Nulidad de cláusula de desheredación por falta de expresión de la causa
Enviado por Editorial el Lun, 01/10/2018 - 12:57Sucesiones. Cláusula de desheredación. Nulidad por falta de expresión de la causa. Eficacia de la reconciliación y el perdón. La legítima se configura como un derecho del que sólo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación: el testador debe expresar la causa, y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero. La cuestión jurídica que se plantea es la validez de una desheredación cuando el testador, que no menciona de manera expresa la causa por la que deshereda a su hija, incorpora al testamento abierto que otorga dos documentos de los que podría inferirse la causa legal de desheredación que pretende hacer valer: la copia de una carta que dirigió a su hija manifestando su deseo de iniciar un contacto que no había existido desde que ella era una niña y la copia de una denuncia por agresión interpuesta años antes contra la hija y que fue archivada. Se plantea también la eficacia de la reconciliación y del perdón. La sentencia recurrida rechazó la invocación del maltrato psicológico como causa de desheredación porque en el escrito de contestación a la demanda no se afirmó que los documentos aportados fueran expresión de maltrato o injuria, sino que simplemente se unieron para demostrar que existía una absoluta separación afectiva entre padre e hija, incompatible con cualquier reconciliación.