Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El subcontratista no está legitimado pasivamente como agente de la edificación en el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación

construcciòn

Edificación. Vicios en la construcción. Reclamación de daños y perjuicios por la promotora. Legitimación pasiva. El subcontratista no es agente de la edificación.

La mercantil demandante (promotora) reclama, en concepto de indemnización por los daños causados, como consecuencia de la construcción de una residencia para la tercera edad, por los graves vicios constructivos que presenta. La demanda se dirige contra todos los agentes que intervinieron en la construcción: arquitectos, arquitecto técnico, constructora y subcontratas junto con sus correspondientes aseguradoras. La subcontratista recurrente en casación alegó que carecía de falta de legitimación pasiva, al no poder ser considerada como agente de la edificación. Al respecto, el art. 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. En los artículos siguientes refiere expresamente quiénes son los «agentes», no mencionando al subcontratista. El subcontratista es referido en otros preceptos de la LOE, dado que la evidente realidad de su existencia en las obras no podía ignorarse, lo cual no significa que se le diese estatus de «agente de la edificación».

Quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a quien suscribió la hipoteca

Firmando hipoteca

Ejecución hipotecaria. Extinción de las obligaciones. Cesión del remate a tercero por el precio de adjudicación. Pago de deuda ajena. Acción de repetición por pago a favor de tercero. Acción de reembolso. Los hechos se pueden resumir así: Tras la celebración en un procedimiento de ejecución hipotecaria de la subasta pública sin postores se la adjudica el banco por el 50% del importe de tasación, y los padres de uno de los dos prestatarios acuerdan con el banco la cesión del remate por el importe de la adjudicación comprometiéndose además a satisfacer a la entidad las cantidades pendientes de pago por no haber quedado cubiertas por el importe de la adjudicación. A su vez, la entidad se compromete a colaborar con los padres en el ejercicio de las acciones de reclamación contra los prestatarios por este último importe. Tras realizar el pago, los padres se dirigen contra uno de los prestatarios (ex pareja de su hijo) con el fin de recobrar la mitad de dicha cantidad.

No se puede exigir que el consentimiento informado en una vasectomía recoja la posibilidad de paternidad por azoospermia

Doctor con informes

Responsabilidad extracontractual sanitaria. Medicina satisfactiva. Consentimiento informado. Paciente que pretende ser indemnizado porque tras practicársele una vasectomía y tener varios análisis con ausencia de espermatozoides engendró dos hijos. Solicitaba una indemnización de 100.725 euros por el daño y perjuicio generado como consecuencia de una mala praxis médica al no ser informado de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicársele de forma incorrecta la intervención. Por tanto se pretende hacer recaer la responsabilidad en la incompleta información médica previa al consentimiento informado. Sin embargo la intervención se realizó de forma correcta porque la vasectomía consiguió el fin que se perseguía: la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal, tal y como acreditan todos los análisis que le fueron realizados con posterioridad. En cuanto a la no advertencia en el consentimiento informado sobre la posibilidad de ser padre con azoospermia, se trata de un hecho que “no tiene explicación científica demostrada y existen muy pocos casos en la literatura médica mundial (ocho en total), por lo que ciertamente tal supuesto no puede conceptuarse, por su extravagancia, como eventualidad posible y conocida, que haya de ser trasladada al paciente cuando se trata de informar sobre los riesgos de una vasectomía.

Fijación del régimen de guarda y custodia del menor trasladado a España junto con la madre desde EEUU

Divorcio. Denegación de prueba psicosocial. Atribución de la guarda y custodia. Retorno de la madre a España con el hijo menor. Interés del menor. Fijación de alimentos.

En el presente procedimiento se discute la fijación del régimen de guarda y custodia del menor en un supuesto de ruptura de los progenitores y posterior traslado de uno de ellos a España abandonando el domicilio familiar y llevándose consigo al hijo desde EEUU. Tanto el Juzgado como la Audiencia atribuyen la guarda y custodia del hijo a la madre, con un régimen detallado de visitas y comunicaciones del padre con el hijo teniendo en cuenta la permanencia del padre en Estados Unidos o en Madrid.

La sala declara que ambos progenitores son buenos padres y no se ha cuestiona la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia de su hijo. La decisión sobre la custodia está basada únicamente en el carácter provisional derivado de la residencia de uno y otro, ante el regreso en tiempo del padre a España, y la necesidad de no desestabilizar la situación social y escolar del menor.

Naturaleza de las arras entregadas en un contrato de compraventa: penitenciales o confirmatorias

Contrato de compraventa. Acción de cumplimiento. Reconvención: acción resolutoria. Naturaleza de las arras entregadas: penitenciales o confirmatorias. Diferencias. Interpretación restrictiva.

En esencia, se discute en el pleito la interpretación de la cláusula contractual que hace referencia a la entrega de las arras. El juzgado de primera instancia las consideró arras penitenciales (el comprador se aquietaba a la pérdida de las arras, al desistir del contrato), dada la referencia que se hacía al art. 1454 del CC, por lo que el demandante y vendedor retenía 240.408,84 euros que se habían entregado como señal, y tenía que devolver 721.214,52 euros, que había recibido como pagos a cuenta, más intereses legales, mientras que el comprador no tenía que hacer frente al resto de los pagos pendientes hasta 1.803.036 (precio íntegro de la compraventa) y se conformaba con la pérdida de la señal o arras entregadas. Por el contrario la Audiencia Provincial declaró que las arras eran confirmatorias, es decir entregadas como mera garantía o prueba de la operación y como parte del precio, declarando que la mención en la cláusula al art. 1454 CC no era suficiente para considerarlas arras penitenciales.

El TS mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa pese a la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia

Modificación de medidas. Pensión compensatoria. Subsistencia de las circunstancias que motivaron su concesión. Incidencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia.

La pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre ellos. En el caso, el patrimonio de la esposa se ha incrementado con los rendimientos de un local recibido a resultas de la liquidación, sin embargo este desequilibrio no ha desaparecido. El importe de la pensión ya se revisó en el año 2007 como consecuencia de la jubilación del esposo, pero fuera de este incremento patrimonial las circunstancias siguen siendo las mismas y si se quiere agravada por la edad de la esposa y lo que hace el recurrente es traer a colación lo recibido por la esposa, omitiendo lo suyo.

Pago de costas tras obtener el beneficio de justicia gratuita por haber venido a mejor fortuna

Conflicto de jurisdicción entre un juzgado de lo contencioso y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por haber venido a mejor fortuna quien obtuvo el beneficio.

El Tribunal de Conflictos ha resuelto de manera reiterada que la redacción original de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, recoge que la decisión sobre si la beneficiaria ha venido a mejor fortuna y, en consecuencia, está obligada al pago de las costas causadas pertenece al órgano judicial. La Ley 14/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificó la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y estableció que compete a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna; la disposición transitoria sexta de aquella establece que las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor -7 de octubre de 2015- se rigen por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Sustracción internacional de menores. Restitución. Sometimiento a tutela

Menores. Tutela. Sustracción internacional. Restitución. Sometimiento de menores a tutela por el Estado miembro cuya nacionalidad ostentan a pesar de residir, junto con sus progenitores, en otro Estado miembro.

Las disposiciones generales del capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se alega que se ha trasladado ilícitamente a menores, una resolución de restitución de estos menores dictada a raíz de una resolución relativa a la responsabilidad parental por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que dichos menores residían habitualmente puede ser declarada ejecutiva en el Estado de acogida con arreglo a dichas disposiciones generales.

Reclamación de cuotas impagadas por obras de restauración de un edificio en régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Reclamación de las cuotas impagadas por obras de restauración del edificio. Legitimación activa.

Los demandados, propietarios de pisos y locales, invocan falta de legitimación activa del presidente de la comunidad por no ser propietario y por no existir un acuerdo previo de la junta para instar procedimiento judicial, si bien los propietarios que habían pagado autorizaron por escrito al nombrado presidente para que emprendiera acciones judiciales contra los vecinos que no lo habían hecho y así lo ratificaron en el acto del juicio.

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