Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Temporalidad de la pensión compensatoria en separaciones matrimoniales

Divorcio. Pensión compensatoria. Criterios para su determinación. Pensión temporal o indefinida.

La pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de trato sucesivo, fijado den forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de ser abona mediante prestación única dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges condicionada por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un momento concreto, como es el anterior de convivencia marital. La fijación   de la pensión compensatoria con límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permite al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto período de tiempo. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico y alcanzarse la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio. La integración al mundo laboral es complicada y cuenta con ingresos que se elevan a 570 euros, todo ello sin perjuicio de incorporarse al mundo laboral o darse alguna de las circunstancias del art. 101 del CC por lo que podrá ser revisada o dejarse sin efecto.

Demanda de revisión de sentencia firme basada en testigo falso

Recurso de revisión. Demanda de revisión de sentencia firme basada en el art. 510.1. 3º LEC. Testigo falso.

Condena de testigo por falso testimonio en el proceso civil en el que recayó la sentencia. Para el recurso de revisión de sentencias, en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Dentro de ese plazo,  se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Gastos de comunidad. Reclamación de cantidades insatisfechas. Prescripción. Legitimación.

La cuestión se centra en determinar si es aplicable para la prescripción de las acciones de reclamación de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal el plazo de 5 años a los efectos del artículo 1966.3ª CC, o el plazo de 15 años del artículo 1964 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, aplicable al presente supuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1939 CC.

Efectos de la ejecución hipotecaria en arrendamiento de local de negocio

Contrato de arrendamiento de local de negocios. Derechos del arrendatario. Extinción de contrato.

Subrogación efectiva de un nuevo propietario en la posición de arrendador una vez adquiere un inmueble (con uso distinto al de la vivienda) mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, en concreto mediante subasta (enajenación forzosa).

La cuestión jurídica controvertida,  se ciñe a la determinación de los efectos provocados en la relación arrendaticia por la enajenación forzosa de la finca arrendada (destinada a un uso distinto al de vivienda habitual) derivada de una ejecución hipotecaria, sin que conste el arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca ejecutada.

No procede la custodia compartida de hijos menores cuando hay una condena por maltrato

Divorcio. Guarda y custodia de hijos menores. Condena al padre por violencia, maltrato y vejaciones injustas.

Es reiterada la doctrina de la sala en el sentido de que, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. La existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica per se que se desautorice el sistema de custodia compartida. Pero la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Derecho de reembolso de dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales

Hombre que ha dividido dinero sobre la mesa

Régimen económico matrimonial. Liquidación. Formación de inventario. Naturaleza privativa de dinero perteneciente a la esposa ingresado en cuenta común e invertido en gastos comunes de la sociedad conyugal.

Es objeto del presente litigio la impugnación del inventario de bienes de la sociedad legal de gananciales del matrimonio constituido en su día por los litigantes y actualmente disuelto por divorcio.

El consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación en el contrato de arrendamiento

Plano de un piso y entrega de llaves

Arrendamiento de vivienda. Subrogación. Buena fe. Conocimiento por el arrendador del fallecimiento del arrendatario.

La cuestión jurídica que se plantea es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato por no haberse realizado una comunicación por escrito de manera fehaciente del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la viuda de subrogarse.

No es nula la convocatoria a junta efectuada por el administrador de la propiedad horizontal en nombre del presidente

Reunión de un grupo diverso de personas

Propiedad horizontal. Presidente. Convocatoria de junta. Orden del día. Modificación de estatutos. Impugnación de acuerdos. Gastos de la comunidad. Cuotas comunitarias.

El art. 16 LPH dispone que es el presidente quien deben convocar la junta, al margen del supuesto en que por defecto del mismo lo hagan comuneros que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación, lo que no es del caso; pero que esto sea así no impide que el administrador, a quien corresponde la gestión ordinaria de la comunidad y actuar como secretario de la misma (art.20 LPH), ejecute materialmente la convocatoria acordada por el presidente y sea el quien, en nombre del presidente, suscriba la convocatoria formal a los comuneros y remita las correspondientes citaciones; ninguna norma impide que el administrador actúe por orden del presidente en este aspecto. En el presente caso así consta en la propia convocatoria, al señalar en la cita que" En nombre del presidente de la comunidad le convoco a la junta general extraordinaria...”;

El banco que ha titulizado un crédito hipotecario mantiene la legitimación activa en caso de impago tras la transmisión de las participaciones

Titulización por el banco prestamista de un crédito hipotecario mediante la emisión de participaciones, suscritas por un fondo de titulización de activos. Vencimiento anticipado por impago. Legitimación activa del banco.

La titulización de los préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias tiene como principales funciones económicas refinanciar el crédito hipotecario y reducir el activo de riesgo del banco. Esa función económica de la titulización de préstamos y créditos hipotecarios por la emisión de participaciones hipotecarias se articula mediante una regulación jurídica, de difícil encaje en las categorías de negocios jurídicos existentes con anterioridad en nuestro Derecho, que configura una cesión no ordinaria de cuotas de los créditos derivados de esos préstamos o créditos hipotecarios, de naturaleza sui generis y con un claro componente fiduciario. La emisión de las participaciones no altera la relación preexistente entre el banco emisor y el deudor hipotecario, sin perjuicio de la limitación de facultades del emisor que deriva de los derechos correlativos de los partícipes. La entidad financiera que emite esas participaciones, que representan cuotas del préstamo o crédito hipotecario (que pueden alcanzar la totalidad del crédito), no desaparece del préstamo o crédito respecto del que emite las participaciones, sino que permanece como titular, lo que determina que sobre el crédito o préstamo hipotecario participado exista, desde el lado activo, una cotitularidad, que no está sujeta al régimen ordinario de las obligaciones mancomunadas o parciarias sino al régimen especial que resulta de la Ley y, en su caso, de lo pactado en la escritura de emisión. Esto se traduce en que el emisor de las participaciones hipotecarias sigue percibiendo los pagos del deudor hipotecario y, en lo que respecta a la legitimación activa, sigue siendo considerado como «acreedor hipotecario», que cuenta con la garantía hipotecaria para la efectividad del crédito.

Desistimiento en los contratos a distancia y concepto de consumidor

Contrato de compraventa. Compraventa entre empresas. Concepto de consumidores. Derecho de desistimiento.

Compraventa de maquinaria entre empresas realizada a través de una plataforma on line. Inexistencia de dicotomía legal entre consumidor y usuario final. Las previsiones del TRLCU sobre desistimiento en los contratos a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles solo son aplicables a consumidores.

La sentencia recurrida establece una dicotomía entre las figuras de consumidor y destinatario final que le lleva a concluir que la normativa sobre el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y las compraventas fuera de los establecimientos mercantiles contenida en el TRLCU es aplicable a los destinatarios finales, aunque no sean consumidores.

Ninguna de tales premisas es correcta. Ni existe diferencia legislativa entre los conceptos de consumidor y usuario final, ni la legislación tuitiva sobre los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento mercantil está prevista para no consumidores.

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