Intervención del Ministerio Fiscal en las cuestiones de competencia de procedimientos civiles
Enviado por Editorial el Lun, 31/05/2021 - 10:32Ministerio Fiscal. Orden jurisdiccional civil. Competencia Territorial. Fueros imperativos.
Intervención del fiscal en los procesos civiles, dictaminado cuando el juzgado, una vez presentada la demanda, advierta de oficio la posible falta de competencia territorial. Esta intervención tendrá lugar en todos los procedimientos, sea o no parte el Ministerio Fiscal. Si bien, no deberán dictaminar las cuestiones de competencia planteadas a instancia de parte en procedimientos en los que no intervenga el Ministerio Fiscal, salvo que por medio de la declinatoria se alegue la infracción de un fuero imperativo. Los fiscales deberán promover declinatoria en los procesos en los que sean parte, si concurriendo un fuero imperativo el juzgado no ha activado el control de oficio.
Cuando un juzgado civil dé traslado para dictamen sobre competencia lo primero que deben examinar los Fiscales es si es aplicable una norma que establezca la competencia con carácter imperativo. Cuando un juzgado cuestione de oficio su falta de competencia, pese a no ser de aplicación ningún fuero imperativo, el dictamen del Ministerio Fiscal debe poner de manifiesto este improcedente planteamiento de la cuestión, pues en estos casos la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el/la demandado/a o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.