Plazo general de prescripción de las acciones personales a las reclamaciones dirigidas frente a la entidad aseguradora
Prescripción de acciones. Seguro de caución. Contrato de compraventa de vivienda en construcción.
Contrato de compraventa de vivienda en construcción, las obras no finalizaron en el plazo estipulado y, en consecuencia, la demandante reclama de la aseguradora las cantidades adelantadas.
Acción dirigida frente a la entidad aseguradora y aplicación del plazo general de prescripción de las acciones personales del art. 1964 CC a las reclamaciones dirigidas frente a la entidad aseguradora en el ámbito de la Ley 57/1968, es decir, quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 dela ley de contrato de seguro). La razón fundamental es que el art. 1-1.ª de dicha ley prevé como garantías alternativas de la devolución de las cantidades anticipadas tanto el contrato de seguro como el aval solidario (art. 1-1.ª), y no tendría ningún sentido que el plazo de prescripción de la acción de los compradores fuese distinto -y considerablemente más corto- en el caso del seguro que en el del aval, ya que ambas formas de garantía deben ser contratadas imperativamente por el vendedor en beneficio exclusivo de los compradores y el art. 7 de la propia Ley 57/1968 establece que los derechos de estos "tendrán el carácter de irrenunciables.
Lo procedente es devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por extinguida ni caducada, se pronuncie sobre todas las demás cuestiones planteadas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de octubre de 2020, recurso 1164/2018)