La inadmisión del recurso de casación conlleva la del recurso extraordinario por infracción procesal
Enviado por Editorial el Vie, 15/01/2021 - 10:37Recurso extraordinario por infracción procesal. Recurso de casación. Recurso formulado por vía inadecuada. Interés casacional. Incidente concursal.
El recurso no puede ser admitido por haber incurrido el recurrente en error en la modalidad elegida, ya que tratándose de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un incidente concursal, la única vía posible de acceso a la casación sería la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC. El recurso por razón de interés casacional cabe no solo cuando se interponga contra sentencias dictadas en los asuntos tramitados por razón de la cuantía -si ésta no excede de la que fija la LEC o si es indeterminada o inestimable-, sino también contra resoluciones dictadas en procesos seguidos por razón de la materia, entre las cuales -además de las dictadas en los procesos a que se refieren los artículos 249.1 y 250.1 LEC - figuran, entre otras, las sentencias que con arreglo a la Ley Concursal tengan acceso al recurso de casación, incluyendo el artículo 197.7 LC con las sentencias que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta.