Pactos prematrimoniales y renuncia a la pensión compensatoria
Pactos prematrimoniales. Renuncia a la pensión compensatoria. Validez de los pactos prematrimoniales, los límites a los mismos y carácter disponible de la pensión compensatoria. La recurrente conocía lo que firmó y la trascendencia de lo declarado, por su conocimiento del idioma, por su experiencia en una crisis matrimonial previa, y por la posibilidad de obtener explicaciones del notario. La formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella en un marco económico fluido, por lo que no consta que los pactos prematrimoniales supongan una alteración del orden público.
No puede deducirse atentado alguno a la igualdad, libertad o dignidad de la esposa, por el hecho de firmar pactos prematrimoniales, dado que lejos de percibirse un sometimiento al esposo o predominio del marido, lo que se evidencia es una relación de confianza en el que la esposa resulta beneficiaria de prestaciones, se acoge a su hija, se firman los pactos con suficiente antelación con respecto al matrimonio, por lo que tampoco pueden considerarse sorpresivos y una relación matrimonial no extensa temporalmente pero tampoco fugaz. La libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges ha quedado preservada, teniendo en cuenta que los cursos desarrollados por la esposa en España, en la Escuela Oficial de Idiomas, homologando su conocimiento del ruso y cursando estudios de español para extranjeros y de inglés, le facultan para una rápida inserción laboral que no hace aconsejable la fijación de una pensión compensatoria y por ello no puede entenderse cuestionado el orden público.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de mayo de 2018, recurso 1933/2017)