Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Responsabilidad civil extracontractual por contaminación por amianto

Responsabilidad civil extracontractual. Contaminación ambiental. Amianto. Doctrina del riesgo. Indemnización.

Daños sufridos a causa de la actividad industrial por fabricación de elementos para la construcción mediante el uso de amianto.

Los perjuicios alegados en la demanda por responsabilidad extracontractual, se basaban en la inhalación de fibras de amianto, en primer lugar, por los familiares de los trabajadores de la empresa, que retornaban a sus respectivos domicilios con las ropas de trabajo contaminadas (los llamados pasivos domésticos) y, en segundo lugar, por las personas que vivían en las proximidades de la fábrica a consecuencia de las emanaciones y residuos procedentes de la misma (los llamados pasivos ambientales). Los demandantes accionaron con fundamento en su condición de perjudicados por padecer alguna de las enfermedades relacionadas con el amianto y también en su condición de herederos de personas fallecidas por esas patologías.

El Supremo desestima el desahucio de una vivienda protegida, tras la nulidad de las compraventas realizadas por el IVIMA

Resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda de protección pública por expiración del plazo. Acción de desahucio. Vivienda vendida por el IVIMA al propietario demandante. Adquisición declarada nula por sentencia tras presentarse el escrito de oposición del arrendatario a la apelación.

Procede admitir los documentos presentados por la parte recurrida con su escrito de oposición al recurso de casación, por tratarse de resoluciones judiciales de fecha posterior al escrito de oposición de la demandada-recurrida al recurso de apelación de la demandante y porque dichas resoluciones pueden resultar condicionantes o decisivas para resolver el presente recurso al afectar al título con base en el cual la parte hoy recurrente interpuso su demanda. Así, aunque la parte recurrente, en su escrito de oposición a la admisión de los referidos documentos, afirma "su posición de dueña", lo hace únicamente por constar todavía como titular registral de la vivienda arrendada, pero no porque niegue la nulidad de la compraventa entre ella y el IVIMA. La realidad indiscutible es la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa que declara la nulidad de todo el procedimiento que culminó en el otorgamiento de la escritura de compraventa, nulidad fundada en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA.

Acción de regreso por deuda derivada de la condena por cesión ilegal de trabajadores

Acción de regreso. Deuda derivada de la condena por cesión ilegal de trabajadores. Cosa juzgada.

El recurso plantea si la condena solidaria en el orden social de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias de un despido improcedente en caso de cesión ilegal de trabajadores excluye que en el ejercicio de la posterior acción de regreso por parte de quien ha pagado la indemnización pueda valorarse el grado de participación de cada una de las empresas.

La Audiencia estimó el recurso de apelación y la demanda, basando su decisión en que la cuestión había quedado ventilada en el pleito anterior y en virtud de ello se estableció la solidaridad, que se rompería si posteriormente se establecían cuotas. Consideró que, por aplicación del efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, la condena solidaria en el orden social determinaba que en la relación interna las cuotas deban ser iguales pues, de lo contrario, se alcanzarían pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, de manera incompatible con la seguridad jurídica. La recurrente reprocha a la sentencia de la Audiencia que haya atribuido indebidamente la eficacia de cosa juzgada positiva a la sentencia del orden social sin entrar a valorar el grado de participación de las partes en la cesión ilegal.

Accidente en Marruecos de un vehículo matriculado en España y perjudicados con distinto país de residencia

Responsabilidad civil por circulación de vehículos a motor. Seguro de vehículos. Intereses moratorios. Derecho aplicable.

Interpretación del Convenio de La Haya sobre ley aplicable en accidentes de circulación. Accidente de circulación en Marruecos de vehículo matriculado y asegurado en España, resultando un fallecido y una persona con lesiones residentes en Marruecos y otra más fallecida residente en España.

Los tribunales españolas gozaban de jurisdicción para el conocimiento del proceso, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La ley aplicable para la resolución del litigio venía determinada conforme al Convenio sobre accidentes de circulación por carretera hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971, ratificado por España.

La responsabilidad civil de los notarios

Obligaciones y contratos. Responsabilidad contractual. Notarios.  Responsabilidad civil de los notarios. Resarcimiento del daño. Daño moral.

El Notario, cuando extiende y rubrica la venta fraudulenta del inmueble tras la suplantación de la identidad, el documento público que genera está investido de la fe pública y vincula a terceros y tiene acceso al Registro de la Propiedad. A través del ejercicio de la fe pública, el notario aporta al sistema la necesaria seguridad jurídica, garantizando la autenticidad de los actos autorizados, desempeñando una importante función de naturaleza preventiva. Comprende, como es natural, la identificación de los comparecientes. El oficial de la notaría no es el depositario de la fe pública, de lo cual se deduce que no se le puede exigir a él la diligencia, o utilizarle para exonerarle de responsabilidad por el hecho de la recepción original del primer documento de identidad falso a nombre del verdadero propietario  y, en su caso, la preparación de la documentación, porque es el momento del otorgamiento el determinante.

El Tribunal Supremo confirma la invalidez de la compraventa y el deber de restitución de los bienes del Monasterio de Sijena

Contratos. Venta de bienes del Real Monasterio de Sijena a la Generalidad de Cataluña. Exclusión de la categoría de res extra commercium. Titularidad de los bienes enajenados.

Afirma la Audiencia, haciéndose eco de lo resuelto en primera instancia, la ilicitud del objeto y su carácter extra commercium, tesis que no comparte el Tribunal Supremo. Desde el punto de vista canónico, el Codex Iuris Canonici contiene la previsión de que todos los objetos de mérito histórico o de valor artístico, se considerarán res pretiosas, y que sólo podrían enajenarse con la autorización de la Santa Sede. Tampoco civilmente tienen tales bienes la consideración de res extra commercium. No cabe confundir en modo alguno el carácter indisponible de un bien, por razón de su específico estatuto real, como sería el caso del ejemplo paradigmático de los bienes de dominio público o de los derechos vinculados a la personalidad del individuo, con las limitaciones que a la facultad dispositiva del dueño impongan normas privadas o públicas, civiles o canónicas (para los entes sujetos a ellas) por razón de la existencia de previsiones legales que restrinjan su tráfico, y que pueda quedar sometido a servidumbres, limitaciones o controles administrativos (vgr. exportación de obras de arte, limitaciones derivadas de las servidumbres de protección del dominio público, retractos legales, etc.). En el primer caso (indisponibilidad como parte del estatuto real de la cosa), rige una prohibición absoluta en los términos del art. 1271 CC, y su infracción genera la nulidad del acto o contrato dispositivo por ilicitud (en el sentido de ineptitud para el tráfico) del objeto. En el segundo (restricciones legales a la facultad dispositiva) las consecuencias de la infracción serán las que resulten en cada caso del régimen jurídico aplicable, si bien con carácter general hay que decir que las consecuencias son distintas (no hay ilicitud del objeto, intrínsecamente considerado). El régimen jurídico especial al que se encuentran sometidos los bienes de interés cultural puede comportar la existencia de determinadas servidumbres administrativas que se traducen en una suerte de obligaciones propter rem, de hacer y de no hacer, como las obligaciones de realizar determinadas obras de consolidación, o de no hacer reformas que alteren la estructura del edificio, o no realizar usos contrarios a su destino, o de no exportar, sin autorización previa (cuya infracción puede sancionarse administrativamente, mediante multas, o civilmente, mediante la nulidad, o incluso penalmente, por delito de contrabando). Dentro de estas limitaciones legales están los derechos de tanteo y retracto legal, que son las que nos interesan en esta litis por razón el contenido de las normas aplicables. Pero en todos estos casos no cabe hablar en rigor de res extra commercium, como característica intrínseca de la cosa.

Determinación de la responsabilidad por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes: regla general y excepciones

Responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes. Imagen de unas manos separando dos montones iguales de direro

Régimen económico matrimonial. Separación de bienes. Responsabilidad de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica. Carga de la prueba.

Se plantea como cuestión jurídica la responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, en un caso en el que la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica.

En primer lugar, la sala declara que la sentencia recurrida invierte la carga de la prueba, trasladándola a la esposa demandada, cuando era el actor quien debía asumir la carga de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de su demanda, que el préstamo que hizo al marido se dirigía a financiar las necesidades de su familia, lo que la propia sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho.

La regla general en el régimen económico matrimonial de separación de bienes es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento. Esta regla permite que, a pesar de la separación patrimonial, el tercero pueda exigir responsabilidad al cónyuge que no contrató ni generó la deuda contraída para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.

Acción de defensa del derecho al honor por inclusión de datos en ficheros de morosos

Derecho al honor. Inclusión en un fichero de morosos. Inexistencia de intromisión ilegítima.

Se ejercita una acción por la demandante, ahora recurrente en casación, de defensa del derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos personales en ficheros de morosos. Alega la recurrente que se trataba de una deuda incierta que se corresponde con comisiones y descubiertos derivados de la no cancelación de una cuenta corriente por el director de su oficina bancaria, pese a la orden emitida en tal sentido por la actora.

La sala recuerda su doctrina en relación al llamado “principio de calidad de datos”, por la que no cabe incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, así como que para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza. Esto no significa que cualquier oposición al pago de una deuda, por injustificada que resulte, suponga que la deuda es incierta o dudosa, porque en tal caso la certeza y exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudor, al que le bastaría con cuestionar su procedencia, cualquiera que fuera el fundamento de su oposición, para convertir la deuda en incierta.

Consignación en orden del día los asuntos a tratar en la Junta de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Junta de Propietarios. Orden del día.  Impugnación de acuerdos. Nulidad de acuerdos. Error patente por no tener en cuenta la consignación, que consta documentalmente.

La jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta de una finca en propiedad horizontal, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.

De lo expuesto se deduce que en la sentencia recurrida no se ha infringido la doctrina jurisprudencial, dado que se cambió el sistema electivo del presidente de la comunidad de forma sorpresiva (iba a dejar sin efecto el sistema rotatorio por el de elección), sin anunciarlo con la suficiente claridad en el orden del día, sorprendiendo la buena fe de los comuneros.

Condena en costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho

Condena en costas en procedimiento de consumo. Dudas de hecho y de derecho. Principio de efectividad del Derecho comunitario.

En el procedimiento de origen, se declaró nula la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado contenida en una escritura de préstamo hipotecario, con imposición de costas a la entidad prestamista. La Audiencia Provincial estimó el recurso únicamente en el particular relativo a la condena en costas, que dejó sin efecto, al considerar que existían dudas de derecho. Recurre en casación el demandante por infracción de la normativa Europea.

Las cuestiones jurídicas planteadas, han sido resueltas por la sentencia de Pleno 472/2020, de 17 de septiembre. En dicha sentencia se destacó que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la regulación de las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados concertados con consumidores pertenece, en principio, a la esfera del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. Por tal razón, la regulación de la imposición de las costas, que se contiene en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho de la UE, y en concreto, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, si se respetan los principios de efectividad y equivalencia. El principio de efectividad del Derecho de la UE, exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores.

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