Reclamación de cuotas impagadas por obras de restauración de un edificio en régimen de propiedad horizontal
Propiedad horizontal. Reclamación de las cuotas impagadas por obras de restauración del edificio. Legitimación activa.
Los demandados, propietarios de pisos y locales, invocan falta de legitimación activa del presidente de la comunidad por no ser propietario y por no existir un acuerdo previo de la junta para instar procedimiento judicial, si bien los propietarios que habían pagado autorizaron por escrito al nombrado presidente para que emprendiera acciones judiciales contra los vecinos que no lo habían hecho y así lo ratificaron en el acto del juicio.
La sala declara que no se está ante un problema de legitimación, sino de acreditación de la representación. Parte actora es la comunidad de propietarios, la cual está legitimada para ejercitar la acción de reclamación de los gastos por obras de restauración de la fachada aprobados por la junta, pero, al carecer de capacidad procesal, la comunidad ha de ser representada por su presidente que debe ser nombrado entre los propietarios. La falta de acreditación de la representación, es subsanable mediante ratificación de los interesados, como sucedió en el presente caso, en el que se aprecia que al interponer la demanda el presidente de la comunidad, contaba con autorización de sus vecinos para demandar a los propietarios renuentes en el pago de las referidas obras.
La sentencia recurrida declara probado que fue la junta quien adoptó el acuerdo de realizar las obras de reparación de la fachada y su presupuesto, sin que los demandados impugnaran dicho acuerdo ni formularan objeción a la ejecución de las obras hasta el momento del pago de las mismas. La sala confirma la sentencia recurrida que estimó la demanda, condenado a los demandados a abonar las cantidades reclamadas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2018, rec. 521/2016)