Aranceles registrales. Cancelación de hipoteca. Aplicación del artículo 611 del Reglamento Hipotecario frente a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012
Enviado por Editorial el Mar, 04/05/2021 - 07:40Aranceles de los registradores. Cancelación de hipoteca inscrita a favor de una entidad posteriormente absorbida. Operaciones de saneamiento o reestructuración de entidades financieras.
La cuestión planteada en el recurso, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la operación por la que se produce la correspondiente minuta, se encuentra incluida dentro de las inscripciones vinculadas estrictamente a las operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras efectuadas al amparo de Ley 8/2012 o, en su caso, a operaciones de carácter ordinario, concretando cuál resultaría ser el régimen arancelario aplicable en uno y otro caso. Esto es, si la inscripción practicada por un Registrador a raíz de la transmisión de activos producidos con la fusión de dos entidades bancarias en un supuesto de carta de pago y cancelación de hipoteca, debía o no minutarse conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012 o, por el contrario, sí procedía minutar por la referida inscripción practicada a raíz de la transmisión de activos producidos con la fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 611 del Reglamento Hipotecario.