Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa
Cooperación judicial. Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa. Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.
La cuestión prejudicial tiene por objeto únicamente determinar si el Reglamento n.º 650/2012 obliga al tribunal de un Estado miembro, requerido para conocer de un asunto sobre la base del artículo 4 de ese Reglamento, a examinar de oficio si es competente a la luz de los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de este o bien si dicho tribunal puede declararse incompetente cuando el demandante no ha invocado esta disposición para que ese tribunal ejerza su competencia.
El Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro debe determinar de oficio su competencia en virtud de la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición cuando, habiendo sido requerido para conocer de un recurso sobre la base de la norma de competencia general establecida en el artículo 4 de dicho Reglamento, constate que no es competente con arreglo a esta última disposición.