Cómputo de días impeditivos en la reclamación de indemnización por daños personales en accidente de tráfico
Responsabilidad civil. Daños en accidente de tráfico. Reclamación de indemnización. Cómputo de días impeditivos.
El demandante reclama frente a la aseguradora del vehículo, causante del accidente, la indemnización por daños personales, correspondiente a 520 días de incapacidad temporal (11 días de hospitalización y el resto, 509 días, como días impeditivos). El cómputo de estos días se hizo desde la fecha del accidente, el 11 de enero de 2014, hasta el día 16 de junio de 2015 en que concluyó la baja laboral. Entiende el demandante, ahora recurrente que, como días de baja impeditivos, solo se le han reconocido los que discurrieron hasta el informe del servicio de urgencias en el que se hacía constar que ya andaba sin muletas y que debieron incluirse todos los días desde el siniestro hasta el día de alta laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al tener sometido a control al lesionado, equipo que cursó varias prórrogas hasta el 16 de junio de 2015.
La sala declara que en la Ley 8/2004, en la redacción dada por la Ley 21/2007, tabla V, nota 13, consta que "se entenderá por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual". A la vista de esta redacción, el EVI, como entidad pública, controló el proceso de curación en evitación de bajas prolongadas, pese a lo que concedió varias prórrogas. Sin embargo, no consta informe que contradiga con igual objetividad el dictamen del EVI, pues el informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación. La no utilización de bastones no es determinante ni significa que pueda desarrollar su actividad habitual, en este caso.
Por tanto, el demandante estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, entiéndase también las laborales, hasta el 16 de junio de 2015, pues la actividad laboral también está incluida dentro de las ocupaciones habituales de una persona. En consecuencia, se fijan en 509 los días de incapacidad (impeditivos), los que multiplicados por 58,41 euros, resulta una suma por dicho concepto de 29.730,69 euros, debiendo indemnizarse al demandante en concepto de incapacidad temporal, (por el concepto analizado, 11 días de hospitalización y factor de corrección -10%) en la cantidad de 33.573,02 euros, manteniéndose el resto de los conceptos recogidos en la sentencia del juzgado y confirmados por la Audiencia Provincial.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 7 de octubre 2020, recurso 315/2018)