Responsabilidad civil extracontractual por contaminación por amianto
Responsabilidad civil extracontractual. Contaminación ambiental. Amianto. Doctrina del riesgo. Indemnización.
Daños sufridos a causa de la actividad industrial por fabricación de elementos para la construcción mediante el uso de amianto.
Los perjuicios alegados en la demanda por responsabilidad extracontractual, se basaban en la inhalación de fibras de amianto, en primer lugar, por los familiares de los trabajadores de la empresa, que retornaban a sus respectivos domicilios con las ropas de trabajo contaminadas (los llamados pasivos domésticos) y, en segundo lugar, por las personas que vivían en las proximidades de la fábrica a consecuencia de las emanaciones y residuos procedentes de la misma (los llamados pasivos ambientales). Los demandantes accionaron con fundamento en su condición de perjudicados por padecer alguna de las enfermedades relacionadas con el amianto y también en su condición de herederos de personas fallecidas por esas patologías.
La entidad demandada tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban para la salud de los trabajadores y de terceros. Sobre los llamados pasivos ambientales, la empresa era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y ello le obligaba a extremar las precauciones y lejos de observarse ese especial deber de cuidado exigible, se incrementó el riesgo en la gestión, no solo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables, sino también en la contaminación ambiental. Respecto de los pasivos domésticos, era conocida la retención y depósito sobre las prendas de trabajo de las fibras y polvo del amianto, por lo que no era difícil para la empresa representarse, en su activa obligación de prevenir daños, que la referida vestimenta llegase impregnada de tales sustancias a los domicilios. En nuestro sistema se exige conciliar las particularidades derivadas del riesgo, en actividades anormalmente peligrosas, con un título de imputación fundado en la falta de la diligencia debida (responsabilidad subjetiva o por culpa) y que la actividad contase con autorización administrativa no significa ni implica la ausencia de responsabilidad en su gestión y control.
Compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos de las personas ya fallecidas (transmisión a los herederos del referido derecho de crédito, por el daño corporal sufrido) y las correspondientes al daño experimentado por estos como perjudicados por su muerte. Igualmente, se declara que la utilización orientativa del baremo de tráfico no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad en que se produjo el daño. Se debe incluir en la indemnización el daño moral por el riesgo de acabar contrayendo una enfermedad derivada del amianto, el largo periodo de incertidumbre, por los elevados periodos de latencia de la enfermedad, y el hecho de que los demandantes viven en una población con un elevado porcentaje de enfermedades de esa clase.
Atribuir su conocimiento a la jurisdicción social, siempre que el daño dimanase de la vulneración de normas reguladoras de la relación jurídica laboral, pero como la presente reclamación es formulada por sujetos ajenos a una relación jurídica laboral, como son los familiares de los trabajadores (pasivos domésticos) y quienes vivían en las proximidades de la fábrica (pasivos ambientales), el conocimiento del litigio por parte de esta jurisdicción civil deviene incontestable.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de marzo de 2021, recurso 1235/2018)