, como resulta de la remisión del párrafo tercero del art. 1.1. LRCSCVM a los arts. 1902 y siguientes del Código Civil y a los arts. 109 y siguientes del Código Penal. No obstante, la remisión también a "lo dispuesto en esta ley" y el principio general del párrafo primero del art. 1.1. de que "el conductor de vehículos de motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación" justifican la inversión de la carga de la prueba, solución coherente a su vez con la ampliación de la cobertura del seguro obligatorio a los daños en los bienes desde el Real Decreto Legislativo 1301/1986 al ordenamiento jurídico comunitario.

Doctrina del retraso desleal en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidades

Foto de empresario u hombre de negocios mostrando señal de intercambio

Reclamación de cantidad. Buena fe. Retraso desleal en el ejercicio de una acción. Arrendamiento financiero. Leasing. Reclamación de cantidades que se consideran indebidamente cobradas sobre los intereses de un contrato de arrendamiento financiero de un inmueble. No se estima de aplicación al caso el plazo de prescripción de cinco años, ya que en la presente litis no se están reclamando por la sociedad de leasing las rentas o cuotas del leasing que sucesivamente fueron venciendo ni intereses compensatorios o remuneratorios, sino que se aplica el plazo de prescripción de quince años establecido en el art. 1964 CC para las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial. El titular de derecho puede ejercitarlo hasta el último momento hábil del plazo de prescripción, pues es el legislador quien debe valorar en qué plazo se puede ejercitar cada acción.

Páginas