Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

La modificación de medidas en procesos matrimoniales, no precisa de cambios sustanciales, sino en interés del menor

Derecho de Familia. Procesos matrimoniales. Menores. Guarda y custodia compartida. Modificación de medidas. Demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba, la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor, con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. El art. 90.3 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".

Acción de modificación o extinción del acuerdo de conmutación del usufructo viudal por renta vitalicia. Regla rebus sic stantibus

Contratos. Acuerdo de conmutación del usufructo viudal por renta vitalicia. Solicitud de modificación o extinción. Rebus sic stantibus. No procede.

El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción dirigida a modificar o extinguir el acuerdo de conmutación del usufructo vidual por una renta vitalicia mediante la invocación de la regla rebus sic stantibus. En primera y segunda instancia se estimó la demanda interpuesta por los herederos contra la viuda y se redujo la cuantía de la renta pactada en un 25% con efectos desde la interposición de la demanda. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la viuda ya que no comparte la valoración jurídica de la sentencia recurrida acerca de la procedencia de la aplicación de la regla «rebus» para modificar judicialmente lo acordado por las partes.

Requisitos para ejercitar la acción de responsabilidad civil nacida de infracción penal

Responsabilidad civil nacida de infracción penal. Incongruencia extra petita.

La sala aprecia incongruencia extra petita al conceder la sentencia recurrida más de lo pedido por la parte demandante, pues la condena por una responsabilidad directa comporta un gravamen mayor para la parte demandada -en este caso la EMT- que la declaración de una responsabilidad civil de carácter subsidiario, siendo así que en el presente proceso, al ser solicitada la responsabilidad civil subsidiaria de EMT, únicamente había de defenderse dicha demandada frente a dicha responsabilidad subsidiaria y no respecto de una responsabilidad directa.

Responsabilidad por los daños por colisión recíproca de tráfico sin probar el grado de culpa de cada conductor

Accidente entre dos vehículos y coche policial al fondo

Responsabilidad civil. Responsabilidad por daños. Indemnización. Seguro de vehículos. Responsabilidad por riesgo. Accidente de circulación consistente en la colisión frontal entre dos vehículos en una confluencia de calles. Cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, como resulta de la remisión del párrafo tercero del art. 1.1. LRCSCVM a los arts. 1902 y siguientes del Código Civil y a los arts. 109 y siguientes del Código Penal. No obstante, la remisión también a "lo dispuesto en esta ley" y el principio general del párrafo primero del art. 1.1. de que "el conductor de vehículos de motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación" justifican la inversión de la carga de la prueba, solución coherente a su vez con la ampliación de la cobertura del seguro obligatorio a los daños en los bienes desde el Real Decreto Legislativo 1301/1986 al ordenamiento jurídico comunitario.

Doctrina del retraso desleal en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidades

Foto de empresario u hombre de negocios mostrando señal de intercambio

Reclamación de cantidad. Buena fe. Retraso desleal en el ejercicio de una acción. Arrendamiento financiero. Leasing. Reclamación de cantidades que se consideran indebidamente cobradas sobre los intereses de un contrato de arrendamiento financiero de un inmueble. No se estima de aplicación al caso el plazo de prescripción de cinco años, ya que en la presente litis no se están reclamando por la sociedad de leasing las rentas o cuotas del leasing que sucesivamente fueron venciendo ni intereses compensatorios o remuneratorios, sino que se aplica el plazo de prescripción de quince años establecido en el art. 1964 CC para las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial. El titular de derecho puede ejercitarlo hasta el último momento hábil del plazo de prescripción, pues es el legislador quien debe valorar en qué plazo se puede ejercitar cada acción.

El acceso a la identidad de la madre biológica por los hijos adoptados. Prevalencia sobre la intimidad

Registro Civil. Derecho de acceso a los datos de la madre biológica por parte de un hijo adoptado.

En líneas generales la regulación reglamentaría del Registro Civil supone una contradicción con el principio constitucional de igualdad e investigación libre de la paternidad, al situar a la madre biológica en situación relevante frente al padre, e incluso frente al mismo hijo, ya que al padre se le puede imponer coactivamente la paternidad, en tanto que la madre, que puede determinar libremente sí va a continuar la gestación o cortar por completo sus relaciones con la persona nacida, tiene el camino despejado para eludir sus obligaciones. El hijo biológico, además, pierde por completo el nexo que le permitiría, en su momento, conocer su verdadera filiación, debido a un acto voluntario de la madre, expresivo de su no asunción de la maternidad y sus responsabilidades inherentes. Por último, el sistema encierra graves discordancias, no sólo con relación a los mismos padre e hijo biológicos, sino también frente a la unión matrimonial, en la que la madre no puede renunciar a su maternidad ni negar al hijo el hecho de su filiación, ni el padre deshacer por sí solo la presunción de su paternidad, lo que no resulta constitucionalmente congruente máxime, cuando las investigaciones científicas tienden, en la actualidad, a poner de relieve las interrelaciones biológicas que se desprenden de los antecedentes genéticos y su influencia, de manera, que cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia genética.

Derecho del menor en la herencia de su padre biológico, fallecido antes de la constitución de la adopción

Sucesiones. Aceptación de herencia. Derecho del menor en la herencia de su padre biológico, adoptado posteriormente.

El presente litigio versa sobre los derechos de un menor adoptado en la herencia de su padre biológico, fallecido antes de la constitución de la adopción. La demandada ahora recurrente sostiene que el menor carecía de derecho sucesorio en el momento en que se realizó la partición hereditaria porque cuando fue adoptado no tenía consolidado su título de heredero, dado que la institución que lo tutelaba no había aceptado la herencia y, después de la adopción, se había extinguido su posible derecho hereditario a aceptar o repudiar la herencia de su padre biológico.

Registro de morosos y derecho al honor

Derecho al Honor: Registro de Morosos. Requisitos. Indemnización. La atribución a una persona de la condición de "moroso", y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación. El cumplimiento de la normativa que regula la protección de datos de carácter personal es determinante para decidir si, en el caso de inclusión de los datos de una persona física en un registro de morosos, la afectación del derecho al honor constituye o no una intromisión ilegítima.

El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito "formal", de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado, permite ejercitar derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Extinción del régimen de propiedad horizontal por ruina del edificio

Propiedad horizontal. Extinción. Litisconsorcio pasivo necesario. Derecho real de hipoteca. Demanda ejercida por los propietarios de quince departamentos que suman, una cuota de participación del 69,50% de un edificio en régimen de propiedad horizontal, alegando el estado ruinoso del edificio, al superar las obras de reconstrucción el 50% de su valor real, para proceder a declarar la extinción del régimen de propiedad horizontal del edificio y su sustitución por una copropiedad ordinaria, así como el derecho de los actores a cesar en la indivisión. Respecto a la alegación de los demandados de falta de litsconsorcio pasivo necesario de los arrendatarios, está claro que se exige, la presencia en este litigio de todos los comuneros, pues a todos ellos afecta directamente la decisión que aquí se tome, que versa sobre la propiedad del inmueble y el régimen de dominio aplicable. Pero tales cuestiones son ajenas a los arrendatarios y a los vínculos que les unen a los respectivos propietarios. Es cierto que esos contratos locativos pueden verse afectados de modo indirecto o reflejo por el resultado de este pleito, pero la jurisprudencia es clara al limitar la viabilidad de esta excepción a quienes puedan verse afectados por la sentencia de modo directo por lo que los arrendatarios no son parte en la relación jurídico material a que se refiere la declaración del régimen de propiedad horizontal con independencia de la situación jurídica que resulte de acuerdo con lo pactado y con el derecho aplicable a sus contratos. Lo relevante para la aplicación del artículo 23 LPH, es el coste relativo de las obras y la edificación, con independencia de las causas o motivos que hayan motivado la necesidad de las obras, sin que sea exigible la producción de un acontecimiento de fuerza mayor. Este tribunal tampoco comparte el argumento de que deba incluirse el suelo para calcular el valor del edificio a efectos de fijar el límite del coste de la reconstrucción, porque de lo que se trata es de ponderar lo que cuesta económicamente la reconstrucción del edificio, con independencia de que, según su ubicación, el suelo tenga más o menos valor.

Un Estado miembro que trate de justificar una restricción a una libertad fundamental contemplada por el TFUE debe velar asimismo por el respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Carta

Hungría adoptó en el año 2013 una normativa que establece que los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas situados en Hungría sólo pueden concederse o mantenerse en favor de personas que tienen un vínculo de parentesco cercano con el propietario de dichos terrenos agrícolas. Esta normativa, que afectaba especialmente a la situación de nacionales de Estados miembros distintos de Hungría, disponía que los derechos de usufructo constituidos en favor de personas jurídicas o de personas físicas que carecen de ese vínculo de parentesco con el propietario quedarían suprimidos a partir del 1 de mayo de 2014.

Mediante su sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada en dos procedimientos prejudiciales acumulados, el Tribunal de Justicia declaró que esa normativa constituía una restricción injustificada al principio de libre circulación de capitales.

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