Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El TS declara que la libertad de expresión en un periódico digital no ampara la venganza por una denuncia penal previa del demandante contra el demandado

Derecho al honor y libertad de expresión. Artículos y comentarios vejatorios vertidos por el director de un periódico digital contra el director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España. Intromisión ilegítima. La realización de comunicaciones públicas de las que resulte un descrédito para el afectado, en un contexto ajeno al ámbito de interés público, e innecesarias para transmitir el mensaje relacionado con estas cuestiones de interés público, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la prevalencia de esta libertad sobre el derecho al honor. Sobre la identificación del destinatario de unas determinadas expresiones cuando su autor no lo mencione de una forma inequívoca, cabe apreciar la existencia de intromisión ilegítima siempre que la identificación de dicho destinatario resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes. La libertad de expresión no justifica expresiones vejatorias centradas en la vida privada del afectado y ajenas del todo al asunto que sí pueda ser de interés general. En el caso, hay una identificación inequívoca en los artículos del destinatario de las vejaciones mediante la coincidencia de un personaje de ficción con su primer apellido. El tono general de los artículos y mensajes enjuiciados era manifiestamente vejatorio y se mantuvo como una constante, y se acentuó mediante alusiones al origen del demandante y a su familia, en concreto a sus hijos.

Deber de custodia del depositario en los contratos de arrendamiento de caja de seguridad

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Contrato de arrendamiento de caja de seguridad. Deber de custodia del depositario. Valor de los objetos depósitados. Contrato de arrendamiento de caja de seguridad, en la que se demanda una indemnización como consecuencia del robo de determinados objetos depositados en una caja de seguridad de un banco, así como la declaración de abusividad de la cláusula contractual que exime al banco de responsabilidad en casos de robo.

El contrato tiene naturaleza mercantil y habrá de regirse primero por a por lo dispuesto en los estatutos de la entidad depositaria, esto es, la normativa administrativa que regula la contratación bancaria. En segundo lugar, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 307 del código de comercio, y como este último no ofrece respuesta al problema de la prueba o acreditación de la preexistencia y valor de los objetos depositados, hay que acudir por último por analogía a la descrita en el  artículo 1.769 del Código civil para la existencia de un depósito cerrado y sellado.

El abuso de derecho como causa de impugnación de acuerdos sociales

Sociedades anónimas. Impugnación de acuerdos sociales. El abuso de derecho como causa de impugnación del acuerdo social. Demanda interesando la nulidad de los acuerdos adoptados en junta por ser contrarios a la ley por supuesto abuso de derecho. El litigio tiene como antecedente un conflicto societario familiar. En un pleito anterior, el padre pidió (y logró) que se le reconociera su derecho de usufructo vitalicio sobre las acciones de los hijos, con los derechos políticos correspondientes, en aras a combatir diversas decisiones adoptadas.

La protección de datos y el requisito de existencia de una deuda cierta, exacta, líquida y exigible para la inclusión de morosos en registros

Derecho al honor. Inclusión indebida en un registro de morosos. Protección de datos de carácter personal.  Cesión del crédito. Requisito de existencia de una deuda cierta, exacta, líquida y exigible para la inclusión de morosos en registros. Sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, se señala que no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza. Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz.

Extinción del contrato de arrendamiento de local por jubilación, no asimilado a la jubilación parcial

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Contrato de arrendamiento de local.  Extinción por jubilación. Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985. Extinción del contrato por jubilación. La jubilación parcial del arrendatario con percepción del 50% de la pensión y continuando en la actividad por cuenta propia, según RDL 5/2013, no supone la extinción del contrato de arrendamiento de local por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/94. El sistema establecido por el legislador para la finalización de estos contratos, celebrados bajo la vigencia de la LAU 1964 y en momento en que los mismos quedaban sujetos a prórroga forzosa, atiende al cese de la necesidad de uso del local por parte del arrendatario. En el caso litigioso se continúa con el ejercicio de la actividad por parte de la arrendataria con amparo en lo previsto en el RDL 5/2013, pese a la percepción de una pensión llamada de «jubilación», la mitad de la pensión que pudiera corresponderle, continúa cotizando a la Seguridad Social, y dispone de compatibilidad con su habitual actividad empresarial,  por lo que no cabe entender que se ha producido tal jubilación a los efectos previstos en la LAU 1994.

Testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual sometida a curatela

Sucesiones. Testamento notarial. Nulidad de testamentos. Capacidad para testar. Testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual. Un primer testamento, lo realizó antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad pero una vez instado el procedimiento por el fiscal, y el segundo una vez dictada la sentencia que la sometía a curatela para los actos de disposición sin referencia a los testamentos.   Con independencia de cuál sea la causa de la discapacidad que da lugar a la modificación de la capacidad de obrar, el régimen del art. 665 CC (designación por el notario de dos facultativos que respondan de la concreta capacidad para testar) ofrece un cauce para que la persona con la capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar. Para el Supremo, puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar al precisar de la intervención del curador para realizar actos de disposición. Se basa, para ello, en el principio de presunción de capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento y ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que implica que no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.  Por otro lado, la disposición de bienes mortis causa no puede equipar

Prohibición de compensación de la pensión de alimentos con la pensión compensatoria

Divorcio. Pensión de alimentos y pensión compensatoria. Naturaleza jurídica. Incumplimiento de la prohibición de reformatio in peius. Prohibición de compensación. Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, y la pensión compensatoria tiene la finalidad de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial. Por tanto, dado que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza diferente, no puede subordinarse económicamente una a la otra. En el presente caso, la sentencia impugnada fija una pensión compensatoria de 400 euros, pero se rebaja la de alimentos de 600 euros a 200 euros, cuando el demandado-apelado nada había planteado sobre los mismos en el trámite de apelación, ni se había cuestionado esa medida, por lo que la sentencia recurrida es claramente incongruente.

Momento en el que ha de concretarse la existencia de desequilibrio económico en una pensión compensatoria

pensión compensatoria por desequilibrio económico en el divorcio

Disolución del matrimonio. Divorcio. Pensióncompensatoria por desequilibrio económico. El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, es decir en hay que apreciarla en el momento de la ruptura, si bien es posible tener en cuenta posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse posteriormente por voluntad de alguno de los interesados. La esposa solicitaba, entre otras medidas, el reconocimiento de una pensión compensatoria a su favor de 500 € mensuales, cantidad a la que habría que añadir automáticamente, para el supuesto en pierda su empleo actual en la empresa regida por el esposo o se le reduzca su salario, la cantidad que deje de percibir por tal motivo.

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio con custodia compartida

Derecho de Familia. Divorcio. Custodia compartida. Uso de la vivienda familiar. La Jurisprudencia más reciente considera que la atribución del uso del domicilio conyugal o familiar a uno de los cónyuges con motivo de la declaración judicial de nulidad, separación o divorcio del matrimonio se incardina, como efecto propio de tal declaración, en el ámbito de los artículos 90 y 96 del Código Civil, conformándose como un derecho de uso o utilización que tiene naturaleza personal, asistencial, temporal y provisional, y que, por tanto, en ningún caso, es vitalicio. Permite concluir que, con su sueldo y con lo que resulte de la división del patrimonio común, la madre podrá disponer de una vivienda que permita hacer efectivo el sistema de custodia compartido establecido en interés del menor.

No es legitimaria de su marido por cuanto se encontraba en situación de separación tras la orden de alejamiento condenado

Separación de hecho. Orden de alejamiento. Legitima del cónyuge viudo. El marido ostentaba una orden de alejamiento y prohibición de acercarse por un periodo de 12 meses a que fue condenado por sentencia dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La legítima del cónyuge viudo tiene su fundamento en la convivencia entre cónyuges, a tenor de la obligación por matrimonio de convivir juntos los cónyuges.

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