Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Condición resolutoria en un contrato de permuta de suelo por obra futura

permuta suelo

Contrato de permuta de suelo por obra futura. Condición resolutoria. Pacta sunt servanda.

Demanda de resolución de contrato de permuta por obra futura y anulación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones de las fincas registrales efectuadas con ocasión de dicha transmisión a favor de la demandada, ordenando nueva inscripción a favor de la demandante y que se declare ajustada a derecho el cobro de la cláusula penal establecida en el contrato. Por el demandante, ahora recurrente, se entiende que la aplicación de la condición resolutoria del contrato, determinaría la resolución del mismo por incumplimiento del comprador al no hacer entrega de los elementos individuales equivalentes al 25% de la totalidad de la edificabilidad, antes de la fecha acordada.

Validez de la transmisión de un inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales extinguida pero no liquidada a cambio de prestaciones asistenciales

Inmueble

Propiedad. Transmisión de la nuda propiedad de una vivienda a cambio de alimentos. Inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales extinguida y no liquidada. Adquisición a título oneroso y de buena fe.

El presente litigio versa sobre la aplicación del art. 34 LH en un caso en el que unas hijas se comprometen a prestar a su madre el sustento, habitación, vestido y asistencia médica a cambio de la transmisión de un inmueble que aparece en el Registro de la Propiedad inscrito a favor de la madre, aun cuando se trataba de un bien común perteneciente a su sociedad de gananciales.

Los bienes de naturaleza patrimonial, son susceptibles de prescripción adquisitiva

Prescripción adquisitiva. Usucapión. Acción reivindicatoria. Bienes patrimoniales. Bienes de dominio público.  Acción reivindicatoria por parte de un Ayuntamiento contra la parte demandada de unas esculturas que estuvieron en el antiguo Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela.  El Tribunal considera que la parte demandada ha obtenido la propiedad de las esculturas a través de la posesión continuada de los mismos, en base al principio de la usucapión, y afea al Ayuntamiento que tardara seis décadas en reclamarlas señalando el abandono e inactividad durante periodos prolongados (...) incumpliendo de modo evidente las obligaciones de protección de su propio patrimonio.

Régimen transitorio de la subrogación de un arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Local

Arrendamiento de local de negocio. Arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Subrogación. Régimen transitorio. El arrendatario era el demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y, en consecuencia, la norma transitoria Tercera. B.3. párrafo primero de esta norma se aplica a éste y no al arrendatario inicial. Esta norma contempla solamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley, prescindiendo de las que se hayan podido producir antes de este momento, según la legislación entonces vigente. El alquiler puede extenderse a toda la vida del arrendatario y, en su caso, a la del cónyuge que se subrogue o a un máximo de 20 años desde la entrada en vigor de la LAU de 1994, si ésta se produce a favor de un descendiente.

Con fundamento en el superior interés del menor, determinación del modelo de custodia más adecuado y beneficioso para el mismo

cuidado hijos menores

Guarda y custodia de los hijos menores. Favor filii. Se determina, con fundamento en el superior interés del menor, el modelo de custodia más adecuado y beneficioso para el mismo. Y, en caso de optar por el régimen de custodia exclusiva, si se atribuye tal medida a uno u otro progenitor. Acreditado que,  el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, ya que, el informe pericial psicológico pone de manifiesto que la madre hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno, lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial.

Legalidad de la cláusula de comisión de apertura y distribución de los gastos asociados a la hipoteca

Gastos de hipoteca

Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Comisión de apertura. Distribución de los gastos asociados a la hipoteca: notaria, gestoría y registro de la propiedad.

Se cuestiona por la entidad bancaria, exclusivamente, la declaración de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura del préstamo hipotecario, con la consiguiente condena a restituir lo cobrado por dicha comisión, y la condena a pagar la totalidad de los aranceles notariales y registrales y de los gastos de gestoría.

El TS fija doctrina sobre la distribución entre prestatario y prestamista de los gastos asociados a la hipoteca

Gastos de notaria

Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Distribución de los gastos asociados a la hipoteca: notaría, gestoría y registro de la propiedad. IAJD.

La sentencia recurrida no se opone a lo establecido en los arts. 6.1 y 7.1 y 2 de la Directiva 93/12, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, puesto que, tras considerar abusiva la cláusula contractual que atribuía a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, la declara inaplicable. Cosa distinta es que, en cuanto a sus efectos, y dado que los gastos deberán ser abonados a terceros ajenos a los contratantes (funcionarios públicos sujetos a arancel, gestores, etc.) se determine cómo deben distribuirse tales gastos, no en función de la cláusula anulada, sino de las disposiciones legales aplicables supletoriamente. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

El 1.504 CC solo se aplica a la compraventa de inmuebles perfeccionada, no a las promesas de venta

Firmando contrato de compraventa

Promesa de contrato de compraventa. Arras penitenciales. Incumplimiento de contrato. No aplicación del art. 1504CC. Contrato denominado por las partes "arras penitenciales" cuyo objeto era la compraventa de una vivienda. La parte compradora no obtuvo financiación y la vendedora rescindió el contrato. La compradora accionó por incumplimiento. La parte vendedora opuso que se trataba de una promesa de venta, sujeta a condición resolutoria (que no se obtuviera financiación en plazo). El juzgado desestimó la demanda asumiendo la postura de los vendedores. La AP estimó el recurso y la demanda, calificando el contrato de promesa de venta y entendiendo infringido el 1.504 CC por resolver el contrato sin requerimiento formal al comprador, recordando que dicho artículo establece que “En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.”

Derecho al honor y reportaje de investigación con cámara oculta

reportaje

Derecho al honor: juicio de ponderación realizado entre derecho al honor y derecho a la información. Reportaje neutral: veracidad y deber de diligencia. El núcleo de la parte del reportaje que afectaba a los demandantes era eminentemente informativo pues, conectando con la temática común a todos los que se emitieron, su finalidad era denunciar el intrusismo profesional. Se transmitió a la opinión pública que dos médicos generales (esto es, licenciados en medicina general y cirugía), que por tanto no eran especialistas en "Cirugía Plástica, Estética y Reparadora" (denominación oficial de la especialidad tras la reforma del 2003), estaban haciéndose pasar por especialistas a fin de captar a pacientes a través de la clínica que regentaban para, por ejemplo, realizarles implantaciones de prótesis mamarias. Esta información sirvió a su vez de sustento a las opiniones y juicios de valor, que se deslizaron a lo largo del programa.

Legitimación del usufructuario de la finca dominante para constituir una servidumbre voluntaria de paso

Servidumbre de paso. Legitimación. La cuestión que se somete a esta sala es, de manera exclusiva, si el usufructuario del predio dominante está legitimado para constituir una servidumbre de paso a favor del fundo, señalándose que tanto el art. 594 CC como los que le siguen (arts. 595, 596 y 597) regulan aspectos relacionados con la constitución de un gravamen sobre una finca, no a favor de ella. Para llegar a esta conclusión basta atender al tenor literal de estos preceptos, que se refieren a "establecer en" una finca una servidumbre, "imponer sobre" una finca una servidumbre, "establecer sobre" una finca una servidumbre o, en fin, "imponer sobre un fundo" una servidumbre.

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