No cabe indemnizar por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo
Enviado por Editorial el Jue, 29/11/2018 - 13:57Responsabilidad extracontractual. Daño moral. Ocultación de la falta de paternidad. Reclamación de alimentos abonados. No procede. Los alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres y el propio hecho de la filiación, surten sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado, lo que impide que pueda solicitarse su devolución por el hecho de que no coincida la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.
El derecho a los alimentos del hijo existe por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por él, tenerlo en su compañía, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes. Los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial.