Acción de defensa del derecho al honor por inclusión de datos en ficheros de morosos
Derecho al honor. Inclusión en un fichero de morosos. Inexistencia de intromisión ilegítima.
Se ejercita una acción por la demandante, ahora recurrente en casación, de defensa del derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos personales en ficheros de morosos. Alega la recurrente que se trataba de una deuda incierta que se corresponde con comisiones y descubiertos derivados de la no cancelación de una cuenta corriente por el director de su oficina bancaria, pese a la orden emitida en tal sentido por la actora.
La sala recuerda su doctrina en relación al llamado “principio de calidad de datos”, por la que no cabe incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, así como que para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza. Esto no significa que cualquier oposición al pago de una deuda, por injustificada que resulte, suponga que la deuda es incierta o dudosa, porque en tal caso la certeza y exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudor, al que le bastaría con cuestionar su procedencia, cualquiera que fuera el fundamento de su oposición, para convertir la deuda en incierta.
En el presente caso, la demandante adeudaba un principal de 225,98 euros, derivado del uso de una tarjeta bancaria. Fue requerida de pago varias veces y solo reaccionó cuando comprobó que estaba incluida en el fichero. El banco, tras la queja presentada contra él en el Banco de España, condonó los intereses, quedando pagado el principal por compensación y dejando sin efecto la inclusión de la demandante en los ficheros de solvencia. Por tanto, la recurrente fue requerida de pago por la demandante, siendo advertida convenientemente, siendo el principal de la deuda cierto y exigible. Que los intereses fuesen elevados es compatible con su naturaleza de moratorios y el tiempo transcurrido, lo que sin duda incrementaría su importe.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 8 de febrero 2021, recurso 1212/2020)