Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Momento de la disolución de la sociedad de gananciales

Disolución del matrimonio. Divorcio. Liquidación de sociedad de gananciales. Momento de la disolución de la sociedad de gananciales en caso de divorcio.

Se plantea si debe tomarse como fecha de disolución de la sociedad de gananciales la orden de protección dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer, o desde la sentencia de divorcio.

Se trata de una cuestión regulada expresamente por la ley en el artículos 95, al señalar que la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y en el 1.392 a 1.394, estableciendo que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho al disolverse el matrimonio. De esta regulación conviene resaltar, por lo que aquí interesa, que en caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. Si se impugnan los pronunciamientos sobre medidas, el pronunciamiento sobre la separación o divorcio se declara firme (art. 774.5 LEC), lo que permite proceder a la liquidación (art. 1396 CC).

No es posible el retracto arrendaticio mediante subrogación hipotecaria sin el consentimiento del acreedor hipotecario

Retracto de finca hipotecada. Ejercicio de retracto arrendaticio mediante subrogación hipotecaria. Falta de consentimiento del acreedor hipotecario.

La cuestión jurídica que se plantea, es si es admisible el ejercicio del retracto por el arrendatario mediante la subrogación en la deuda hipotecaria que grava la finca retraída sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario. En las dos instancias se ha estimado la demanda de la arrendataria y se ha reconocido su derecho a retraer la finca subrogándose en el lugar de los compradores, en el mismo precio y condiciones en que se verificó la transmisión.

Impugnación de la confesión de privatividad de una vivienda tras la separación matrimonial

Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Impugnación de la confesión de privatividad sobre un inmueble.

El presente litigio tiene por objeto la impugnación por el confesante de su manifestación realizada en el momento de la adquisición de la vivienda litigiosa, en el sentido de que el dinero invertido en la compra del inmueble pertenecía en exclusiva a su esposa. En el caso, la compra tuvo lugar en 1975 y en 2014, después de la separación matrimonial, el marido sostiene que, pese a su reconocimiento, el dinero empleado en el pago de la vivienda era ganancial y que la verdadera naturaleza ganancial del inmueble habría sido reconocida por la esposa en dos actos puntuales con posterioridad a su adquisición.

Guarda y custodia exclusiva del menor al existir gran distancia entre los domicilios de las progenitoras

Divorcio. Guarda y custodia exclusiva. Interés del menor. Distancia de 400 km entre los domicilios de las progenitoras.

El presente recurso trae causa de demanda de divorcio presentada por una de las progenitoras interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia exclusiva para sí respecto de la hija común, informando que a principios de abril de 2015, la otra progenitora de forma unilateral se llevó a la menor de la localidad donde residía, sacándola de la escuela infantil y dándola de baja, trasladándose junto con la menor a otra ciudad, incluso inscribiendo a la misma en el padrón de dicha localidad y matriculándola en un colegio de la misma zona, y en definitiva obstaculizando e impidiendo la relación de la menor con ella, por lo que interpuso denuncia por secuestro, abriéndose diligencias penales, y se acordó el archivo, dejando abierto la vía civil para resolver sobre la custodia de la menor. Ambas recurrentes coinciden en que no procede el sistema de custodia compartida dada la distancia de 400 km existente entre sus domicilios, por lo que solicitan cada una de ellas, la custodia exclusiva para cada una de las recurrentes.

Falta de pacto sobre los honorarios profesionales de un abogado

Arrendamiento de servicios profesionales. Contrato de abogado. Falta de pacto sobre los honorarios profesionales.

No consta en este caso que se realizara presupuesto previo ni que se firmara hoja de encargo o documento similar. Una relación de servicios profesionales entre un abogado y un cliente que tiene la cualidad legal de consumidor está sujeta a la legislación protectora de los consumidores, por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor.

Cuando no exista contrato escrito ni hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, se desprende que: i) el abogado debe informar a su cliente antes del inicio de la relación contractual sobre el importe de los honorarios; ii) la omisión de la información precontractual sobre el precio se integrará, conforme al principio de la buena fe objetiva, en beneficio del consumidor.

Diferencia entre el régimen de tutela y el de curatela

Procedimiento de modificación judicial de la capacidad de las personas. Diferencia entre el régimen de tutela y el de curatela.

Incapacitación absoluta de la recurrente instada por el ministerio fiscal quedando sometida a un régimen de tutela, designando en el cargo de tutor a su esposo, y con los efectos de privación a la incapacitada de la facultad de testar y realización de actos de administración económica complejos; al derecho a la tenencia y porte de armas y al derecho a conducir vehículos a motor. En apelación se cambia por incapacidad parcial quedando relativamente impedida para regir el ámbito patrimonial de su actividad que precisara pues el consentimiento del tutor para todos los actos, que excedan de la administración del peculio para sus gastos cotidianos y supervisión de su tratamiento médico.

Inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 454 bis.1 de la LEC. Revisión de los decretos del Letrado dela administración de justicia

Recurso de revisión. Irrecurribilidad de la resolución del letrado de la administración de justicia. Inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 454 bis.1 de la Ley de enjuiciamiento civil en la redacción dada por la Ley 37/2011.

El precepto cuestionado establece la prohibición de impugnación directa en revisión ante el juez o magistrado del decreto dictado por el letrado de la administración de justicia resolutorio del recurso de reposición promovido contra sus propias resoluciones.

Nulidad de la compraventa de naves industriales al ser inhábiles por carecer de suministro eléctrico

Contratos de promesa, compraventa y préstamo hipotecario. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Adquisición de naves industriales sin suministro eléctrico. Indemnización de daños y perjuicios.

En el presente caso, el demandante suscribió con la mercantil codemandada dos contratos de promesa bilateral de comprar y vender sobre dos naves industriales. Tres años después, una vez obtenido el certificado final de obra, se otorgó la correspondiente escritura pública de compraventa.

Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges

Régimen económico matrimonial. Liquidación de la sociedad de gananciales. Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges.

La cuestión controvertida, que subyace en el recurso de casación radica en determinar el carácter ganancial de los beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno sólo de los cónyuges, y, por lo tanto, si, una vez disuelta la comunidad ganancial, existe un derecho de crédito contra el cónyuge accionista o partícipe por las ganancias sociales no repartidas. La sala se inclina por la tesis que niega carácter ganancial a las reservas, que permanecen en el patrimonio de la sociedad mercantil asentadas en su contabilidad, con la particularidad en el caso de la existencia de fraude. La sala concluye que:

Dinero recibido por donación que se ingresa en las cuentas del matrimonio para gastos familiares

Sociedad de gananciales. Liquidación. Donaciones. Derecho de reembolso del dinero privativo.

Sentado que la esposa ingresó en cuentas destinadas a gastos familiares, dinero privativo recibido por donación de sus padres, es doctrina jurisprudencial que la Sra. Luisa tiene un crédito contra la sociedad de gananciales. La amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad. Se reconoce el derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas.

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