La difusión pública de la imagen de una niña en redes sociales debe ser autorizada por ambos progenitores y si no hay acuerdo por el juez
Patria potestad. Guarda y custodia compartida. Menores. Honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la propia imagen.
En primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.
La Audiencia estima esta petición y señala en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública.
Siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, en el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización, recordando el tribunal que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el consentimiento en el caso de los menores "habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del ministerio fiscal el consentimiento proyectado".
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de enero de 2020, recurso 805/2019)