Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Competencia sobre acciones por abuso de posición dominante en el marco de una relación contractual

Competencia judicial. Acción de cese de determinados actos en el marco de una relación contractual basada en una alegación de abuso de posición dominante por Booking.com infringiendo el Derecho de la competencia. Alteración unilateral de las condiciones generales.

El artículo 7 del Reglamento n.º 1215/2012 establece competencias especiales en materia contractual y en materia delictual o cuasidelictual (extracontractual), permitiéndose al demandante ejercitar su acción ante los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros. Para las acciones comprendidas en su punto 1, permite que el demandante acuda al órgano jurisdiccional del lugar de cumplimiento de la obligación que sirva de base a la demanda, mientras que, para las acciones comprendidas en su punto 2, establece que podrán ejercitarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso. El concepto de «materia delictual o cuasidelictual», en el sentido de dicho artículo 7.2, abarca toda pretensión por la que se exija la responsabilidad de un demandado y que no esté relacionada con la «materia contractual», en el sentido del artículo 7.1 a), a saber, que no se base en una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra.

Contrato de arrendamiento de obra y la figura del project manager (gestor de proyectos)

Contrato de arrendamiento de obra. Vicios de la construcción. Agente de la edificación. Figura del project manager (gestor de proyectos). Responsabilidad como agente de la edificación. Falta de legitimación pasiva. Enriquecimiento injusto.

Incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por cada uno de los demandados en relación con un contrato de arrendamiento de obra para la construcción de una vivienda. La apelante, además de aparecer como promotora de la vivienda en construcción, es su propietaria, y si bien llevó a cabo la contratación de todas las empresas que intervinieron en el proceso constructivo, todo ello fue a propuesta, y bajo supervisión y control, de la demandada; que, fue contratada por otra mercantil distinta de la que ahora es apelante, como Project Manager, precisamente para que asesorara a aquella en la creación de una sociedad encargada de la promoción, para obtener así los beneficios impositivos que pudieran darse.

El autopromotor, aunque no puede ser considerado un tercer adquiriente, es el beneficiario de la obra y puede ejercer las acciones que considere contra los agentes de la edificación en base a la LOE. Respecto a la figura del "Project Manager" (gestor de proyectos) como agente de la edificación, el contrato de project manager, lo firmó una empresa distinta a la promotora, pero para que asesorara a esta, que fue la que además abonó la mayor parte de los honorarios y está legitimada para solicitar su cumplimiento.

Comunidad de bienes y sus diferencias con el contrato de sociedad. Capacidad para ser parte

Comunidad de bienes. Capacidad para ser parte. Comunidad empresarial, funcional o dinámica.

Las Comunidades de Propietarios, con la representación conferida legalmente a los respectivos Presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, gozan de legitimación "para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble.

Notas jurisprudenciales que diferencian la comunidad de bienes del contrato de sociedad, que si bien coinciden en darse una situación de voluntades en unión, se distinguen en cuanto a sus fines y operatividad.

Resulta a veces dificultoso diferenciar entre comunidad de bienes y el contrato de sociedad. La sociedad, como situación dinámica, ordenaría su explotación con arreglo a una organización económica de sus medios (empresa), y con la finalidad preferente de lograr unas ganancias para partirlas entre sus partícipes. Por contra, la comunidad ordenaría su explotación, de forma estática, con arreglo a la mera utilización y aprovechamiento consorcial de los bienes, conforme a su función productiva y a la finalidad de conservación o mantenimiento de los mismos.

Extinción del uso de vivienda familiar atribuida a los hijos menores y a la madre al haber contraído esta nuevo matrimonio

Divorcio. Modificación de medidas. Atribución del uso de la vivienda familiar. Extinción al haber contraído nuevo matrimonio la exmujer.

El presente recurso trae causa de una demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que se alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto, se invoca que en sentencia de divorcio se atribuyó la vivienda familiar a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor, produciéndose la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y convivir en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso, de forma principal, y subsidiariamente, hasta la liquidación de gananciales, un uso alternativo por dos años a cada uno.

Aumento de la renta del alquiler por repercusión de obras impuestas por la Administración

Arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1964. Repercusión de obras impuestas por la administración.

En el presente caso, los demandantes-arrendatarios formularon demanda en la que solicitaron que se declarase que el aumento de la renta por repercusión de obras que desde marzo de 2009 hasta mayo de 2016 ha venido reclamando el arrendador, es nulo de pleno derecho. Se solicitó también que se declarase nulo el abono de las cantidades que indebidamente se repercutieron por este concepto.

La sentencia recurrida sostiene que la cuestión estriba en determinar si los contratos de los demandantes se concertaron al amparo de la Ley de 1964, lo que hace inviable la repercusión practicada que es la tesis de los demandantes, o por el contrario se trata de contratos anteriores en los que sí cabe el mecanismo legal de la repercusión de las obras del art. 108 LAU de 1964. La Audiencia estimó en parte el recurso de apelación declarando la nulidad de pleno derecho de las repercusiones respecto de dos de los tres demandantes y condena al demandado a restituir las cantidades por la repercusión de obras indebidamente satisfechas, por cada uno de ellos.

Demanda sobre reconocimiento de la nacionalidad de origen. Conflictos de competencia entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional

Nacionalidad. Reconocimiento de la nacionalidad de origen. Conflicto negativo de competencia judicial.

Conflicto negativo de competencia que se suscita entre el Juzgado de Primera Instancia  y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a instancias de ésta última. El conflicto se plantea al declinar ambos órganos jurisdiccionales su competencia en un asunto de reconocimiento de nacionalidad española e inscripción de nacimiento.

Suficiencia del poder otorgado para hipotecar aunque no se haya especificado la finca concreta que puede hipotecarse

Mandato. Constitución de hipoteca por el apoderado. Suficiencia del poder y ejercicio abusivo del mismo. Inexistencia de extralimitación.

En un caso en el que, haciendo uso de un poder, el hijo hipoteca una finca de sus padres para garantizar la financiación que él necesita para sus negocios, se plantea como cuestión jurídica la suficiencia del poder que confiere la facultad de hipotecar sin especificar la finca concreta que puede hipotecarse, así como la existencia de abuso de poder.

La sala desestima la pretensión de la demandante-recurrente y declara que en un poder general en el que se especifican actos de riguroso dominio, como es hipotecar, no es preciso que se designen los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas. No hay ningún precepto que imponga tal exigencia que, por lo demás, no sería adecuada a la función que puede desempeñar la representación. Es suficiente que las facultades conferidas se refieran genéricamente a los bienes del poderdante. No obstante, la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia o de validez del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias, pueda apreciarse que se ha hecho un uso abusivo del poder.

Procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular

Contratos. Nulidad. Acción de reclamación. Incumplimiento del deber de información.

Los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente. La decisión adoptada por el FROB solo acuerda la reducción del capital social de Banco Popular a cero y un simultáneo aumento de capital con transmisión íntegra de las acciones a Banco Santander (accionista único), por lo que solo afecta a las acciones amortizadas, no a derechos ni a obligaciones ni, en particular, al derecho de los adquirentes para solicitar la nulidad por error en la contratación.

La situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro. Y dado que el inversor toma su decisión sobre la información facilitada en el folleto de emisión y en la nota publicitaria de comercialización -y más, aún, el pequeño inversor- es evidente su notoria influencia al contratar, por lo que el error es invalidante.

Concreción de los hechos jurídicamente relevantes en las demandas contra el honor

Derecho al honor. Demanda: alegaciones complementarias. Mutatio libelli.

Es necesario y relevante concretar los hechos jurídicamente relevantes por atentar a su derecho al honor y esa especificación es esencial y relevante, porque con ella, se concreta la causa petendi, de forma que la parte demandada toma conocimiento preciso de lo que debe defenderse. Si en una materia como la que se enjuicia se demorase esa concreción a la audiencia previa, se alteraría sustancialmente la demanda, pues se haría aflorar la relevancia jurídica de ciertos hechos de forma sorpresiva, privando a la contraparte de alegaciones y proposición de pruebas tendentes a desmontar la relevancia jurídica de tales hechos. No basta con una remisión genérica al contenido del artículo, sino que deben concretarse aquellas informaciones contenidas en él que tienen relevancia jurídica para atentar al derecho al honor del personaje sobre el que se informa.

Si se admitiese el argumento de que la fijación expresa se lleve a cabo en la audiencia previa, cumpliéndose así el fin de ella, es patente que la contraparte llegaría tarde a la defensa de sus intereses, por la ambigüedad de la demanda en el ejercicio de una acción tan singular. Distinto sería que se concretase la relevancia jurídica de un hecho y el tribunal, en su labor de ponderación, precise si tiene más preponderancia en él el derecho de información o el de libertad de expresión.

Valoración del "trabajo para la casa" y "la precariedad de las condiciones de trabajo" para la compensación del art. 1.438 CC tras el divorcio

Divorcio. Compensación del art. 1.438 CC. Interpretación del "trabajo para la casa". Valoración de la "precariedad" de las condiciones del trabajo del esposo en el negocio de la esposa.

El presente litigio tiene origen en la demanda de divorcio promovida por la esposa frente a la que se formuló reconvención por el esposo. Entre otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1.438 del Código Civil, que fue concedida en segunda instancia por importe de 50.000 euros.

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