Nulidad de ordenanza del Ayuntamiento en cuanto permite terrazas interiores adyacentes a la línea de fachada
Impugnación de disposiciones de carácter general. Ordenanza del Ayuntamiento de Elche. Integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Movilidad y urbanismo. Permisividad de terrazas interiores colindantes o adyacentes a la línea de fachada o a elementos horizontales que materialicen físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. La Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
Parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido que el citado requisito de la Orden de Vivienda tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo; y ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras. Esa limitación u obstáculo es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas, cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas, o cuando se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares. Por tanto los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse.