Transcurso de los plazos para recurrir y tutela judicial efectiva
Recurso extraordinario por infracción procesal. Tutela judicial efectiva
Se desestima el recurso de apelación por interposición del mismo fuera de plazo, estimándose el recurso de casación por el debido respeto al plazo fijado por el letrado de la administración de justicia.
La parte recurrente solicitó una suspensión del plazo para recurrir por causa de imposibilidad del letrado que había asumido su defensa, ya que iba a ser sometido a una intervención quirúrgica.
En principio, los plazos procesales son improrrogables, pero pueden interrumpirse en caso de fuerza mayor que deberá ser apreciada por el Letrado de la administración de justicia mediante decreto de oficio o a instancia de parte. En este caso, es cierto que se desestimó con carácter firme dicha pretensión y el letrado advirtió a la parte recurrente del plazo que le restaba para recurrir. Evidentemente la propia tramitación de la petición -con traslado a la parte contraria- no permitía o, al menos, hacía muy difícil resolver sobre ello en un momento en que a la parte aún le restaba algún día para poder interponer el recurso dentro del plazo inicialmente establecido. No cabe hacer recaer sobre la parte el perjuicio causado por esa demora ya que ello atentaría al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Para apreciar una indefensión vulneradora del artículo 24.1 de la Constitución Española, resulta necesario que la situación en que ésta haya podido producirse no se haya generado por una actitud voluntariamente consentida por el supuestamente afectado o atribuible a su propio descuido, pasividad, malicia o falta de la necesaria diligencia y en este caso, la Audiencia no se apoyó en la existencia de una actuación fraudulenta mediante la cual se pretendiera extender indebidamente los plazos procesales, sino en la propia computación del plazo nunca suspendido en consecuencia, el recurso ha de ser estimado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de junio de 2020, recurso 4824/2017)