Valoración del "trabajo para la casa" y "la precariedad de las condiciones de trabajo" para la compensación del art. 1.438 CC tras el divorcio
Divorcio. Compensación del art. 1.438 CC. Interpretación del "trabajo para la casa". Valoración de la "precariedad" de las condiciones del trabajo del esposo en el negocio de la esposa.
El presente litigio tiene origen en la demanda de divorcio promovida por la esposa frente a la que se formuló reconvención por el esposo. Entre otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1.438 del Código Civil, que fue concedida en segunda instancia por importe de 50.000 euros.
La sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la compensación contenida en el art. 1.438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación, el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, que pudo responder en su origen al presupuesto de quien sólo se había dedicado al hogar sin haber realizado ninguna actividad remunerada. En la realidad social actual, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades de la casa y la familia.
En el presente caso, no consta que el esposo, ahora recurrido, trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo profesional. Tanto la demandante como el demandado atendieron a sus obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos. Además, el trabajo desarrollado por el recurrido en la farmacia de su mujer fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal. Por tanto, el recurrido no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que no procede la compensación acordada en la sentencia recurrida.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 29 de septiembre de 2020, recurso 5628/2019)