La responsabilidad civil de los notarios
Obligaciones y contratos. Responsabilidad contractual. Notarios. Responsabilidad civil de los notarios. Resarcimiento del daño. Daño moral.
El Notario, cuando extiende y rubrica la venta fraudulenta del inmueble tras la suplantación de la identidad, el documento público que genera está investido de la fe pública y vincula a terceros y tiene acceso al Registro de la Propiedad. A través del ejercicio de la fe pública, el notario aporta al sistema la necesaria seguridad jurídica, garantizando la autenticidad de los actos autorizados, desempeñando una importante función de naturaleza preventiva. Comprende, como es natural, la identificación de los comparecientes. El oficial de la notaría no es el depositario de la fe pública, de lo cual se deduce que no se le puede exigir a él la diligencia, o utilizarle para exonerarle de responsabilidad por el hecho de la recepción original del primer documento de identidad falso a nombre del verdadero propietario y, en su caso, la preparación de la documentación, porque es el momento del otorgamiento el determinante.
Esta ausencia de un régimen específico, que regule la responsabilidad de los notarios, determina que sean de aplicación las reglas generales de la responsabilidad contractualy extracontractual.
La responsabilidad del Notario deriva, no solo de la responsabilidad objetiva, sino del reproche de culpabilidad que merece su actuación al incumplir el artículo 146 del Reglamento Notarial, que le impone una diligencia razonable, atendidas sus especiales funciones y su alta cualificación profesional, por incumplimiento de su obligación de identificación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de diciembre de 2019, recurso 3514/2017)