Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación

Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación. No procede su extinción.

No existe ningún precepto legal que establezca una edad objetivable para extinguir la pensión de alimentos para los hijos mayores edad, sino que se ha de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija, ya que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

La difusión pública de la imagen de una niña en redes sociales debe ser autorizada por ambos progenitores y si no hay acuerdo por el juez

Patria potestad. Guarda y custodia compartida. Menores. Honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la propia imagen.

En primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.

Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación

Derecho de Familia. Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación a guarda y custodia compartida.

La redacción del artículo 92 del Código Civil, no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible.

Abuso del derecho a la tutela judicial de una compañía de seguros manteniéndose en juicio temerariamente

Reclamación de cantidad. Accidente de tráfico. Temeridad de las partes. Condena en costas. Postulación. Abuso del derecho a la tutela judicial. Seguro de vehículos.

Acción de reclamación de cantidad reclamando el importe de los daños materiales del vehículo propiedad del actor implicado en el accidente.

Cuotas del colegio de abogados. Inclusión de un seguro. Consideración como «materia contractual» a efectos del Reglamento UE 1215/2012

Abogados. Cuotas colegiales. Reclamación por un Colegio profesional a uno de sus colegiados. Consideración como «materia contractual» a los efectos del Reglamento sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Si bien determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento UE 1215/2012, la situación es distinta cuando la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público. En efecto, la manifestación de prerrogativas de poder público por una de las partes en el litigio excluye tal litigio de la «materia civil y mercantil», en el sentido del artículo 1.1, de dicho Reglamento, a causa del ejercicio por parte de aquella de poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares. Por tanto, un litigio relativo a la obligación de un abogado de abonar las cuotas profesionales anuales que adeuda al colegio de abogados en el que está inscrito solo está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento si, con arreglo al Derecho nacional aplicable, ese colegio no actúa en ejercicio de una prerrogativa de poder público al exigir a dicho abogado el cumplimiento de tal obligación, extremo ha de verificar el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro.

Intromisión en el derecho al honor de persona jurídica, mediante la creación por la demandada de una web de redireccionamiento a otra pornográfica con una denominación confundible con la web de la demandante de servicios médicos

Derecho al honor de persona jurídica. Intromisión ilegítima. Creación de una página web de redireccionamiento a otra de contenido pornográfico, con el mismo dominio que otra web dedicada al ejercicio de actividades de medicina general.

La conducta que puede constituir una vulneración del derecho al honor no se circunscribe a una manifestación oral o escrita.

La cuestión controvertida en este recurso es si la conducta realizada por los demandados puede considerarse como una de las conductas susceptibles de constituir una intromisión en el derecho al honor. Las personas jurídicas de Derecho privado son también titulares del derecho fundamental al honor, que puede verse afectado por la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el dinero privativo de la esposa ingresado en una cuenta común

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Derecho de crédito frente a la sociedad por las sumas de dinero privativo ingresadas en una cuenta común.

La presunción de que todos los bienes existentes en el matrimonio son gananciales solo juega si no se demuestra que no pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. En el caso, las partes no han discutido que la esposa percibió las tres sumas de dinero litigiosas por tres conceptos: por la herencia de su padre, como indemnización por un accidente de circulación y como pago de un seguro de accidentes. Por tanto, las sumas referidas eran privativas de la esposa. Lo que han discutido las partes en la instancia es si, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refiere, se ha gastado en necesidades de la familia.

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia con nueva pareja sentimental y modificación de la pensión de alimentos de hijo menor

Modificación de medidas. Vivienda familiar. Convivencia con nueva pareja sentimental.  Modificación de la pensión de alimentos.

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

Cambio de la mención registral del sexo y del nombre en la persona transexual menor de edad

Registro civil. Cambio registral del sexo y de nombre. Menores. Requisitos.

El menor, representado por sus padres, inició un expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo y del nombre en el Registro Civil. La Jueza encargada del Registro Civil rechazó la solicitud así como el Juzgado de primera instancia y también la Audiencia Provincial por ser menor y por no llevar tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado tal y como exige el artículo 1 y 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

Extinción de la pensión compensatoria por convivencia análoga a la marital con otra persona

Pensión compensatoria. Extinción por convivencia análoga a la marital con otra persona. Efectos desde la sentencia que declara su extinción. Cobro de lo indebido.

Se ejercita por el demandante acción reclamando las cantidades abonadas a la demandada en concepto de pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de la sentencia que resuelve el recurso de casación que casa la sentencia de la Audiencia Provincial y repone la sentencia de primera instancia.

Sobre esta cuestión la sala ya se ha pronunciado y ha declarado que se ha de distinguir entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior. La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

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