Inexistencia de responsabilidad de la entidad de crédito por falta de aval, respecto de las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa de viviendas en construcción
Enviado por Editorial el Vie, 01/06/2018 - 14:04Compraventa de viviendas en construcción. Incumplimiento del vendedor. Retraso en la entrega. Resolución contractual. Solicitud de restitución de las cantidades anticipadas. Inexistencia de aval en garantía. En el presente recurso se impugna la absolución de la entidad de crédito codemandada, a la que se pretende condenar solidariamente -junto con la promotora- a restituir las cantidades anticipadas por los compradores demandantes a cuenta del precio de la compraventa de una vivienda en construcción sujeta al régimen de la Ley 57/1968, por recibir dichos anticipos y no garantizar debidamente su devolución mediante aval. Es doctrina jurisprudencial que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. Por tanto, basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada.