Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Donación inter vivos. Imposición a plazo fijo con cotitulares

Donación. Fallecimiento de la donante. Cotitularidad de depósito a plazo fijo. Rendición de cuentas del autorizado en una cuenta ahorro. La existencia de una cotitularidad en una cuenta bancaria no hace presumir una copropiedad del numerario depositado en ella: por lo que si un cotitular, como es el caso, pretende ser copropietario a título de donación ha de acreditar el ánimo de liberalidad. En el caso, la voluntad de la donante fue la liberalidad que sostiene la parte demandada, esto es, la voluntad de constituir el depósito con una cotitularidad de dominio y no de simple disposición. La cuestión nuclear se contrae, a si la donación reunió los requisitos para entenderse jurídicamente eficaz.

Resolución de contrato de compraventa de vivienda con anterioridad a la declaración de concurso de la promotora

Contrato de compraventa de vivienda. Incumplimiento. Retraso en la entrega. Concurso de acreedores de la vendedora. Resolución contractual antes de la declaración del concurso. La jurisprudencia ha venido interpretando el art. 1124 CC en el sentido de entender que el mismo también permite un ejercicio de la facultad resolutoria mediante declaración extrajudicial dirigida a la parte incumplidora, siempre a reserva de que ésta, si es que no estuviera conforme, acuda a los Tribunales para negar el incumplimiento resolutorio o rechazar la oportunidad de hacerlo valer como causa de extinción sobrevenida de la relación contractual. De acuerdo con esa doctrina y tomando en consideración que el referido artículo reconoce al contratante perjudicado la facultad de «escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación», se entiende que ésta última tiene lugar, no cuando se produjo el incumplimiento, sino cuando aquel, tras optar por resolver la relación, lo comunica a la otra parte, mediante una declaración de naturaleza recepticia o, en su caso, mediante un acto concluyente con el mismo significado y eficacia.

Acción de retracto de colindantes de fincas rústicas

Explotaciones agrarias. Acción de retracto de colindantes de fincas rústicas. Caducidad de la acción. Cómputo. Notificación. La cuestión litigiosa estriba en determinar si, producida la notificación fehaciente a la que hace referencia el art. 27.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, con posterioridad a la inscripción de la compraventa, entra en juego el plazo de sesenta días o, por el contrario, la notificación fehaciente producida con posterioridad a dicha inscripción es irrelevante a efectos del cómputo del plazo. Existen dos retractos de colindantes, el regulado en los arts. 1.523 y ss. CC y el establecido en el art. 27 de la Ley 19/1995. El de la Ley 19/1995 hace referencia a la explotación agraria prioritaria, a diferencia del retracto del Código Civil, que se ciñe a cualquier caso de propiedad de fincas rústicas; aquél toma en consideración la unidad mínima de cultivo como requisito, mientras que el del Código Civil se basa en que la finca retraída no exceda de una hectárea. También difieren en el plazo de caducidad de la acción. Son, por todo ello, retractos distintos con una regulación diferente, si bien ambos con una misma finalidad.

Nulidad radical del poder utilizado para formalizar garantía hipotecaria otorgado por la representada diecisiete años antes

Préstamo hipotecario. Nulidad del poder utilizado para formalizar la garantía hipotecaria. Inexistencia de consentimiento de la propietaria. Revocación implícita del poder. El presente recurso plantea como cuestión jurídica la validez de la hipoteca constituida por el apoderado para garantizar un préstamo personal concedido a su favor mediante el uso de un poder que le había otorgado la propietaria de la vivienda diecisiete años antes. El poder confería al apoderado amplias facultades respecto de la vivienda, incluida la facultad de venderla o de constituir hipoteca para garantizar préstamos, y se otorgó en un contexto en el que se iba a constituir un préstamo hipotecario para financiar la compra de la vivienda. Pese a la existencia del poder, ese préstamo hipotecario para financiar la vivienda lo concertó personalmente la propietaria. Poco después de otorgar el poder, terminó la relación sentimental que había existido entre las partes, sin que tuvieran más contacto.

Efectos de la adhesión por parte de los compradores al convenio alcanzado en el concurso de la promotora de viviendas

Compraventa de viviendas sobre plano. Reclamación de cantidades entregadas a cuenta. Responsables solidarios y fiadores. Efectos novatorios del convenio alcanzado en el concurso de la promotora. La cuestión controvertida radica en si estos efectos novatorios se extienden a la responsabilidad solidaria que respecto de la restitución de esas cantidades entregadas a cuenta corresponde a quienes garantizaron esta obligación en cumplimiento de lo prescrito en la Ley 57/1968. En cualquier caso, a los acreedores que no hubieran votado a favor del convenio, que incluía una quita del 35% y una espera de 5 años, no les será oponible la novación de sus créditos por los terceros responsables solidarios y los fiadores. Por esta razón, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia estimaron la reclamación íntegra de algunos compradores que no habían votado a favor del convenio.

El dinero no puede ser usucapido y reclamación de la cualidad de heredero es imprescriptible

Herencias abintestato. Reclamación de heredero. Usucapión, como modo de adquirir dinero. La Generalitat de Catalunya fue declarada heredera universal abintestato de la causante por usucapión y tras inventariar los bienes le fue transferida una suma dineraria depositada en una Entidad Bancaria, por importe de 6.473,85 euros, que comprendía la totalidad de la herencia. Posteriormente, un sobrino de la causante, tras más de diez años solicita la declaración de heredero y que la Generalitat de Catalunya le reintegre la suma que le fue transferida procedente de la herencia de su tía, pues la declaración de la Generalitat de Catalunya como heredera universal abintestato era nula. Sabido es que la usucapión consiste en un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, a partir del comportamiento posesorio de quien aparenta actuar como propietario o titular del derecho real de que se trate durante el tiempo que determina la Ley. Dicha figura, se fundamenta en la necesidad de dotar de fijación jurídica a situaciones de hecho mantenidas durante un cierto tiempo y consolida la posición del poseedor que lo transforma en propietario o titular. En Cataluña es de 20 años para los bienes inmuebles, y de 3 años, para los bienes muebles. Esta sentencia declara que el dinero no puede ser usucapido al no ser susceptible de ser poseído en concepto de dueño y en forma ininterrumpida, requisitos necesarios para que opere la posesión para usucapir.

Condena a una concesionaria a pagar asistencia médica por una placa de hielo en la calzada

El juez ha estimado íntegramente la demanda de la mutua, pues considera acreditado que la causa del siniestro, en el que estuvieron implicados 15 vehículos, fue la existencia de hielo en la calzada y que Autopistas del Atlántico no adoptó “todas las medidas posibles y existentes para evitar el accidente”

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos ha condenado a Autopistas del Atlántico a abonar 334.500 euros, más los intereses legales computados desde la reclamación extrajudicial del año 2015, a la Mutua Gallega por los gastos que le ocasionó la atención sanitaria prestada a un conductor que sufrió graves lesiones debido a un accidente que se produjo el 3 de diciembre de 2010 a las 07.50 horas en el punto kilométrico 0,600 del ramal de salida de Guísamo de la autopista en sentido Cecebre.

La «residencia habitual», señalada en el Reglamento 2201/2003 de responsabilidad parental, no puede fijarse en un Estado miembro en el que el menor nunca ha residido

Cooperación judicial en materia civil. Responsabilidad parental. Competencia general. Concepto de “residencia habitual del menor”.  Potencial conflicto de competencia entre un Estado miembro de la Unión europea, y un Estado tercero. El artículo 8.1, del Reglamento 2201/2003, establece que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. No debe estimarse que la norma de competencia establecida en dicho artículo se aplique únicamente a los litigios que impliquen relaciones entre órganos jurisdiccionales de Estados miembros, es decir, puede aplicarse a litigios que impliquen relaciones entre los órganos jurisdiccionales de un único Estado miembros y de un país tercero y no únicamente a las relaciones entre órganos jurisdiccionales pertenecientes a varios Estados miembros.

Resolución de compraventa al no reclasificarse el suelo objeto del contrato. Revisión casacional de la interpretación en la instancia

Compraventa. Resolución por falta de reclasificación de suelo rústico. Revisión casacional de la interpretación del contrato hecha en la instancia. El contrato de compraventa comporta como elementos esenciales tanto el objeto como el precio; basta la literalidad del contrato para poner de manifiesto que no se han dado finalmente los presupuestos sobre los que las partes contrataron. Para ello hay que tener en cuenta los propios términos en que las partes establecieron la forma de determinación del precio. La estipulación segunda del contrato del caso ha de interpretarse en el sentido de que únicamente queda contemplada la contratación para el caso de que el terreno sea calificado -en todo o en parte- como urbanizable en la revisión del PGOU. Se dice así textualmente, pero además -a la hora de fijar el precio- se dice que disminuirá en proporción a la posible diferencia resultante entre la porción que se considera que se calificará como suelo urbanizable y la que finalmente resulte como tal, de donde se deduce que -si no existe al final superficie urbanizable- el precio final será cero, lo que resulta incompatible con la subsistencia del contrato.

Custodia compartida de menores. Modificación de medidas de la custodia

Modificación de medidas por cambio de circunstancias y el interés del menor en la custodia compartida. Para que se acuerde el cambio de custodia monoparental a custodia compartida será necesario que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que permitan considerar que el interés del menor estará más salvaguardado con este último régimen que con el que existía hasta entonces y que había sido adoptado de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

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