Resolución de compraventa al no reclasificarse el suelo objeto del contrato. Revisión casacional de la interpretación en la instancia
Enviado por Editorial el Jue, 18/10/2018 - 07:36Compraventa. Resolución por falta de reclasificación de suelo rústico. Revisión casacional de la interpretación del contrato hecha en la instancia. El contrato de compraventa comporta como elementos esenciales tanto el objeto como el precio; basta la literalidad del contrato para poner de manifiesto que no se han dado finalmente los presupuestos sobre los que las partes contrataron. Para ello hay que tener en cuenta los propios términos en que las partes establecieron la forma de determinación del precio. La estipulación segunda del contrato del caso ha de interpretarse en el sentido de que únicamente queda contemplada la contratación para el caso de que el terreno sea calificado -en todo o en parte- como urbanizable en la revisión del PGOU. Se dice así textualmente, pero además -a la hora de fijar el precio- se dice que disminuirá en proporción a la posible diferencia resultante entre la porción que se considera que se calificará como suelo urbanizable y la que finalmente resulte como tal, de donde se deduce que -si no existe al final superficie urbanizable- el precio final será cero, lo que resulta incompatible con la subsistencia del contrato.