Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Inadmisibilidad de recurso de casación por omisión del traslado previo de copias del escrito de interposición dentro del plazo para recurrir

Actos procesales. Alcance de la omisión del traslado previo de copias de escritos y documentos a través del procurador. Interpretación del art. 276 LEC. Inadmisibilidad del recurso de casación. El art. 276.1 LEC dispone que cuando todas las partes estuviesen representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el art. 276.2 LEC. La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el art. 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido. El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia, incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.

Obligación que impone la testadora a la heredera para que la cuide hasta su fallecimiento

Derecho de sucesiones. Nulidad de la Institución de heredero: obligación impuesta a la heredera: condición suspensiva o carga modal. La calificación jurídica que corresponde a la obligación impuesta por la testadora a la heredera debe realizarse, necesariamente, desde la interpretación del testamento. Así la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando el contenido de dicha obligación responde, en esencia, a la fijación de la voluntad o finalidad querida por el testador, esto es, suponga la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero.

Jurisdicción voluntaria y solicitud para el ejercicio de la patria potestad

Derecho de Familia. Jurisdicción Voluntaria. Patria potestad. Si la parte frente a quien se presenta la solicitud por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad no se opone a la misma cuando se le da traslado convocándole a la comparecencia es que está conforme con lo solicitado. Se trata de una interpretación cuando menos extraña pues se trata de un procedimiento en el que no hay contestación de modo preceptivo por lo que la oposición o no se planteará en la comparecencia.

El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos

El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos

Cooperación judicial en materia civil. Derecho de familia. Menores. Concepto de “derecho de visita”. Derecho de visita de los abuelos. El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse de manera autónoma, señalando que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos, es decir, el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita.

Solicitud de reducción de pensión de alimentos por nacimiento de nuevo hijo de una relación posterior

Solicitud de reducción de pensión de alimentos por nacimiento de nuevo hijo de una relación posterior

Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Solicitud de reducción. Nacimiento de nuevo hijo. El recurso de casación impugna los pronunciamientos que le niegan al recurrente la reducción de los alimentos y un reparto equitativo de cargas de traslado y retorno del menor dado que ambos progenitores viven en lugares distintos y distantes en un radio superior a 250 Km. El primero lo justifica por el nacimiento de un nuevo hijo habido de una relación posterior. Es cierta la doctrina de esta sala que se cita en el motivo sobre el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, y su incidencia en la prestación alimenticia de los hijos habidos en una relación anterior, pero también lo es que la sentencia recurrida no valora ni la situación ni las circunstancias económicas actuales que expone el recurrente, porque nada dice sobre el nacimiento de una nueva hija, que podría justificar la modificación de la medida, y no lo hace porque no se le ha planteado como fundamento del cambio en el recurso de apelación, lo que origina que la sala no pueda tener en cuenta datos que, de haber sido omitidos, podrían haber dado lugar a un recurso por infracción procesal, teniendo en cuenta que la doctrina expresada en la sentencias que cita no se aplica de una forma incondicional, sino a partir de la valoración y prueba de las circunstancias económicas que resultan de esa nueva relación y que pudieran ser incluso más favorables para el nuevo padre que las que tenía antes de iniciarla.

Caducidad de la de impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios. Caducidad. Elevación a escritura pública. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes, que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo establecido, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso, la Comunidad de Propietarios formuló demanda de juicio ordinario contra unas sociedad propietaria solicitando la elevación a escritura pública de los acuerdos celebrados entre las partes en virtud del cual la piscina y zonas ajardinadas adyacentes pasaban a ser de uso y destino común sin alteración de la cuota de participación, posibilitando su acceso, en lo que proceda, al Registro de la Propiedad.

Pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad

Pensión de alimentos. Alimentos de hijos mayores de edad. Duración: causas de extinción. La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción. La Jurisprudencia viene exigiendo para la extinción de la pensión alimenticia o para la no fijación de  la misma la posibilidad en abstracto de trabajar   concretada  en una posibilidad real de hacerlo.

Nulidad del auto de complemento de sentencia que modifica sustancialmente el fallo previsto en la misma

Resoluciones judiciales. Principio de invariabilidad. Aclaración y corrección. Auto de complemento de sentencia que modifica sustancialmente lo previsto en la misma. Nulidad. La cuestión que plantea el recurso extraordinario por infracción procesal es que mediante un auto de complemento de la sentencia se atribuye, entre otros aspectos, la guarda y custodia de los dos hijos menores a su padre y pone a cargo de la madre una prestación alimenticia por cada hijo, alterando los términos de la sentencia que establecía un régimen de convivencia individual con la madre y unos alimentos en favor de los dos hijos a cargo del padre. La Sala declara que ni la sentencia era incongruente en los términos que refiere el auto de complemento para justificarlo, ni era posible hacer lo que finalmente se hizo en el auto, que privó de eficacia a una resolución judicial firme, afectando a la intangibilidad de la misma. Una cosa es que el principio de intangibilidad de las resoluciones firmes sea compatible con la posibilidad de salvar omisiones o errores de las resoluciones judiciales que pudieran deducirse con toda certeza del propio texto de las mismas, y otra distinta que a través de un auto de complemento la sentencia modifique el fallo y su fundamentación en un aspecto tan sustancial en esta clase de procedimientos como es la medida de custodia de ambos hijos y de alimentos y hacerlo además con una argumentación que ya tuvo a su alcance cuando resolvió el recurso de apelación.

Revisión del decreto firme dictado en juicio de desahucio por maquinación fraudulenta

Revisión de decreto firme. Juicio de desahucio por falta de pago. Maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. El párrafo segundo del art. 155.2 LEC establece que «el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares». En el presente caso, la indicación del correo electrónico era muy relevante, porque era un modo habitual de comunicación de las partes. Hecho no contradicho porque durante algún tiempo cesara dicha comunicación, pues la demandada de revisión, una vez dictado el decreto de desahucio, se puso de nuevo en contacto por esta vía con el arrendatario, demandante de la revisión.

El TS anula parcialmente la reforma estatutaria del Real Madrid por vulneración del derecho de asociación

Derecho de asociación. Real Madrid Club de Fútbol. Modificación de estatutos. Requisitos para el acceso a cargos: potestad de autoorganización de la sociedad. Exigencia de antigüedad como socio. Exigencia de aval. Concesión injustificada de facultades a la junta electoral. Se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la asociación de los socios individualmente considerados en su vertiente del derecho a formar parte de los órganos de gobierno y representación de la asociación y de la salvaguarda de dicho derecho mediante la exigencia de pluralismo democrático de las asociaciones. La decisión de aumentar el plazo de antigüedad exigido en los estatutos a los socios para desempeñar puestos directivos, decidida por la asamblea general de compromisarios de la asociación, entra dentro del ámbito del derecho de autoorganización de la sociedad, protegido por el derecho fundamental de asociación como una de sus principales facetas. La asociación ha considerado adecuado exigir una prolongada pertenencia al club a los socios que pretendan dirigirla, por considerar positivas las notas de fidelidad y experiencia asociativa que ese dato comporta. Tal modificación se revela como razonable en tanto que la diferenciación entre socios elegibles y no elegibles no se basa en criterios discriminatorios o arbitrarios y es por tanto acorde a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA) y la Constitución.

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