Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Pensión de alimentos: desde cuándo deben prestarse y limitación de los mismos

Derecho de Familia. Divorcio. Pensión de alimentos. Se cuestiona la sentencia de la AP que establece el efecto retroactivo a la fecha de demanda del reconocimiento de la pensión alimenticia en aquellos casos en los que el actor no lo solicitó, ni se deduce implícitamente de la demanda, ni se solicitaron medidas provisionales, ya que podría vulnerarse el principio de congruencia. Plantea que dicte una doctrina intermedia; de que no es preciso que el actor lo solicite expresamente cuando los hechos alegados evidencian el incumplimiento de la obligación alimenticia; pero cuando conste que se han satisfecho "in natura" (guardador de hecho) o se han renunciado, no procedería la condena con efectos de la fecha de la demanda.

Denegación de la comunicación telefónica del padre con los hijos tras el abandono por este de las obligaciones derivadas de la patria potestad

Medidas paterno filiales. Abandono por el padre de las obligaciones derivadas de la patria potestad. Efectos. Denegación de la comunicación telefónica del padre con los hijos. El interés del menor constituye una cuestión de orden público y está por encima del vínculo parental, debiendo presidir cualquier interpretación y decisión que le afecte durante su minoría de edad. Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses.

Vulneración del derecho a la intimidad por revelar información relativa a la salud de una persona a través de twitter

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Libertad de expresión. Comentarios y fotografías publicadas en twitter. Legitimidad de la crítica sarcástica. Utilización por los particulares de imágenes publicadas en Internet. Información relativa a la salud física o psíquica de una persona. En los derechos y libertades en conflicto en el caso objeto del litigio, la libertad pública que debe considerarse ejercitada por la demandada es la libertad de expresión, puesto que las expresiones que comunicó a través de Twitter consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante. Tales expresiones se realizan respecto de unos hechos cuya veracidad ha quedado acreditada: el demandante acudió a determinados actos públicos de un partido político y a eventos del mundo de la moda y de la imagen en un periodo en que se encontraba de baja laboral en la empresa pública municipal en la que trabajaba. La cuestión sobre la que la demandada emitió los mensajes presentaba un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, mientras estaba en nómina en una empresa municipal. No se emplearon expresiones insultantes o vejatorias. Por tanto, no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Caducidad de la reclamación de paternidad extramatrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial de menor que reside en el extranjero. Ley aplicable

Filiación. Competencia judicial. Ley aplicable. Reclamación por español de paternidad extramatrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial de menor que reside en el extranjero. Caducidad. Reclamación de filiación paterna no matrimonial e impugnación de la filiación paterna matrimonial, fundada en la existencia de una relación íntima entre el demandante y la madre del menor. Los demandados alegaron que, por tener su domicilio en Suiza, los competentes eran los tribunales de este país y que también era aplicable la ley suiza al fondo del asunto por ser ese país el lugar de residencia habitual del menor. La Audiencia, que confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó la ley española. Sin embargo, la sala considera que la ley aplicable es la suiza, partiendo del art. 9.4 CC en la redacción dada por la Ley 26/2015, en vigor cuando se dictó la sentencia de primera instancia, que prevé como ley aplicable la de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación que, según ha quedado acreditado en la instancia, es la suiza.

Resolución de contrato de compraventa de viviendas por retraso en la entrega. Naturaleza de las arras pactadas

Compraventa de viviendas. Resolución por incumplimiento de la vendedora. Retraso en la entrega. Naturaleza de las arras pactadas por la partes. Recurre en casación la compradora-demandante y plantea, en esencia, el retraso en la entrega como causa resolutoria y el destino de las arras penitenciales, pactadas como tales en el contrato. El retraso en la entrega de las viviendas fue voluntario en casi un año por causa imputable a la promotora vendedora y en más de dos años por un litigio contencioso-administrativo por motivos urbanísticos. Por lo que respecta a los efectos resolutorios del incumplimiento del plazo de entrega, la jurisprudencia más reciente establece que el incumplimiento que constituye su presupuesto ha de ser grave o sustancial, lo que no supone una tenaz y persistente resistencia renuente al cumplimiento pero sí que origine la frustración del fin del contrato, esto es, que se malogren las legítimas aspiraciones de la contraparte, pues la de entrega constituye la obligación esencial y más característica de la compraventa para el vendedor.

La solicitud de una copia de la grabación de la vista no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso de apelación

Recurso de apelación. Extemporaneidad. Solicitud de copia de la grabación de la vista. Suspensión del plazo del recurso cuando estaba a punto de expirar. La solicitud de una copia de la grabación de la vista formulada por el demandando con una antelación inferior a cuarenta y ocho horas respecto del último momento en que era posible presentar el recurso de apelación, no puede ser considerada en ningún caso como una causa de fuerza mayor que justifique la suspensión del plazo para apelar. El demandado pudo haber obtenido la copia de la grabación semanas atrás, desde el mismo momento en que se celebró la vista o, en todo caso, desde que se le notificó la sentencia perjudicial para sus intereses que determinó su decisión de recurrir, y no lo hizo hasta que estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir, por razones que solo a él son imputables. En tales circunstancias, la solicitud de una copia de la grabación no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso. En este caso, el plazo de veinte días hábiles previsto en la ley se vio ampliado en la práctica por otro periodo similar. La imposibilidad de recibir la copia de la grabación dentro del plazo de recurso fue debida a la falta de diligencia de la parte, que la solicitó cuando el plazo para recurrir estaba a punto de expirar. La solicitud infundada de suspensión del plazo de recurso, por su falta de fundamento y el momento en que se produjo, es abusiva.

No cabe considerar como cargas del matrimonio los pagos correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar

Préstamo hipotecario

Divorcio contencioso. Cargas del matrimonio. Exclusiones. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Gastos e impuestos de la vivienda. No cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio. Se excluye del concepto de «cargas matrimoniales» los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Además en este caso la vivienda es de propiedad del esposo -único prestatario- por lo que habrá de ser él quien quede obligado.

Inviabilidad del sistema de custodia compartida al residir el padre en Pamplona y la madre en Tokyo

Niña mirando a través de la ventana

Divorcio. Guarda y custodia compartida. No procede. Residencia de los progenitores en Pamplona y Tokio. Se formula recurso de casación por el padre de los menores para que se modifique la jurisprudencia de la sala «en relación con el problema jurídico planteado por la evolución de la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia», en este caso sobre la guarda y custodia compartida entre progenitores de distinta nacionalidad y que residan en distintos países. La sala desestima el recurso ya que lo que el recurrente ha formulado es en realidad un escrito de alegaciones sin una estructura lógica y ordenada, sin identificar con precisión los pronunciamientos que interesan para la solución del conflicto, en el que ofrece de una forma exhaustiva, contraria a las recomendaciones de esta sala, su visión sobre el régimen de guarda y custodia compartida a partir de unos informes de personas de reconocido prestigio sobre la bonanza de este sistema para garantizar la biculturalidad, prescindiendo de hacer una mínima valoración crítica de los informes y pruebas que se han practicado contradictoriamente en el procedimiento, y que con absoluto detalle se han tenido en cuenta en ambas instancias, sin advertir de qué forma la jurisprudencia de esta sala no se acomoda, o necesita acomodarse, a la realidad social que pretende cambiar, teniendo en cuenta que el padre vive en Pamplona y la madre en Tokio con los dos hijos del matrimonio.

Revisión de sentencia firme. El llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del Registro Civil

Revisión de sentencia firme. Maquinación fraudulenta. El llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del Registro Civil. La demanda de revisión se fundamenta en la obtención injusta de la sentencia firme por maquinación fraudulenta, que habría consistido en la ocultación en la demanda de impugnación de la resolución de la DGRN, de la comparecencia de la ahora demandante, como interesada en el expediente de inscripción del matrimonio en el Registro Civil. El art. 362 del Reglamento del Registro Civil no establece un procedimiento específico para la impugnación judicial de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de registro civil, sino que únicamente admite la posibilidad de que las resoluciones dictadas por la DGRN puedan ser impugnadas ante «la vía judicial ordinaria». Cuando se tramitó el procedimiento no tenía que aportarse al juzgado el expediente del Registro Civil y solamente tendría constancia del mismo si lo aportara como documento una de las partes, la única forma de que el órgano judicial pudiera conocer la existencia de terceros interesados en el proceso (en el sentido de posibles afectados por la resolución que se dicte) sería que así se lo manifestara la parte demandante.

Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Arrendamientos urbanos de vivienda. Acción de desahucio por precario. Juicio verbal. Defectos en la demanda de desahucio.  Legitimación pasiva. Ante la alegación del demandado en juicio de desahucio por precario por defecto legal en el modo de proponer la demanda por parte de la actora al "no identificarse con suficiente precisión las personas contra las que va dirigida la acción, se señala que en una demanda de desahucio por precario es válido que vaya dirigida contra los ignorados ocupantes, sin necesidad de ser reseñados nominalmente sino por su relación con el inmueble litigioso, no siendo posible su identificación ante la negativa a facilitar sus datos personales. La demandante, como persona jurídica privada carece de potestad para proceder por sí misma a la identificación de los demandados, como parece pretender la demandante, necesitando del auxilio de los poderes públicos para tal cometido que, tampoco ha alcanzado resultado satisfactorio. Únicamente cabría exigir a la actora la precisión de la demandada por la única información de que podría disponer en aquel momento limitado a su residencia en el inmueble de su propiedad.

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