Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Nulidad de cláusula de desheredación por falta de expresión de la causa

Nulidad de cláusula de desheredación por falta de expresión de la causa

Sucesiones. Cláusula de desheredación. Nulidad por falta de expresión de la causa. Eficacia de la reconciliación y el perdón. La legítima se configura como un derecho del que sólo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación: el testador debe expresar la causa, y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero. La cuestión jurídica que se plantea es la validez de una desheredación cuando el testador, que no menciona de manera expresa la causa por la que deshereda a su hija, incorpora al testamento abierto que otorga dos documentos de los que podría inferirse la causa legal de desheredación que pretende hacer valer: la copia de una carta que dirigió a su hija manifestando su deseo de iniciar un contacto que no había existido desde que ella era una niña y la copia de una denuncia por agresión interpuesta años antes contra la hija y que fue archivada. Se plantea también la eficacia de la reconciliación y del perdón. La sentencia recurrida rechazó la invocación del maltrato psicológico como causa de desheredación porque en el escrito de contestación a la demanda no se afirmó que los documentos aportados fueran expresión de maltrato o injuria, sino que simplemente se unieron para demostrar que existía una absoluta separación afectiva entre padre e hija, incompatible con cualquier reconciliación.

El TS otorga la guarda y custodia de una menor a su tía paterna tras el fallecimiento de la madre y fija un régimen de visitas a favor del padre

Patria potestad. Atribución de la guarda y custodia de una menor a su tía paterna tras el fallecimiento de la madre. Régimen de visitas a favor del padre. Las relaciones de familia requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran. Se trata de aplicar la ley conforme a su finalidad y principios fundamentales con especial preminencia del interés superior del menor. En el presente caso, el padre biológico de la menor, ahora recurrido, quiere serlo de una forma efectiva, asumiendo su custodia que, de hecho, no la tiene en este momento. En cambio, la recurrente, tía de la menor, se hizo cargo de la niña antes del fallecimiento de su madre y ha mantenido hasta la fecha esta convivencia continuada, que ha sido y sigue siendo muy  beneficioso para la menor, en la que la tía aparece como su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento, según los informes emitidos. La atribución al padre de la custodia de la menor que realiza la sentencia recurrida, prescinde, de un lado, de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con su desarrollo integral y la incidencia que va a suponer la recuperación de la custodia por el padre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que la propia sentencia reconoce que está perfectamente integrada, y dejaría, de otro, expuesta a la niña a una situación de incertidumbre, al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija, que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera.

Las limitaciones o prohibiciones para el cambio de uso de inmuebles se interpretan restrictivamente

Propiedad horizontal. Cambios de uso de local. Requisitos. Demanda solicitando la inmediata reposición de la finca situada en la planta baja del edificio que ha cambiado su destino de oficina conforme a lo dispuesto en el título constitutivo de división horizontal, con el cese de cualquier otra actividad distinta a la establecida en dicho título. Las instancias estiman la demanda al señalar que solo por acuerdo unánime es posible cambiar el uso del local mediante la modificación del título constitutivo. Pero el Supremo señala que las limitaciones o prohibiciones de uso exige para que sean eficaces que consten de manera expresa, y han de interpretarse de modo restrictivo y constar en el título constitutivo o en los estatutos, no siendo suficiente la mera o simple descripción; es decir, la Audiencia lleva a cabo una interpretación extensiva y forzada para deducir de la mera descripción del inmueble una prohibición en la alteración del uso.

El orden de los apellidos puede cambiarse, pero no puede suprimirse los de un progenitor aceptada por ambos la filiación

Derecho de familia.Filiación. Reclamación de filiación paterna extramatrimonial. Orden de los apellidos. El orden de los apellidos puede cambiarse, pero no puede suprimirse los de un progenitor aceptada por ambos la filiación. Conforme a la Ley 20/2011, el derecho de la personalidad del nacido exige como elemento de su identidad que aparezca inscrito con nombre y apellidos. Dichos apellidos vienen determinados por la filiación y con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que en acuerdo decidan el orden.

Sucesiones. Revocación testamentaria de la dispensa de colación hecha al donar

Sucesiones. Revocación testamentaria de la dispensa de colación hecha al donar

Sucesiones. Nueva partición tras declaración judicial de validez de una donación en vida del causante. Intervención del contador. Colacionabilidad de las donaciones remuneratorias. Revocación en su testamentaria de la dispensa de colación hecha al donar. Se discute si la dispensa hecha en la propia donación es revocable. No existe una jurisprudencia consolidada de la sala sobre este asunto, con sentencias a favor y en contra de la irrevocabilidad. Un sector de la doctrina ha argumentado a favor de la irrevocabilidad que la dispensa hecha en la misma donación adquiere carácter irrevocable por la naturaleza contractual del acto en el que se realiza; sería una dispensa acordada, contractual. También que la dispensa formó parte del negocio lucrativo, que fue aceptado por el donatario como un conjunto y la revocación de la dispensa supone alterar la base de aquel negocio. Frente a estos argumentos, sin embargo, esta sala considera que debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el código civil atribuye a la dispensa de colación. La conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante.

La legitimación para el ejercicio de la acción de reclamación no matrimonial en ausencia de posesión de estado de la filiación

Acción de reclamación de la filiación extramatrimonial. Presuntos nietos contra el presunto abuelo tras el fallecimiento del padre de los demandantes. Ausencia de posesión de estado de la filiación. Legitimación. El art. 131 CC extiende la legitimación para reclamar una filiación manifestada por constante posesión de estado a cualquier persona con interés legítimo. La amplitud con la que se admite la legitimación activa para el ejercicio de esta acción, al permitir su ejercicio a personas diferentes de los protagonistas directos de la relación, se justifica en el tenor literal de la norma, no solo por la presencia de un interés legítimo en quien litiga sino, también, en la existencia de una constante posesión de estado. En el caso, los demandantes presentaron demanda con el fin de que se declarase que su padre, inscrito con los dos apellidos maternos y ya fallecido, era hijo del demandado. Los recursos los interpone el demandado, cuya paternidad quedó establecida en la instancia. Sin embargo, la sala considera que los hechos probados no permiten valorar la existencia de una constante posesión de estado de filiación entre el demandado y el padre de los demandantes, no permiten afirmar que existiera una relación de filiación «vivida», que el demandado tuviera al padre de los demandantes como hijo, ni que lo hubiera tratado como tal, observando un comportamiento congruente con los deberes de padre.

Extinción por convivencia marital con otra persona de la pensión compensatoria por desequilibrio

Disolución del matrimonio. Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Extinción de la pensión compensatoria. Efectos. La razón de "ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona. Esta extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Pactos prematrimoniales y renuncia a la pensión compensatoria

Pactos prematrimoniales y renuncia a la pensión compensatoria

Pactos prematrimoniales. Renuncia a la pensión compensatoria. Validez de los pactos prematrimoniales, los límites a los mismos y carácter disponible de la pensión compensatoria. La recurrente conocía lo que firmó y la trascendencia de lo declarado, por su conocimiento del idioma, por su experiencia en una crisis matrimonial previa, y por la posibilidad de obtener explicaciones del notario. La formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella en un marco económico fluido, por lo que no consta que los pactos prematrimoniales supongan una alteración del orden público.

Pensión compensatoria en divorcio contencioso y derecho de alimentos

Pensión compensatoria en divorcio contencioso y derecho de alimentos

Derecho de Familia.Divorcio contencioso. Pensión Compensatoria. La pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora y responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio, en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio.Pensión alimentos hijo mayor de edad. Dispone el artículo 39 CE  que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en lo demás casos en que legalmente proceda.

Subrogación en el contrato de arrendamiento por muerte del inquilino y requisito de comunicar por escrito al arrendador el ejercicio del derecho

Contrato de arrendamiento. Renta antigua. Subrogación del contrato. Acción de desahucio por expiración del término. Desahucio por precario. Doctrina de los actos propios. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos (LAU 1994), si el demandado consideraba que tenía derecho a la subrogación, debió acreditar su legitimación en los tres meses siguientes al fallecimiento de la inquilina y comunicarlo por escrito al arrendador.

Esta sala ha venido entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16.3 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Ahora, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico.

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