Indemnización y valoración del vehículo en caso de siniestro total cuando la reparación es superior al valor venal
Enviado por Editorial el Mié, 14/10/2020 - 11:04Responsabilidad extracontractual. Reparación in natura y el enriquecimiento injusto. Restitutio in integrum Límites al deber de resarcimiento del causante. Accidente de vehículos. Siniestro toal. Gastos de alquiler. Vehículo de sustitución.
Acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 del CC, como consecuencia de la colisión producida con vehículo contra el causante y su aseguradora y la reparación antieconómica del vehículo siniestrado. Se plantea al tribunal una cuestión jurídica, relativa a la forma de resarcimiento del daño cuando el importe de la reparación de un vehículo de motor excede manifiestamente de su valor al tiempo del siniestro e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.
Nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado, bien in natura o mediante su equivalente económico (indemnización). Manifestación normativa de lo expuesto la encontramos en el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuando establece que el principio de reparación íntegra busca "asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecido. El daño ha de ser resarcido, pero también en su justa medida. No puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado y no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.