Acción reivindicatoria: efectos de su desestimación sobre la posterior acción de saneamiento por evicción ejercitada por el comprador vencido
Acción reivindicatoria: efectos de su desestimación sobre la posterior acción de saneamiento por evicción ejercitada por el comprador vencido. Requisitos de la acción de saneamiento por evicción.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda de saneamiento al considerar, en primer lugar, que sólo es posible estimar esa acción cuando la demanda que concluye por sentencia firme por la que se condena al comprador a la pérdida de la cosa adquirida se plantea por un tercero contra el comprador, no cuando se interpone por el comprador contra un tercero, como sucedió en este caso. En segundo lugar, porque la sentencia no privó al demandante de la propiedad, pues no le había sido reconocida previamente. La Audiencia no confirmó ninguno de estos argumentos pero sí su fallo.
La sala declara que ninguno de estos dos argumentos resultaba acertado. El primero, porque la jurisprudencia admite la acción de saneamiento por evicción con independencia de que la «sentencia firme» que provoque el efecto de la pérdida o privación del dominio de la cosa comprada sea el resultado de una acción promovida por un tercero, o por el propio comprador, como sucedió en este caso al haber sido previamente despojado el demandante de la posesión, acto frente al que reaccionó interponiendo una acción reivindicatoria. El segundo argumento presupone la necesidad de un reconocimiento judicial previo del dominio perdido que, por definición, es incompatible con los requisitos que para el éxito de la acción de saneamiento por evicción imponen los arts. 1.475 y 1.480 CC, y que conduciría sistemáticamente esta acción al fracaso, pues nunca podría cumplirse simultáneamente el requisito de obtener un reconocimiento judicial del dominio y la condena a su pérdida por sentencia firme, requisitos antinómicos.
Entre las acciones que protegen el dominio resulta prototípica, junto con la declarativa del dominio y la negatoria, la acción reivindicatoria que es la que puede ejercitar el propietario no poseedor contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión. Esta última modalidad de acción de protección del dominio es la que había sido ejercitada en este caso. La sentencia impugnada parece partir erróneamente de la tesis de la necesidad de acumular a la previa acción reivindicatoria la de declaración de nulidad del título del demandado, para el éxito de la acción de saneamiento.
La sala ha declarado que la nulidad del título del demandado no es obligado declararla previamente, cuando es consecuencia necesaria e ineludible del ejercicio de la acción reivindicatoria. En el caso, los títulos invocados por el demandante y por los demandados son títulos que se derivan de documentos independientes entre sí y contradictorios, lo que hace innecesario acumular la acción de nulidad del título que se erige en causa obstativa del éxito de la acción reivindicatoria. En estas situaciones lo relevante es que el éxito de la acción reivindicatoria determina la nulidad o ineficacia enervante del título del demandado frente al actor, e inversamente su fracaso presupone la validez o mejor derecho de aquel título frente al de éste.
La sala estima el recurso de casación y declara que al haber desestimado la demanda por razones ajenas al fondo de la cuestión controvertida, ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa y tampoco la han enjuiciado en derecho. En consecuencia, se remiten las actuaciones para que dicte sentencia la Audiencia Provincial.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de marzo 2021, recurso 2759/2018)