No procede la atribución de la vivienda no familiar a uno de los progenitores con carácter indefinido aunque se haya convenido el sistema de custodia compartida
Divorcio. Custodia compartida. Atribución al progenitor de vivienda no familiar. Improcedencia.
En el caso, la sentencia recurrida asigna al progenitor el uso indefinido de una vivienda común que no es vivienda familiar, en interés de las hijas menores, dado que la familiar ha sido una vivienda propiedad de los padres de la progenitora y recurrente. Ambos cónyuges convienen que el sistema de custodia es el compartido, sobre lo que no recurren, constando que se convino el régimen de separación de bienes al inicio del matrimonio.
La sala ha declarado en sentencias anteriores que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. En el presente litigio es un hecho probado que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso, de modo que la vivienda quedará sometida al proceso de extinción de la comunidad de bienes. Es constatable la difícil situación en que quedará el progenitor para la prestación de alimentos a sus hijas menores, pues mientras la madre disfruta de vivienda sin canon abonable, él tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda, desigualdad que no queda íntegramente compensada por la diferencia de sueldo.
Por ello, se reduce la prestación alimenticia de 300 euros que el progenitor debía abonar, fijándola en 150 euros, pues en caso contrario no podrían quedar atendidas por su padre, que tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda. Para facilitar un cambio de residencia ordenado y equilibrado, se fija en interés de los menores, un plazo de un año computable desde esta sentencia durante el que el progenitor deberá abandonar la vivienda que actualmente ocupa. Durante dicho período de un año, deberá seguir abonando la pensión alimenticia de 300 euros, y tras el desalojo, se reducirá a 150 euros.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de diciembre de 2019, rec. 1059/2019)