Cuando se prolonga legalmente la actividad tras la jubilación del arrendatario, no se da la causa de extinción del arrendamiento de local de negocio
Enviado por Editorial el Vie, 30/10/2020 - 07:29Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Jubilación activa del arrendatario. Extinción: no procede
El presente litigo tiene origen en una demanda por la que se solicita la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio que vinculaba a las partes, por jubilación de la arrendataria. Esta pretensión fue estimada en la instancia. En el recurso de casación, la arrendataria alega como infringido el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, el cual no ha alcanzado aún los cinco años de vigencia, pues la sentencia recurrida entiende que la jubilación activa no excluye la aplicación de la Disposición Transitoria 3ª LAU 1994.