Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

La solicitud de una copia de la grabación de la vista no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso de apelación

Recurso de apelación. Extemporaneidad. Solicitud de copia de la grabación de la vista. Suspensión del plazo del recurso cuando estaba a punto de expirar. La solicitud de una copia de la grabación de la vista formulada por el demandando con una antelación inferior a cuarenta y ocho horas respecto del último momento en que era posible presentar el recurso de apelación, no puede ser considerada en ningún caso como una causa de fuerza mayor que justifique la suspensión del plazo para apelar. El demandado pudo haber obtenido la copia de la grabación semanas atrás, desde el mismo momento en que se celebró la vista o, en todo caso, desde que se le notificó la sentencia perjudicial para sus intereses que determinó su decisión de recurrir, y no lo hizo hasta que estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir, por razones que solo a él son imputables. En tales circunstancias, la solicitud de una copia de la grabación no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso. En este caso, el plazo de veinte días hábiles previsto en la ley se vio ampliado en la práctica por otro periodo similar. La imposibilidad de recibir la copia de la grabación dentro del plazo de recurso fue debida a la falta de diligencia de la parte, que la solicitó cuando el plazo para recurrir estaba a punto de expirar. La solicitud infundada de suspensión del plazo de recurso, por su falta de fundamento y el momento en que se produjo, es abusiva.

No cabe considerar como cargas del matrimonio los pagos correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar

Préstamo hipotecario

Divorcio contencioso. Cargas del matrimonio. Exclusiones. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Gastos e impuestos de la vivienda. No cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio. Se excluye del concepto de «cargas matrimoniales» los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Además en este caso la vivienda es de propiedad del esposo -único prestatario- por lo que habrá de ser él quien quede obligado.

Inviabilidad del sistema de custodia compartida al residir el padre en Pamplona y la madre en Tokyo

Niña mirando a través de la ventana

Divorcio. Guarda y custodia compartida. No procede. Residencia de los progenitores en Pamplona y Tokio. Se formula recurso de casación por el padre de los menores para que se modifique la jurisprudencia de la sala «en relación con el problema jurídico planteado por la evolución de la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia», en este caso sobre la guarda y custodia compartida entre progenitores de distinta nacionalidad y que residan en distintos países. La sala desestima el recurso ya que lo que el recurrente ha formulado es en realidad un escrito de alegaciones sin una estructura lógica y ordenada, sin identificar con precisión los pronunciamientos que interesan para la solución del conflicto, en el que ofrece de una forma exhaustiva, contraria a las recomendaciones de esta sala, su visión sobre el régimen de guarda y custodia compartida a partir de unos informes de personas de reconocido prestigio sobre la bonanza de este sistema para garantizar la biculturalidad, prescindiendo de hacer una mínima valoración crítica de los informes y pruebas que se han practicado contradictoriamente en el procedimiento, y que con absoluto detalle se han tenido en cuenta en ambas instancias, sin advertir de qué forma la jurisprudencia de esta sala no se acomoda, o necesita acomodarse, a la realidad social que pretende cambiar, teniendo en cuenta que el padre vive en Pamplona y la madre en Tokio con los dos hijos del matrimonio.

Revisión de sentencia firme. El llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del Registro Civil

Revisión de sentencia firme. Maquinación fraudulenta. El llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del Registro Civil. La demanda de revisión se fundamenta en la obtención injusta de la sentencia firme por maquinación fraudulenta, que habría consistido en la ocultación en la demanda de impugnación de la resolución de la DGRN, de la comparecencia de la ahora demandante, como interesada en el expediente de inscripción del matrimonio en el Registro Civil. El art. 362 del Reglamento del Registro Civil no establece un procedimiento específico para la impugnación judicial de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de registro civil, sino que únicamente admite la posibilidad de que las resoluciones dictadas por la DGRN puedan ser impugnadas ante «la vía judicial ordinaria». Cuando se tramitó el procedimiento no tenía que aportarse al juzgado el expediente del Registro Civil y solamente tendría constancia del mismo si lo aportara como documento una de las partes, la única forma de que el órgano judicial pudiera conocer la existencia de terceros interesados en el proceso (en el sentido de posibles afectados por la resolución que se dicte) sería que así se lo manifestara la parte demandante.

Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Arrendamientos urbanos de vivienda. Acción de desahucio por precario. Juicio verbal. Defectos en la demanda de desahucio.  Legitimación pasiva. Ante la alegación del demandado en juicio de desahucio por precario por defecto legal en el modo de proponer la demanda por parte de la actora al "no identificarse con suficiente precisión las personas contra las que va dirigida la acción, se señala que en una demanda de desahucio por precario es válido que vaya dirigida contra los ignorados ocupantes, sin necesidad de ser reseñados nominalmente sino por su relación con el inmueble litigioso, no siendo posible su identificación ante la negativa a facilitar sus datos personales. La demandante, como persona jurídica privada carece de potestad para proceder por sí misma a la identificación de los demandados, como parece pretender la demandante, necesitando del auxilio de los poderes públicos para tal cometido que, tampoco ha alcanzado resultado satisfactorio. Únicamente cabría exigir a la actora la precisión de la demandada por la única información de que podría disponer en aquel momento limitado a su residencia en el inmueble de su propiedad.

No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial para anular cláusulas suelo

No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial para anular cláusulas suelo

Nulidad de clausulas suelo. Reclamación extrajudicial. Condena en costas. Allanamiento de demandada.  No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial en cláusulas suelo. No se impondrán las costas a las entidades financieras si el particular rechazó expresamente acudir al procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida de 2017.

Extinción de los alimentos prestados a hija de treinta años por falta de aprovechamiento académico y escasez de recursos del alimentante

Extinción de los alimentos prestados a hija de treinta años por falta de aprovechamiento académico y escasez de recursos del alimentante

Familia. Alimentos prestados a hija de treinta años. Extinción por falta de aprovechamiento académico. Escasez de recursos del alimentante. Los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, sin que ello signifique que en los casos en que el obligado a prestarlos carezca de medios para cumplir su deber paterno, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, no pueda ser relevado por causa de imposibilidad del cumplimiento de esta obligación. Y, además, siendo los hijos mayores de edad, aunque su concreción pueda hacerse en el juicio matrimonial, siempre que se den los supuestos previstos en el párrafo segundo del art. 93 CC, vivir en casa y carecer de recursos, siendo proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Reclamación de premio de lotería tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Aplicación de derecho extranjero

Liquidación de régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Premio de lotería. Doble nacionalidad de los cónyuges. Aplicación de derecho extranjero. El art. 12.6 CC sienta el principio de la imperatividad de las normas de conflicto al declarar que «los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». En particular, la ley aplicable a los efectos del matrimonio es la que resulta de lo dispuesto en el art. 9.2 CC. En el caso, no ha sido discutido que ambos cónyuges, de nacionalidad colombiana, vivían en Colombia cuando contrajeron matrimonio, años antes de venir a España.

Inadmisibilidad de recurso de casación por omisión del traslado previo de copias del escrito de interposición dentro del plazo para recurrir

Actos procesales. Alcance de la omisión del traslado previo de copias de escritos y documentos a través del procurador. Interpretación del art. 276 LEC. Inadmisibilidad del recurso de casación. El art. 276.1 LEC dispone que cuando todas las partes estuviesen representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el art. 276.2 LEC. La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el art. 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido. El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia, incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.

Obligación que impone la testadora a la heredera para que la cuide hasta su fallecimiento

Derecho de sucesiones. Nulidad de la Institución de heredero: obligación impuesta a la heredera: condición suspensiva o carga modal. La calificación jurídica que corresponde a la obligación impuesta por la testadora a la heredera debe realizarse, necesariamente, desde la interpretación del testamento. Así la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando el contenido de dicha obligación responde, en esencia, a la fijación de la voluntad o finalidad querida por el testador, esto es, suponga la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero.

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