Responsabilidad extracontractual y prescripción de la acción
Responsabilidad extracontractual. Proceso Penal previo. Prescripción civil: inicio; interrupción.
El día inicial para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, es aquel en que puede ejercitarse; la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir. El plazo de un año de prescripción extintiva de la acción aquiliana cuando existe un proceso penal, no se inicia hasta que éste ha terminado, puesto que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellas, ni contra otras distintas. Las actuaciones penales que se hubieren dirigido contra personas indeterminadas e incluso distintas de aquella contra quien se esgrime la actio civile no puede ser obstáculo al efecto interruptivo de la prescripción.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de febrero de 2021, recurso 3135/2018)