Inadmisibilidad de recurso de casación por omisión del traslado previo de copias del escrito de interposición dentro del plazo para recurrir
Enviado por Editorial el Jue, 28/06/2018 - 09:09Actos procesales. Alcance de la omisión del traslado previo de copias de escritos y documentos a través del procurador. Interpretación del art. 276 LEC. Inadmisibilidad del recurso de casación. El art. 276.1 LEC dispone que cuando todas las partes estuviesen representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el art. 276.2 LEC. La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el art. 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido. El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia, incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.