Derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el dinero privativo de la esposa ingresado en una cuenta común
Enviado por Editorial el Lun, 17/02/2020 - 14:39Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Derecho de crédito frente a la sociedad por las sumas de dinero privativo ingresadas en una cuenta común.
La presunción de que todos los bienes existentes en el matrimonio son gananciales solo juega si no se demuestra que no pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. En el caso, las partes no han discutido que la esposa percibió las tres sumas de dinero litigiosas por tres conceptos: por la herencia de su padre, como indemnización por un accidente de circulación y como pago de un seguro de accidentes. Por tanto, las sumas referidas eran privativas de la esposa. Lo que han discutido las partes en la instancia es si, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refiere, se ha gastado en necesidades de la familia.