La modificación de medidas en procesos matrimoniales, no precisa de cambios sustanciales, sino en interés del menor
Enviado por Editorial el Lun, 01/07/2019 - 08:42Derecho de Familia. Procesos matrimoniales. Menores. Guarda y custodia compartida. Modificación de medidas. Demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba, la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor, con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. El art. 90.3 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".