Momento de la disolución de la sociedad de gananciales
Enviado por Editorial el Mié, 15/04/2020 - 07:55Disolución del matrimonio. Divorcio. Liquidación de sociedad de gananciales. Momento de la disolución de la sociedad de gananciales en caso de divorcio.
Se plantea si debe tomarse como fecha de disolución de la sociedad de gananciales la orden de protección dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer, o desde la sentencia de divorcio.
Se trata de una cuestión regulada expresamente por la ley en el artículos 95, al señalar que la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y en el 1.392 a 1.394, estableciendo que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho al disolverse el matrimonio. De esta regulación conviene resaltar, por lo que aquí interesa, que en caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. Si se impugnan los pronunciamientos sobre medidas, el pronunciamiento sobre la separación o divorcio se declara firme (art. 774.5 LEC), lo que permite proceder a la liquidación (art. 1396 CC).