Interpretación de institución de herederos. Modo testamentario y condición de cuidar y asistir al testador hasta su fallecimiento
Sucesiones. Interpretación de institución de herederos. Modo testamentario y condición de cuidar y asistir al testador hasta su fallecimiento.
El recurso plantea como cuestión jurídica la interpretación de un testamento en el que el testador (viudo, sin hijos y sin ascendientes), tras instituir herederos a unos vecinos con los que mantenía una gran relación de amistad, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes y que, en un segundo párrafo, impone a estos herederos la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, aunque no conviva con los mismos, y la obligación de sufragar los gastos de su entierro y funerales.
Los demandantes son unos sobrinos del causante que pretenden la ineficacia de la institución, con el fin de hacer valer sus derechos sucesorios abintestato. Su demanda, y ahora el recurso, se centra en que los instituidos herederos no cumplieron la condición que se les imponía para ser herederos, porque ni cuidaron al testador ni sufragaron los gastos de entierro. Los recurrentes consideran que, al calificar la institución de los herederos como modal, la sentencia no respeta la jurisprudencia que califica como condición suspensiva la obligación de cuidar al testador.
La sala declara que partiendo de la voluntad real del testador y de los hechos probados, según los casos, se ha procedido a adaptar de manera flexible el régimen legal de la institución hereditaria bajo condición o la regulación de la institución con obligación modal. Los recurrentes entienden que la interpretación del testamento es clara al imponer la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, lo que los instituidos no hicieron, por lo que no pueden recibir la herencia. La interpretación testamentaria debe atender a la búsqueda de la efectiva voluntad del testador.
En el caso, el juzgado ha considerado que la cláusula testamentaria se trataba de una condición suspensiva y la Audiencia de una institución submodo, si bien las dos instancias han decidido en el mismo sentido desestimatorio de la demanda. Y es que, planteado el problema de la ineficacia de la institución como herederos por incumplimiento de la obligación de cuidar al testador, en el caso no es decisiva esa calificación. De una parte, del tenor del testamento no resulta que fuera voluntad del testador supeditar o hacer depender la institución de los demandados como herederos al hecho de que efectivamente le hubieran cuidado o asistido. En ambas instancias ha estado presente la idea de que la razón que movió al testador a instituir herederos a los demandados fue la amistad prolongada en el tiempo con el causante. Por otra parte, el comportamiento posterior del testador confirma esa misma interpretación. Pasaron años hasta que el testador falleció sin que cambiara el testamento. Lo relevante es que el testador no quiso supeditar la institución al efectivo cuidado por los instituidos. De esta forma, aun de ser calificada la institución como sometida a condición suspensiva, como pretenden los recurrentes, la demanda igualmente debería ser desestimada. Y el mismo resultado se alcanza si se califica como obligación modal, pues el testador no requirió una atención diferente de la que recibía de los demandados y estaba contento y cuidado en una residencia que él mismo abonaba.
En definitiva, lo decisivo para desestimar la demanda es que el testador expresó su voluntad de instituir herederos a los demandados por la amistad prolongada que les unía, sin subordinar la eficacia del llamamiento al efectivo cumplimiento de una obligación de cuidado, tal como resulta del tenor del testamento y del hecho de que mantuviera inalterada en el tiempo su designación. Al entenderlo así, la sentencia recurrida no infringe la regulación sobre interpretación del testamento ni tampoco el régimen legal de la institución de heredero bajo condición ni la de la institución modal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 3 de marzo 2021, recurso 881/2018)