No procede establecer límite temporal a la pensión compensatoria mientras no pueda superarse el desequilibrio económico
Divorcio. Pensión compensatoria. Límite temporal: no procede. Reiteración de doctrina jurisprudencial.
La sala recuerda que la pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital.
En el presente caso no se cuestiona la existencia del desequilibrio económico determinante del establecimiento de la pensión compensatoria, sino el carácter temporal de la percepción de la misma que la sentencia de la Audiencia ha fijado en 4 años. La fijación de la pensión compensatoria con límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto periodo de tiempo.
La Audiencia fundamenta la temporalidad de la pensión compensatoria en la idea de que la recurrente, dada su edad, aún puede desarrollar un trabajo remunerado. Sin embargo, cuando la Audiencia dictó la sentencia, la recurrente tenía la edad de 61 años, por lo que su integración en el mundo laboral es complicada. Además, no se conocen ni mencionan otros datos relativos a su formación, cualificación y experiencia profesional idóneos para integrar un perfil atractivo en el mercado laboral y, por lo tanto, capaces de compensar el efecto desfavorable de su edad. Y, también, que al momento de dictarse la sentencia recurrida estaba percibiendo la renta activa de inserción que es una ayuda específica dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y especiales dificultades para encontrar empleo.
En consecuencia, se elimina la temporalidad de la pensión compensatoria de 200 euros que estableció la Audiencia, ya que, dadas las circunstancias, la sala no puede hacer con los necesarios criterios de prudencia y un alto índice de probabilidad, un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio económico en un determinado límite temporal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 3 de marzo 2022, recurso 4434/2019)