Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El TS mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa pese a la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia

Modificación de medidas. Pensión compensatoria. Subsistencia de las circunstancias que motivaron su concesión. Incidencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia.

La pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre ellos. En el caso, el patrimonio de la esposa se ha incrementado con los rendimientos de un local recibido a resultas de la liquidación, sin embargo este desequilibrio no ha desaparecido. El importe de la pensión ya se revisó en el año 2007 como consecuencia de la jubilación del esposo, pero fuera de este incremento patrimonial las circunstancias siguen siendo las mismas y si se quiere agravada por la edad de la esposa y lo que hace el recurrente es traer a colación lo recibido por la esposa, omitiendo lo suyo.

Pago de costas tras obtener el beneficio de justicia gratuita por haber venido a mejor fortuna

Conflicto de jurisdicción entre un juzgado de lo contencioso y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por haber venido a mejor fortuna quien obtuvo el beneficio.

El Tribunal de Conflictos ha resuelto de manera reiterada que la redacción original de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, recoge que la decisión sobre si la beneficiaria ha venido a mejor fortuna y, en consecuencia, está obligada al pago de las costas causadas pertenece al órgano judicial. La Ley 14/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificó la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y estableció que compete a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna; la disposición transitoria sexta de aquella establece que las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor -7 de octubre de 2015- se rigen por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Sustracción internacional de menores. Restitución. Sometimiento a tutela

Menores. Tutela. Sustracción internacional. Restitución. Sometimiento de menores a tutela por el Estado miembro cuya nacionalidad ostentan a pesar de residir, junto con sus progenitores, en otro Estado miembro.

Las disposiciones generales del capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se alega que se ha trasladado ilícitamente a menores, una resolución de restitución de estos menores dictada a raíz de una resolución relativa a la responsabilidad parental por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que dichos menores residían habitualmente puede ser declarada ejecutiva en el Estado de acogida con arreglo a dichas disposiciones generales.

Reclamación de cuotas impagadas por obras de restauración de un edificio en régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Reclamación de las cuotas impagadas por obras de restauración del edificio. Legitimación activa.

Los demandados, propietarios de pisos y locales, invocan falta de legitimación activa del presidente de la comunidad por no ser propietario y por no existir un acuerdo previo de la junta para instar procedimiento judicial, si bien los propietarios que habían pagado autorizaron por escrito al nombrado presidente para que emprendiera acciones judiciales contra los vecinos que no lo habían hecho y así lo ratificaron en el acto del juicio.

Contrato de permuta de solar por obra futura. Término tácito en los contratos y fijación judicial

Contrato de permuta de solar por obra futura. Incumplimiento. Interpretación del contrato.   Compraventa de parcela a cambio de viviendas. Contratos sin plazo de cumplimiento. Venta de parcela a cambio de dos pisos que deben construirse en las parcela. La demanda tiene por objeto que, en tanto no se han entregado esos dos pisos y los compradores se han negado a poner un plazo para la entrega, se señale dicho plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 1128 del Código Civil.

Acción negatoria de servidumbre y distancia mínima de plantaciones entre las propiedades colindantes

Relaciones de vecindad. Acción negatoria de servidumbre. Distancia mínima de plantaciones entre las propiedades colindantes. Demanda en la que se pide la declaración de que un predio no está sometido a servidumbre alguna respecto de su colindante, así como el derribo de un muro colindante en mal estado y el arrancado de árboles altos y arbustos plantados sin respetar las distancias mínimas entre predios.

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia de la progenitora custodia con otra persona

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia de la progenitora custodia con otra persona

Divorcio. Vivienda familiar. Extinción del derecho de uso. Convivencia de la progenitora custodia con otra persona. La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Ineficacia de la institución de heredero del cónyuge de la causante producido el divorcio

Ineficacia de la institución de heredero del cónyuge de la causante producido el divorcio

Sucesiones. Ineficacia de la institución de heredero del cónyuge de la causante. Divorcio en el momento de la apertura de la herencia. No existe en el Código civil una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador medio por la que, basándose en máximas de experiencia, el legislador dé por supuesto que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal y mientras lo sea. Sin embargo, la sala considera que, ante la ausencia de una norma de integración que contemple un caso concreto de imprevisión, debe aplicarse el art. 767 CC. Por ello, cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz. La regla esencial en materia de interpretación testamentaria es la averiguación de la voluntad real del testador.

La buena fe del segundo adquirente exigida por el art. 34 LH en venta doble de inmuebles

La buena fe del segundo adquirente exigida por el art. 34 LH en venta doble de inmuebles

Compraventa de inmueble. Doble venta. Tercero hipotecario: exigencia de buena fe. Protección del artículo 34 LH. El valor de la nota marginal para destruir la buena fe. Propiedad de un inmueble vendido por la promotora a dos compradores diferentes, partes litigantes en este pleito. En el sistema del CC, la compraventa es uno de los contratos que constituye un título que, si va unido a la tradición, produce la transmisión de la propiedad al comprador. En la doble venta, el comprador no inscrito que hubiera adquirido la propiedad por tradición puede accionar frente al comprador inscrito, que solo mantendrá la condición de dueño si concurre la buena fe del art. 34 LH.

El conflicto de quién adquiere la propiedad cuando el mismo vendedor con inicial poder de disposición vende el inmueble a varios compradores es abordado en los párrafos segundo y tercero del art. 1473 CC. Este precepto debe interpretarse en el marco de la vigente ley hipotecaria, que presume la exactitud de la titularidad dominical inscrita, pero admite la prueba en contrario.

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