El subcontratista no está legitimado pasivamente como agente de la edificación en el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación
Edificación. Vicios en la construcción. Reclamación de daños y perjuicios por la promotora. Legitimación pasiva. El subcontratista no es agente de la edificación.
La mercantil demandante (promotora) reclama, en concepto de indemnización por los daños causados, como consecuencia de la construcción de una residencia para la tercera edad, por los graves vicios constructivos que presenta. La demanda se dirige contra todos los agentes que intervinieron en la construcción: arquitectos, arquitecto técnico, constructora y subcontratas junto con sus correspondientes aseguradoras. La subcontratista recurrente en casación alegó que carecía de falta de legitimación pasiva, al no poder ser considerada como agente de la edificación. Al respecto, el art. 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. En los artículos siguientes refiere expresamente quiénes son los «agentes», no mencionando al subcontratista. El subcontratista es referido en otros preceptos de la LOE, dado que la evidente realidad de su existencia en las obras no podía ignorarse, lo cual no significa que se le diese estatus de «agente de la edificación».
La LOE tiene como objetivo principal preservar los derechos de los propietarios y terceros adquirentes, al tiempo que delimita las responsabilidades de los agentes de la edificación. Desde esta óptica, no tiene sentido introducir la posibilidad de demandar con base en la LOE, al subcontratista, cuando los intereses de los propietarios ya están amparados por la responsabilidad del promotor (principalmente), del contratista y de otros agentes que tengan responsabilidad, máxime cuando el subcontratista estará ligado al contratista por un contenido contractual que solo le vincula a él y al contratista, limitándose el subcontratista a seguir las instrucciones de su contratista. Esta exclusión del subcontratista del ámbito de la LOE no es óbice para el ejercicio de acciones sujetas al Código Civil entre los diferentes intervinientes en el proceso de edificación, especialmente entre contratista y subcontratista.
En el caso, la subcontratista recurrente no estaba ligada contractualmente con la promotora, la cual solo mantenía relación contractual con la constructora. Por lo tanto no cabe invocar responsabilidad contractual entre promotora y subcontratista. Tampoco se ha ejercitado acción de responsabilidad extracontractual contra la subcontratista. Las acciones ejercitadas lo son en base a la LOE careciendo la subcontratista, en ese ámbito legal, de legitimación pasiva frente al promotor.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de octubre de 2018, rec. 3185/2015)