Registro de morosos y derecho al honor
Derecho al Honor: Registro de Morosos. Requisitos. Indemnización. La atribución a una persona de la condición de "moroso", y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación. El cumplimiento de la normativa que regula la protección de datos de carácter personal es determinante para decidir si, en el caso de inclusión de los datos de una persona física en un registro de morosos, la afectación del derecho al honor constituye o no una intromisión ilegítima.
El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito "formal", de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado, permite ejercitar derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
La indemnización de los daños morales, no puede obtenerse de una prueba objetiva, pero ello no imposibilita legalmente para fijar su cuantificación, a cuyo efecto han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso. Son elementos, a tomar en consideración para fijar la indemnización, el tiempo incluido como moroso en el fichero, la difusión y el quebranto y la angustia producida por el proceso para la rectificación o cancelación de los datos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de abril de 2019, recurso 3425/2018)