Prescripción de acciones en el ámbito de la propiedad horizontal por daños
Propiedad horizontal. Elementos comunes.Conservación del inmueble. Acción de reclamación de indemnización de los daños y perjuicios. Prescripción de acciones.Responsabilidad extracontractual. Aplicación del plazo general de prescripción del artículo 1.964 CC para exigir un comunero indemnización frente a la comunidad de propietarios por daños derivados de la falta de conservación o mantenimiento de los elementos comunes.
Se ejercita acción de reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados en el local propiedad de la demandante como consecuencia del incumplimiento del deber de conservación del inmueble por parte de las comunidades de propietarios demandadas. Estimada en primera instancia, la Audiencia revocó la sentencia al considerar que la responsabilidad por daños causados por falta de conservación y mantenimiento del edificio está sujeta al plazo de un año establecido con carácter general para las acciones de responsabilidad extracontractual. La demandante interpone recurso de casación por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales para aclarar si la reparación de los daños causados por el incumplimiento del deber legal de conservación que impone el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal a la comunidad de propietarios está sujeta al plazo de prescripción de un año, por tratarse de un supuesto de responsabilidad extracontractual o al plazo general de quince años (actualmente cinco) por tratarse de una acción personal sin plazo especial de prescripción sujeta a lo dispuesto por el artículo 1.964 CC. La sala considera que no cabe disociar el plazo de prescripción para exigir el cumplimiento de las obligaciones legales del correspondiente a la acción para exigir las consecuencias dañosas de dicho incumplimiento, por lo que el plazo para exigir un comunero indemnización frente a la comunidad de propietarios por daños derivados de la falta de conservación o mantenimiento de los elementos comunes no es el de un año que corresponde a las reclamaciones por culpa extracontractual, sino el general de las acciones personales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 14 de septiembre de 2018, recurso 133/2016)