Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

La legitimación para el ejercicio de la acción de reclamación no matrimonial en ausencia de posesión de estado de la filiación

Acción de reclamación de la filiación extramatrimonial. Presuntos nietos contra el presunto abuelo tras el fallecimiento del padre de los demandantes. Ausencia de posesión de estado de la filiación. Legitimación. El art. 131 CC extiende la legitimación para reclamar una filiación manifestada por constante posesión de estado a cualquier persona con interés legítimo. La amplitud con la que se admite la legitimación activa para el ejercicio de esta acción, al permitir su ejercicio a personas diferentes de los protagonistas directos de la relación, se justifica en el tenor literal de la norma, no solo por la presencia de un interés legítimo en quien litiga sino, también, en la existencia de una constante posesión de estado. En el caso, los demandantes presentaron demanda con el fin de que se declarase que su padre, inscrito con los dos apellidos maternos y ya fallecido, era hijo del demandado. Los recursos los interpone el demandado, cuya paternidad quedó establecida en la instancia. Sin embargo, la sala considera que los hechos probados no permiten valorar la existencia de una constante posesión de estado de filiación entre el demandado y el padre de los demandantes, no permiten afirmar que existiera una relación de filiación «vivida», que el demandado tuviera al padre de los demandantes como hijo, ni que lo hubiera tratado como tal, observando un comportamiento congruente con los deberes de padre.

Extinción por convivencia marital con otra persona de la pensión compensatoria por desequilibrio

Disolución del matrimonio. Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Extinción de la pensión compensatoria. Efectos. La razón de "ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona. Esta extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Pactos prematrimoniales y renuncia a la pensión compensatoria

Pactos prematrimoniales y renuncia a la pensión compensatoria

Pactos prematrimoniales. Renuncia a la pensión compensatoria. Validez de los pactos prematrimoniales, los límites a los mismos y carácter disponible de la pensión compensatoria. La recurrente conocía lo que firmó y la trascendencia de lo declarado, por su conocimiento del idioma, por su experiencia en una crisis matrimonial previa, y por la posibilidad de obtener explicaciones del notario. La formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella en un marco económico fluido, por lo que no consta que los pactos prematrimoniales supongan una alteración del orden público.

Pensión compensatoria en divorcio contencioso y derecho de alimentos

Pensión compensatoria en divorcio contencioso y derecho de alimentos

Derecho de Familia.Divorcio contencioso. Pensión Compensatoria. La pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora y responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio, en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio.Pensión alimentos hijo mayor de edad. Dispone el artículo 39 CE  que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en lo demás casos en que legalmente proceda.

Subrogación en el contrato de arrendamiento por muerte del inquilino y requisito de comunicar por escrito al arrendador el ejercicio del derecho

Contrato de arrendamiento. Renta antigua. Subrogación del contrato. Acción de desahucio por expiración del término. Desahucio por precario. Doctrina de los actos propios. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos (LAU 1994), si el demandado consideraba que tenía derecho a la subrogación, debió acreditar su legitimación en los tres meses siguientes al fallecimiento de la inquilina y comunicarlo por escrito al arrendador.

Esta sala ha venido entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16.3 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Ahora, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico.

Pensión de alimentos: desde cuándo deben prestarse y limitación de los mismos

Derecho de Familia. Divorcio. Pensión de alimentos. Se cuestiona la sentencia de la AP que establece el efecto retroactivo a la fecha de demanda del reconocimiento de la pensión alimenticia en aquellos casos en los que el actor no lo solicitó, ni se deduce implícitamente de la demanda, ni se solicitaron medidas provisionales, ya que podría vulnerarse el principio de congruencia. Plantea que dicte una doctrina intermedia; de que no es preciso que el actor lo solicite expresamente cuando los hechos alegados evidencian el incumplimiento de la obligación alimenticia; pero cuando conste que se han satisfecho "in natura" (guardador de hecho) o se han renunciado, no procedería la condena con efectos de la fecha de la demanda.

Denegación de la comunicación telefónica del padre con los hijos tras el abandono por este de las obligaciones derivadas de la patria potestad

Medidas paterno filiales. Abandono por el padre de las obligaciones derivadas de la patria potestad. Efectos. Denegación de la comunicación telefónica del padre con los hijos. El interés del menor constituye una cuestión de orden público y está por encima del vínculo parental, debiendo presidir cualquier interpretación y decisión que le afecte durante su minoría de edad. Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses.

Vulneración del derecho a la intimidad por revelar información relativa a la salud de una persona a través de twitter

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Libertad de expresión. Comentarios y fotografías publicadas en twitter. Legitimidad de la crítica sarcástica. Utilización por los particulares de imágenes publicadas en Internet. Información relativa a la salud física o psíquica de una persona. En los derechos y libertades en conflicto en el caso objeto del litigio, la libertad pública que debe considerarse ejercitada por la demandada es la libertad de expresión, puesto que las expresiones que comunicó a través de Twitter consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante. Tales expresiones se realizan respecto de unos hechos cuya veracidad ha quedado acreditada: el demandante acudió a determinados actos públicos de un partido político y a eventos del mundo de la moda y de la imagen en un periodo en que se encontraba de baja laboral en la empresa pública municipal en la que trabajaba. La cuestión sobre la que la demandada emitió los mensajes presentaba un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, mientras estaba en nómina en una empresa municipal. No se emplearon expresiones insultantes o vejatorias. Por tanto, no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Caducidad de la reclamación de paternidad extramatrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial de menor que reside en el extranjero. Ley aplicable

Filiación. Competencia judicial. Ley aplicable. Reclamación por español de paternidad extramatrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial de menor que reside en el extranjero. Caducidad. Reclamación de filiación paterna no matrimonial e impugnación de la filiación paterna matrimonial, fundada en la existencia de una relación íntima entre el demandante y la madre del menor. Los demandados alegaron que, por tener su domicilio en Suiza, los competentes eran los tribunales de este país y que también era aplicable la ley suiza al fondo del asunto por ser ese país el lugar de residencia habitual del menor. La Audiencia, que confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó la ley española. Sin embargo, la sala considera que la ley aplicable es la suiza, partiendo del art. 9.4 CC en la redacción dada por la Ley 26/2015, en vigor cuando se dictó la sentencia de primera instancia, que prevé como ley aplicable la de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación que, según ha quedado acreditado en la instancia, es la suiza.

Resolución de contrato de compraventa de viviendas por retraso en la entrega. Naturaleza de las arras pactadas

Compraventa de viviendas. Resolución por incumplimiento de la vendedora. Retraso en la entrega. Naturaleza de las arras pactadas por la partes. Recurre en casación la compradora-demandante y plantea, en esencia, el retraso en la entrega como causa resolutoria y el destino de las arras penitenciales, pactadas como tales en el contrato. El retraso en la entrega de las viviendas fue voluntario en casi un año por causa imputable a la promotora vendedora y en más de dos años por un litigio contencioso-administrativo por motivos urbanísticos. Por lo que respecta a los efectos resolutorios del incumplimiento del plazo de entrega, la jurisprudencia más reciente establece que el incumplimiento que constituye su presupuesto ha de ser grave o sustancial, lo que no supone una tenaz y persistente resistencia renuente al cumplimiento pero sí que origine la frustración del fin del contrato, esto es, que se malogren las legítimas aspiraciones de la contraparte, pues la de entrega constituye la obligación esencial y más característica de la compraventa para el vendedor.

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