Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles
Enviado por Editorial el Vie, 24/07/2020 - 07:44Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial. Lugar de materialización del daño.
Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual en el lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso. En este caso se trata de la manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles.
Un acto, como el controvertido en el litigio principal, que, pudiendo afectar a los intereses colectivos de los consumidores como categoría, constituye un acto de competencia desleal y puede afectar a estos intereses en todo Estado miembro en cuyo territorio los consumidores hayan adquirido el producto defectuoso. Así, según el Reglamento Roma II, el lugar donde se produce el daño será el lugar en el que se haya adquirido tal producto.