Constitucionalidad del proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda ilegalmente ocupada
Recurso de inconstitucionalidad. Propiedad y sus bienes. Protección de la posesión. Procedimiento de desahucio. Precario por ocupas. Legitimación pasiva. Los diputados recurrentes, alegaron que las modificaciones que el artículo único de la Ley 5/2018 introduce en la LEC vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), porque hacen posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda (de los Okupas) sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.
El TC establece la legitimidad constitucional de los procedimientos sumarios como es el nuevo proceso especial para la recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente y que la legitimación activa queda restringida a la persona física propietaria, o poseedora legítima por otro título, que se haya visto privada de la posesión de la vivienda por una ocupación ilegal y también a determinadas personas jurídicas, pero se excluye a las personas jurídicas privadas con fines lucrativos para lograr recuperar la posesión de sus inmuebles. Legitimados pasivamente lo están los ocupantes ilegales de la vivienda y aunque sea desconocida la identidad de los ocupantes no procede notificación por edictos, sino personal, entregándose a la persona que se halle y el despojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado por el art. 18 CE ya que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que, como el resto de los derechos, ha de ejercerse dentro del respeto de la ley y a los derechos de los demás.
Por último, señala que la regulación impugnada no puede considerarse lesiva del derecho a una vivienda digna y adecuada teniendo además en cuanta que el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica.