Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El 1.504 CC solo se aplica a la compraventa de inmuebles perfeccionada, no a las promesas de venta

Firmando contrato de compraventa

Promesa de contrato de compraventa. Arras penitenciales. Incumplimiento de contrato. No aplicación del art. 1504CC. Contrato denominado por las partes "arras penitenciales" cuyo objeto era la compraventa de una vivienda. La parte compradora no obtuvo financiación y la vendedora rescindió el contrato. La compradora accionó por incumplimiento. La parte vendedora opuso que se trataba de una promesa de venta, sujeta a condición resolutoria (que no se obtuviera financiación en plazo). El juzgado desestimó la demanda asumiendo la postura de los vendedores. La AP estimó el recurso y la demanda, calificando el contrato de promesa de venta y entendiendo infringido el 1.504 CC por resolver el contrato sin requerimiento formal al comprador, recordando que dicho artículo establece que “En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.”

Derecho al honor y reportaje de investigación con cámara oculta

reportaje

Derecho al honor: juicio de ponderación realizado entre derecho al honor y derecho a la información. Reportaje neutral: veracidad y deber de diligencia. El núcleo de la parte del reportaje que afectaba a los demandantes era eminentemente informativo pues, conectando con la temática común a todos los que se emitieron, su finalidad era denunciar el intrusismo profesional. Se transmitió a la opinión pública que dos médicos generales (esto es, licenciados en medicina general y cirugía), que por tanto no eran especialistas en "Cirugía Plástica, Estética y Reparadora" (denominación oficial de la especialidad tras la reforma del 2003), estaban haciéndose pasar por especialistas a fin de captar a pacientes a través de la clínica que regentaban para, por ejemplo, realizarles implantaciones de prótesis mamarias. Esta información sirvió a su vez de sustento a las opiniones y juicios de valor, que se deslizaron a lo largo del programa.

Legitimación del usufructuario de la finca dominante para constituir una servidumbre voluntaria de paso

Servidumbre de paso. Legitimación. La cuestión que se somete a esta sala es, de manera exclusiva, si el usufructuario del predio dominante está legitimado para constituir una servidumbre de paso a favor del fundo, señalándose que tanto el art. 594 CC como los que le siguen (arts. 595, 596 y 597) regulan aspectos relacionados con la constitución de un gravamen sobre una finca, no a favor de ella. Para llegar a esta conclusión basta atender al tenor literal de estos preceptos, que se refieren a "establecer en" una finca una servidumbre, "imponer sobre" una finca una servidumbre, "establecer sobre" una finca una servidumbre o, en fin, "imponer sobre un fundo" una servidumbre.

Acción pauliana. Concepto de «materia contractual». Competencia judicial

Acción pauliana. Concepto de «materia contractual». Competencia judicial. Venta por una empresa polaca a una española de un inmueble impugnada por una empresa polaca acreedora de la vendedora.

En una situación como la que es objeto del procedimiento principal, la regla de competencia internacional establecida en el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es aplicable a una acción pauliana mediante la cual el titular de un derecho de crédito nacido de un contrato solicita que se declare ineficaz frente a él el acto, supuestamente lesivo para sus derechos, por el que su deudor transmite un bien a un tercero.

Reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado

Reclamación de filiación extramatrimonial. Posesión de estado. En los supuestos de reclamación de filiación extramatrimonial sin posesión de estado, cuando el hijo es menor de edad y nacido antes de la entrada en vigor de la ley 26/2015, si el legislador no ha previsto nada al respecto, el plazo de una año previsto en el artículo 133.2 del CC, constante la norma, se aplica automáticamente desde que el padre “hubiere tenido conocimiento de los hechos”, haya nacido el hijo antes o después de la entrada en vigor de la norma, por cuanto la disposición transitoria 1 de esa ley es de naturaleza procesal, no sustantiva; siendo necesario preservar el interés del menor y el principio de seguridad jurídica, y sin que la limitación temporal del ejercicio de la acción sea incompatible con el derecho del padre al acceso a la jurisdicción dentro de la Tutela judicial Efectiva.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de julio de 2018, recurso 3509/2017)

El subcontratista no está legitimado pasivamente como agente de la edificación en el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación

construcciòn

Edificación. Vicios en la construcción. Reclamación de daños y perjuicios por la promotora. Legitimación pasiva. El subcontratista no es agente de la edificación.

La mercantil demandante (promotora) reclama, en concepto de indemnización por los daños causados, como consecuencia de la construcción de una residencia para la tercera edad, por los graves vicios constructivos que presenta. La demanda se dirige contra todos los agentes que intervinieron en la construcción: arquitectos, arquitecto técnico, constructora y subcontratas junto con sus correspondientes aseguradoras. La subcontratista recurrente en casación alegó que carecía de falta de legitimación pasiva, al no poder ser considerada como agente de la edificación. Al respecto, el art. 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. En los artículos siguientes refiere expresamente quiénes son los «agentes», no mencionando al subcontratista. El subcontratista es referido en otros preceptos de la LOE, dado que la evidente realidad de su existencia en las obras no podía ignorarse, lo cual no significa que se le diese estatus de «agente de la edificación».

Quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a quien suscribió la hipoteca

Firmando hipoteca

Ejecución hipotecaria. Extinción de las obligaciones. Cesión del remate a tercero por el precio de adjudicación. Pago de deuda ajena. Acción de repetición por pago a favor de tercero. Acción de reembolso. Los hechos se pueden resumir así: Tras la celebración en un procedimiento de ejecución hipotecaria de la subasta pública sin postores se la adjudica el banco por el 50% del importe de tasación, y los padres de uno de los dos prestatarios acuerdan con el banco la cesión del remate por el importe de la adjudicación comprometiéndose además a satisfacer a la entidad las cantidades pendientes de pago por no haber quedado cubiertas por el importe de la adjudicación. A su vez, la entidad se compromete a colaborar con los padres en el ejercicio de las acciones de reclamación contra los prestatarios por este último importe. Tras realizar el pago, los padres se dirigen contra uno de los prestatarios (ex pareja de su hijo) con el fin de recobrar la mitad de dicha cantidad.

No se puede exigir que el consentimiento informado en una vasectomía recoja la posibilidad de paternidad por azoospermia

Doctor con informes

Responsabilidad extracontractual sanitaria. Medicina satisfactiva. Consentimiento informado. Paciente que pretende ser indemnizado porque tras practicársele una vasectomía y tener varios análisis con ausencia de espermatozoides engendró dos hijos. Solicitaba una indemnización de 100.725 euros por el daño y perjuicio generado como consecuencia de una mala praxis médica al no ser informado de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicársele de forma incorrecta la intervención. Por tanto se pretende hacer recaer la responsabilidad en la incompleta información médica previa al consentimiento informado. Sin embargo la intervención se realizó de forma correcta porque la vasectomía consiguió el fin que se perseguía: la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal, tal y como acreditan todos los análisis que le fueron realizados con posterioridad. En cuanto a la no advertencia en el consentimiento informado sobre la posibilidad de ser padre con azoospermia, se trata de un hecho que “no tiene explicación científica demostrada y existen muy pocos casos en la literatura médica mundial (ocho en total), por lo que ciertamente tal supuesto no puede conceptuarse, por su extravagancia, como eventualidad posible y conocida, que haya de ser trasladada al paciente cuando se trata de informar sobre los riesgos de una vasectomía.

Fijación del régimen de guarda y custodia del menor trasladado a España junto con la madre desde EEUU

Divorcio. Denegación de prueba psicosocial. Atribución de la guarda y custodia. Retorno de la madre a España con el hijo menor. Interés del menor. Fijación de alimentos.

En el presente procedimiento se discute la fijación del régimen de guarda y custodia del menor en un supuesto de ruptura de los progenitores y posterior traslado de uno de ellos a España abandonando el domicilio familiar y llevándose consigo al hijo desde EEUU. Tanto el Juzgado como la Audiencia atribuyen la guarda y custodia del hijo a la madre, con un régimen detallado de visitas y comunicaciones del padre con el hijo teniendo en cuenta la permanencia del padre en Estados Unidos o en Madrid.

La sala declara que ambos progenitores son buenos padres y no se ha cuestiona la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia de su hijo. La decisión sobre la custodia está basada únicamente en el carácter provisional derivado de la residencia de uno y otro, ante el regreso en tiempo del padre a España, y la necesidad de no desestabilizar la situación social y escolar del menor.

Naturaleza de las arras entregadas en un contrato de compraventa: penitenciales o confirmatorias

Contrato de compraventa. Acción de cumplimiento. Reconvención: acción resolutoria. Naturaleza de las arras entregadas: penitenciales o confirmatorias. Diferencias. Interpretación restrictiva.

En esencia, se discute en el pleito la interpretación de la cláusula contractual que hace referencia a la entrega de las arras. El juzgado de primera instancia las consideró arras penitenciales (el comprador se aquietaba a la pérdida de las arras, al desistir del contrato), dada la referencia que se hacía al art. 1454 del CC, por lo que el demandante y vendedor retenía 240.408,84 euros que se habían entregado como señal, y tenía que devolver 721.214,52 euros, que había recibido como pagos a cuenta, más intereses legales, mientras que el comprador no tenía que hacer frente al resto de los pagos pendientes hasta 1.803.036 (precio íntegro de la compraventa) y se conformaba con la pérdida de la señal o arras entregadas. Por el contrario la Audiencia Provincial declaró que las arras eran confirmatorias, es decir entregadas como mera garantía o prueba de la operación y como parte del precio, declarando que la mención en la cláusula al art. 1454 CC no era suficiente para considerarlas arras penitenciales.

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