Plazos para reclamar por defectos constructivos según su tipología. Prescripción
Enviado por Editorial el Jue, 16/04/2020 - 12:32Responsabilidad del arquitecto. Defectos constructivos. Plazo de garantía. Prescripción.
El actual art. 17 de la LOE establece tres plazos distintos según la tipología de los defectos constructivos. El plazo de garantía será de diez años, para los daños materiales de naturaleza estructural; tres años, para los afectantes a la habitabilidad; y de un año, para los de mero acabado, estableciendo expresamente que dichos plazos serán contados "desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas". Por su parte, el art. 18 de la misma norma, establece un plazo de prescripción de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños para las acciones encaminadas a hacer efectivas las responsabilidades proclamadas por el art. 17, frente al general de las acciones personales del art. 1964 del CC, que era aplicado por la jurisprudencia, en ausencia de otro plazo específico, para las acciones ejercitadas al amparo del art. 1591 del CC. La necesaria coordinación de ambos preceptos exige que el daño material se produzca en el plazo de garantía y que, una vez se manifieste en tal periodo de tiempo, la correspondiente acción se ejercite dentro del plazo de dos años.