Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación

Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación. No procede su extinción.

No existe ningún precepto legal que establezca una edad objetivable para extinguir la pensión de alimentos para los hijos mayores edad, sino que se ha de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija, ya que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

En el presente caso, no ha quedado acreditada tal pasividad, pues la hija mayor finalizó sus estudios universitarios en el año 2017 y se encuentra preparando oposiciones y la menor cursa estudios universitarios. Por tanto, se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades. En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, como hace la sentencia recurrida, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

En consecuencia, la sala casa la sentencia recurrida al ser contraria a la doctrina de la sala y confirma la de primera instancia que, tras una exposición jurisprudencial sobre la materia, afirma que, en el caso presente, las hijas ha quedado acreditado que no son independientes económicamente, sin que tal circunstancia haya sido creada por ellas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de noviembre de 2019, rec. 1424/2019)