No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial para anular cláusulas suelo
Enviado por Editorial el Jue, 28/06/2018 - 13:43Nulidad de clausulas suelo. Reclamación extrajudicial. Condena en costas. Allanamiento de demandada. No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial en cláusulas suelo. No se impondrán las costas a las entidades financieras si el particular rechazó expresamente acudir al procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida de 2017.