Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Intervención del Ministerio Fiscal en las cuestiones de competencia de procedimientos civiles

Ministerio Fiscal. Orden jurisdiccional civil. Competencia Territorial. Fueros imperativos.

Intervención del fiscal en los procesos civiles, dictaminado cuando el juzgado, una vez presentada la demanda, advierta de oficio la posible falta de competencia territorial. Esta intervención tendrá lugar en todos los procedimientos, sea o no parte el Ministerio Fiscal. Si bien, no deberán dictaminar las cuestiones de competencia planteadas a instancia de parte en procedimientos en los que no intervenga el Ministerio Fiscal, salvo que por medio de la declinatoria se alegue la infracción de un fuero imperativo. Los fiscales deberán promover declinatoria en los procesos en los que sean parte, si concurriendo un fuero imperativo el juzgado no ha activado el control de oficio.

Cuando un juzgado civil dé traslado para dictamen sobre competencia lo primero que deben examinar los Fiscales es si es aplicable una norma que establezca la competencia con carácter imperativo. Cuando un juzgado cuestione de oficio su falta de competencia, pese a no ser de aplicación ningún fuero imperativo, el dictamen del Ministerio Fiscal debe poner de manifiesto este improcedente planteamiento de la cuestión, pues en estos casos la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el/la demandado/a o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

Reglas de competencia judicial en caso de traslado o retención ilícitos de un menor

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia en materia de responsabilidad parental. Sustracción de un menor. Traslado de un menor a un Estado tercero. Residencia habitual adquirida en ese Estado tercero.

El artículo 10 del Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en caso de que se constate que un menor ha adquirido, en la fecha de presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de una sustracción con traslado a dicho Estado; es decir, la competencia del órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de una acción de responsabilidad parental no puede establecerse sobre la base del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis en caso de sustracción de un menor con traslado a un Estado tercero.

Caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores

Registro de la propiedad. Anotación preventiva de embargo.

Efecto derivado de la solicitud de certificación de cargas y de su emisión por la registradora, junto con la extensión de la nota marginal. Una anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años, salvo que antes de que concluya este plazo de caducidad, la anotación sea prorrogada. La prórroga goza también de un plazo de vigencia de cuatro años y la anotación puede volver a ser prorrogada antes de que concluya el plazo de la inicial prórroga.

Acción de división de la vivienda común tras ruptura no matrimonial con hijos menores

Unión no matrimonial. Menores. Vivienda familiar adquirida en proindiviso. Ejercicio por un comunero de la acción de división de la vivienda y derecho de uso. Derecho de reembolso.

Tras la ruptura de una unión no matrimonial con hijos menores de edad y un previo proceso de guarda y custodia, se inicia un nuevo litigio en el que se plantean dos cuestiones. De una parte, el ejercicio por el padre de la acción de división de la vivienda que pertenece en proindiviso a los dos miembros de la pareja y cuyo uso fue atribuido a la madre. De otra, la reclamación de cantidad por las mayores aportaciones económicas que dice haber realizado para pagar la vivienda. Puesto que en el caso se trata de una unión no matrimonial, las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda del art. 96 CC, que se refiere a los cónyuges, son aplicables también en los casos de hijos menores de parejas no casadas, dada la situación de analogía que existe por lo que se refiere a la protección del menor.

Daños ocasionados por una vivienda arrendada y personas obligadas a indemnizar

Responsabilidad civil extracontractual. Daños por filtraciones de vivienda. Arrendatario. Propietario. Personas obligadas a indemnizar.

Los daños por agua desde vivienda arrendada, no puede imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil, al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación.

Derecho fundamental a la imagen y publicación sin consentimiento de fotografías de una modelo

Derecho a la propia imagen. Indemnización: criterios para su determinación

La actora no autorizó la difusión de su imagen, sino que ésta fue apropiada de plataformas digitales. El titular del derecho fundamental debe autorizar el concreto acto de utilización de su imagen y los fines para los que la otorga.

Protección del derecho al honor y a la intimidad personal de la memoria de una persona fallecida

Derecho al honor y a la intimidad. Programas de televisión de crónica de sociedad. Protección de la memoria del difunto. Exposición pública de los pormenores de la vida íntima de persona fallecida.

El presente recurso trae causa de la demanda promovida por los actores de protección del derecho al honor y a la intimidad personal de su hermana fallecida, tras haber intervenido en programas televisivos de entretenimiento nocturno, por unas declaraciones afirmando que la fallecida sufría de dependencias muy importantes, con ingesta constante de alcohol, así como de cocaína, además de diversos fármacos psicotrópicos, y se aireaba la vida sentimental de la fallecida. La recurrente entiende que tales comunicaciones no pueden ser amparadas por la libertad de información, por no cumplirse con el requisito de la veracidad, ni con la libertad de expresión, pues las informaciones difundidas de contrario habrían revestido el carácter de vejatorias y supondrían un atentado contra la profesionalidad de la recurrente.

Acción de desahucio por precario frente a una coheredera

Desahucio por precario. Comunidad hereditaria. Título que ampara la posesión exclusiva sobre los bienes. Acuerdo de colaboración en la explotación agraria familiar.

El presente recurso versa sobre una acción de desahucio por precario frente a una coheredera que posee los bienes en virtud de un acuerdo de colaboración en la explotación agraria familiar que suscribió con el causante y su esposa como titulares de la explotación. De este modo, la demandada está poseyendo en exclusiva bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria del causante, sin que se haya practicado la división de la herencia. A la vista del testamento aportado por las demandantes resulta que todas las fincas a que se refiere la demanda están adjudicadas de manera individual y concreta a los distintos herederos.

Incompatibilidad de la custodia compartida con actos de violencia de género

Divorcio. Custodia compartida. Violencia de género. Condena penal.

La adopción de la medida definitiva de la custodia compartida se halla condicionada al interés y beneficio de los menores y es reputada abstractamente beneficiosa, en tanto en cuanto:

1) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
2) Se evita el sentimiento de pérdida;
3) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores;
4) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores.

La tácita reconducción en los contratos de arrendamientos de vivienda y su oposición a la misma por el propietario

Contrato de arrendamiento. Tacita reconducción. Requisitos.

Se plantea al tribunal una cuestión jurídica, relativa a las consecuencias que sobre la acción de desahucio de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda y unos garajes, que son fincas independientes (y de dueños distintos), y cuyo plazo de duración ha expirado, tiene el hecho de que la declaración de oposición a la prórroga tácita del contrato la haga el adquirente, en pública subasta, de la vivienda, que no es el propietario de las plazas de garaje incluidas en el contrato de arrendamiento inicial.

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