El Tribunal Supremo declara que la acción para descubrir la ficticia apariencia, ya sea por simulación absoluta o relativa, es imprescriptible
Compraventa simulada. Contrato en garantía disimulado: fiducia cum creditore. Acción de nulidad imprescriptible.
El presente litigio tiene origen en una demanda cuya pretensión era la de obtener la declaración de nulidad por simulación de un contrato de compraventa de acciones, la declaración de la realidad del negocio disimulado, es decir, la transmisión de las acciones en garantía y la procedencia de la restitución de las acciones a sus titulares originarios, al haberse satisfecho el crédito que la operación garantizaba. Todo ello, con la finalidad de invocar la falta de legitimación activa de la madre del demandante en la demanda de responsabilidad societaria que interpuso contra su hijo en un juzgado de lo mercantil.
Las sentencias de ambas instancias no entraron a valorar el fondo de la cuestión litigiosa declarando la caducidad de la acción. La sala declara que la acción de simulación pretende constatar, en vía judicial, la verdadera realidad jurídica que se enmascara bajo la falsa apariencia de forma que crea un contrato ficticio. No es propiamente un problema de consentimiento, en tanto en cuanto las partes actúan consciente y voluntariamente con la voluntad negocial de crear la apariencia, sino que se trata de un problema de causa cuya apreciación constituye el objeto del proceso.
La finalidad de la acción de simulación consiste precisamente en desvelar esa falsa apariencia y evitar que produzca un perjuicio injusto a un sujeto de derecho, tanto sea contratante como incluso un tercero, lo que justifica su interés jurídico para accionar. En este sentido, la sala declara que la acción para descubrir la ficticia apariencia, ya sea bajo la fórmula de una simulación absoluta o relativa, es considerada, tanto por la doctrina mayoritaria como por parte de la jurisprudencia, como imprescriptible; toda vez que no es coherente que el negocio simulado adquiera realidad jurídica bajo la operatividad de la prescripción, consagrando como verdadero y eficaz, lo falaz, lo ficticio o lo inexistente. No estamos ante una acción de anulabilidad sometida al plazo de cuatro años. Lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo.
En consecuencia, se estima el recurso de casación y se devuelven los autos a la Audiencia Provincial para que se pronuncie sobre el fondo del litigio.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 9 de junio de 2020, rec. 2398/2017)