Doctrina del retraso desleal en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidades
Enviado por Editorial el Lun, 17/06/2019 - 10:42Reclamación de cantidad. Buena fe. Retraso desleal en el ejercicio de una acción. Arrendamiento financiero. Leasing. Reclamación de cantidades que se consideran indebidamente cobradas sobre los intereses de un contrato de arrendamiento financiero de un inmueble. No se estima de aplicación al caso el plazo de prescripción de cinco años, ya que en la presente litis no se están reclamando por la sociedad de leasing las rentas o cuotas del leasing que sucesivamente fueron venciendo ni intereses compensatorios o remuneratorios, sino que se aplica el plazo de prescripción de quince años establecido en el art. 1964 CC para las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial. El titular de derecho puede ejercitarlo hasta el último momento hábil del plazo de prescripción, pues es el legislador quien debe valorar en qué plazo se puede ejercitar cada acción.