El TS mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa pese a la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia
Enviado por Editorial el Jue, 03/01/2019 - 14:50Modificación de medidas. Pensión compensatoria. Subsistencia de las circunstancias que motivaron su concesión. Incidencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia.
La pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre ellos. En el caso, el patrimonio de la esposa se ha incrementado con los rendimientos de un local recibido a resultas de la liquidación, sin embargo este desequilibrio no ha desaparecido. El importe de la pensión ya se revisó en el año 2007 como consecuencia de la jubilación del esposo, pero fuera de este incremento patrimonial las circunstancias siguen siendo las mismas y si se quiere agravada por la edad de la esposa y lo que hace el recurrente es traer a colación lo recibido por la esposa, omitiendo lo suyo.