Devengo de los intereses correspondientes a apropiaciones ilícitas de dinero de la sociedad de gananciales en una división de herencia
División de herencia. Formación de inventario. Crédito de la sociedad de gananciales frente a uno de los herederos. Intereses de las cantidades debidas.
El recurso se refiere exclusivamente a la cuestión referida al pago de intereses respecto de la cantidad debida por el obligado. Cuando se producen una serie de apropiaciones ilícitas de dinero propio de la sociedad de gananciales por parte del ahora obligado, se habrá de devengar el interés correspondiente desde que se produjo cada una de dichas apropiaciones, ya que desde ese mismo momento nació la obligación de restitución, pese a que el acreedor pudiera desconocer la cuantía exacta de la totalidad de lo apropiado y formular una reclamación por una cantidad superior a la realmente debida. Por tanto, la sala declara que la regla in illiquidis non fit mora no puede ser aplicada en ningún caso a una situación como la presente. En estos casos la mora a que se refiere el art. 1108 CC se produce desde el mismo momento de la ilícita apropiación y, en consecuencia, ha de considerarse infringido dicho artículo por la sentencia impugnada, en relación con la reiterada jurisprudencia que así lo declara también en relación con los efectos de la nulidad previstos en el art. 1303 CC y, analógicamente, el 1397.2º CC, en cuanto establece que habrán de comprenderse en el activo de la sociedad de gananciales «el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados». Por tanto, los intereses de la cantidad adeudada se han de devengar desde la fecha de cada una de las ilícitas apropiaciones, tal como resolvió el Juzgado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 29 de noviembre de 2018, rec. 321/2016)