Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Validez y eficacia del convenio regulador de divorcio o separación no ratificado judicialmente

Derecho de familia Divorcio. Convenio regulador.  Naturaleza validez y eficacia. Convenio suscrito para un divorcio de mutuo acuerdo que no se ratifica y se aporta después al divorcio contencioso. Doctrina jurisprudencial sobre el convenio regulador como negocio jurídico de derecho de familia, expresión de la autonomía de la voluntad de los cónyuges en la regulación de situaciones de ruptura conyugal y su naturaleza, clases y eficacia obligacional.

La responsabilidad civil del notario debe fundarse en las reglas generales de responsabilidad civil

Responsabilidad del notario. Asesoramiento en el ejercicio de su profesión. Impuesto de sucesiones y donaciones. Inexistencia de culpa o ignorancia inexcusable para apreciar esta responsabilidad. Demanda de responsabilidad por negligente asesoramiento prestado por un notario en el ejercicio de su profesión fundando la pretensión en el defectuoso asesoramiento prestado por el demandado,  que impidió aplicar a una donación dineraria la reducción en la cuota prevista en la legislación valenciana. A la vista de la rigurosidad del requisito formal que exige la norma de que el otorgamiento de la escritura pública comprensiva del acto gravado se otorgue en el plazo de treinta días desde la consumación de la donación.

Tutela del derecho al honor e inclusión de personas jurídicas en un registro de morosos

Tutela del derecho al honor. Inclusión de personas jurídicas en un registro de morosos. La comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus competencias. Pero esto no puede llevar a que el responsable del "registro de morosos", esto es, la empresa titular del fichero común en el que se incluyen los datos sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias procedentes de los ficheros de distintos acreedores, esté excluido de la obligación de velar por la calidad de los datos, y, por tanto, de cancelar o rectificar de oficio los que le conste que sean no pertinentes, inexactos o incompletos.

Alcance de la calificación registral en el juicio notarial de suficiencia de las facultades de representación

Juicio verbal. Impugnación judicial de una calificación registral negativa. Interpretación del art. 98 de la Ley 24/2001. Alcance de la calificación registral en el juicio notarial de suficiencia de las facultades de representación.

La posible contradicción que pudiera advertirse entre la previsión contenida en el art. 18 de la Ley Hipotecaria, que atribuye al registrador la función de calificar "la capacidad de los otorgantes", y el art. 98 de la Ley 24/2001, que limita la calificación registral a la "reseña indicativa del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado", debe resolverse dando prioridad a esta segunda norma, que tiene a estos efectos la consideración de ley especial.

Padre que pierde la custodia compartida por su tabaquismo y riego de salud de sus hijos

fumando delante de menores

Procedimiento de divorcio. Salud de los menores. Custodia compartida. Custodia monoparental. Tabaquismo del padre. Procedimiento en del divorcio de las partes que cuenta con 2 hijos menores de edad, donde se discute la custodia compartida. No es acertada la decisión de adoptar el régimen de custodia compartida atendiendo al interés de los menores, por cuanto los menores tienen que soportar el ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, andando datos que ilustra el poco interés que éste tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo, gráficamente lo describe el hijo mayor a propósito de dormir en la habitación que tiene aire acondicionado con un colchón, habiendo estado el padre fumando en esa in habitación. En esta situación y debiéndose de evitar cualquier tipo de situación de riesgo para los menores, es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea a su adicción. No puede permanecer esta sala indiferente ante esta situación que, como hemos dicho, perjudica a los menores en su salud, lo que ha de tener la adecuada respuesta pues no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, pero es que, además, da noticias muy claras de cuáles son las prioridades del padre, posponiendo la propia salud de sus hijos a su tabaquismo.

Obligatoriedad o no de utilización de modelo oficial para solicitud de certificado sucesorio europeo

Sucesiones. Certificado sucesorio europeo. De las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no se remita expresamente al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme que ha de buscarse teniendo en cuenta el contexto de dicha disposición y el objetivo que la normativa de que se trate pretende alcanzar.

Según el tenor del artículo 65.2, del Reglamento 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, para presentar una solicitud de certificado, el solicitante «podrá» utilizar el formulario establecido con arreglo al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 81.2 de ese Reglamento. Además, como se desprende del artículo 65.3, del Reglamento 650/2012, en la solicitud constará la información enumerada en esa disposición, en la medida en que obre en poder del solicitante y sea necesaria para que la autoridad expedidora acredite los elementos que el solicitante desea que le sean certificados, acompañada de todos los documentos pertinentes, en original o copias que reúnan las condiciones necesarias para considerarlas auténticas. De ello se desprende que, aunque el solicitante debe dar la información que permita a la autoridad emisora certificar esos elementos, del artículo 65 del Reglamento 650/2012 no se desprende sin embargo que deba hacerlo utilizando el formulario IV obligatoriamente. Se limitan a señalar que, en el supuesto en que el solicitante pretenda presentar su solicitud de certificado por medio de un formulario, el formulario adecuado sería el formulario IV.

Inaplicación de la regla rebus sic stantibus al resultar posible el cumplimiento del contenido del contrato

Contrato de arrendamiento de hotel. Acción de resolución contractual por desaparición de la base de negocio. Crisis económica. No procede la aplicación de la regla rebus sic stantibus.

La cuestión jurídica que se plantea a través del recurso de casación versa sobre la aplicación de la regla rebus sic stantibus, que ha sido rechazada en las dos instancias. Si bien en las sentencias que cita el recurrente se aplicó con gran amplitud la referida regla, con posterioridad la sala ha descartado su aplicación cuando, en función de la asignación legal o contractual de los riesgos, fuera improcedente revisar o resolver el contrato.

Ejercicio del derecho de opción de compra en un arrendamiento de local de negocio

Ejercicio del derecho de opción de compra en un arrendamiento de local de negocio

Arrendamiento de local de negocio. Opción de compra. Ejercicio de la opción. Resolución del contrato.

En el momento de establecer el derecho de opción de compra, las partes pueden, de conformidad con las normas generales que rigen la contratación, establecer los pactos que estimen oportunos.

En este caso así lo hicieron, de modo que se preveía en el contrato una primera notificación del optante para poner de manifiesto su voluntad de ejercicio de la opción, sin duda ordenada a que ambas partes entraran en contacto y perfilaran de común acuerdo las circunstancias en que se llevaría a cabo la transmisión, y para el caso de que nada dijera el optatario o se resistiera al cumplimiento de lo pactado, quedará consumada la compraventa mediante el depósito por la arrendataria del precio de la compraventa en establecimiento bancario. Dicho pacto comporta la necesidad de que la optante consignara el precio pactado como prueba de confirmación del ejercicio de la opción; de modo que, si no procedía así, no cabía considerar que tal derecho había sido ejercitado. Así lo entendió el Juzgado, aunque la Audiencia Provincial consideró que la opción de compra se había confirmado por el optante por la mera notificación inicial.

Reparto no igualitario de tiempo de estancia entre los progenitores en un sistema de custodia compartida

Reparto no igualitario de tiempo de estancia entre los progenitores en un sistema de custodia compartida

Familia. Guarda y custodia compartida. Reparto de los tiempos.

El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso, la sentencia recurrida confirma el sistema de custodia compartida, ya asumido por el juzgado de familia, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio.

Nulidad de ordenanza del Ayuntamiento en cuanto permite terrazas interiores adyacentes a la línea de fachada

Nulidad de ordenanza del Ayuntamiento en cuanto permite terrazas interiores adyacentes a la línea de fachada

Impugnación de disposiciones de carácter general. Ordenanza del Ayuntamiento de Elche. Integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Movilidad y urbanismo. Permisividad de terrazas interiores colindantes o adyacentes a la línea de fachada o a elementos horizontales que materialicen físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. La Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

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