La buena fe del segundo adquirente exigida por el art. 34 LH en venta doble de inmuebles
Enviado por Editorial el Jue, 29/11/2018 - 14:04Compraventa de inmueble. Doble venta. Tercero hipotecario: exigencia de buena fe. Protección del artículo 34 LH. El valor de la nota marginal para destruir la buena fe. Propiedad de un inmueble vendido por la promotora a dos compradores diferentes, partes litigantes en este pleito. En el sistema del CC, la compraventa es uno de los contratos que constituye un título que, si va unido a la tradición, produce la transmisión de la propiedad al comprador. En la doble venta, el comprador no inscrito que hubiera adquirido la propiedad por tradición puede accionar frente al comprador inscrito, que solo mantendrá la condición de dueño si concurre la buena fe del art. 34 LH.
El conflicto de quién adquiere la propiedad cuando el mismo vendedor con inicial poder de disposición vende el inmueble a varios compradores es abordado en los párrafos segundo y tercero del art. 1473 CC. Este precepto debe interpretarse en el marco de la vigente ley hipotecaria, que presume la exactitud de la titularidad dominical inscrita, pero admite la prueba en contrario.