Competencia sobre acciones por abuso de posición dominante en el marco de una relación contractual
Enviado por Editorial el Mar, 01/12/2020 - 07:21Competencia judicial. Acción de cese de determinados actos en el marco de una relación contractual basada en una alegación de abuso de posición dominante por Booking.com infringiendo el Derecho de la competencia. Alteración unilateral de las condiciones generales.
El artículo 7 del Reglamento n.º 1215/2012 establece competencias especiales en materia contractual y en materia delictual o cuasidelictual (extracontractual), permitiéndose al demandante ejercitar su acción ante los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros. Para las acciones comprendidas en su punto 1, permite que el demandante acuda al órgano jurisdiccional del lugar de cumplimiento de la obligación que sirva de base a la demanda, mientras que, para las acciones comprendidas en su punto 2, establece que podrán ejercitarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso. El concepto de «materia delictual o cuasidelictual», en el sentido de dicho artículo 7.2, abarca toda pretensión por la que se exija la responsabilidad de un demandado y que no esté relacionada con la «materia contractual», en el sentido del artículo 7.1 a), a saber, que no se base en una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra.